SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decreto 1017/2005

Establécese un adicional remunerativo a cuenta de lo que se resuelva oportunamente en las negociaciones convencionales correspondientes para todo el personal del SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 25/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0182684/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.185, el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se establecen las disposiciones por las que se regirán las negociaciones colectivas, que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales.

Que en dicho marco se encuentra constituida la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales del convenio mencionado en el considerando precedente.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que, a su vez, el citado Servicio Nacional es el organismo de referencia internacional que certifica las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas; revistiendo ello gran importancia, ya que las exportaciones del complejo agroalimentario representan un alto porcentaje de las exportaciones totales de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es de vital importancia el papel que representa el mencionado Servicio Nacional en el resguardo de la salubridad, moralidad y seguridad pública, en cuanto actúa en la preservación tanto de la salud pública en aquellos casos de las enfermedades consideradas zoonosis (transmisibles al hombre), como en el bienestar general en aquellas que hacen a este planteo (Fiebre Aftosa, Anemia Infecciosa Equina (AIE), etcétera), evitando la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes, como asimismo, la defensa sanitaria de la producción agrícola.

Que en efecto, el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, establece la responsabilidad del citado Servicio Nacional en la ejecución de las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia; la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia; el control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos y fertilizantes.

Que en dicho contexto, debe tenerse en consideración que el tipo de actividad desarrollada por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sostenida en requerimientos técnicos, científicos y operacionales propios de un organismo de policía sanitaria, tiene características singulares que difieren sustancialmente de las desarrolladas por otros agentes de la Administración Pública incluidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) aprobado por el Decreto N° 993/91, T.O. 1995.

Que, en función de ello, se solicitó la conformación de un Convenio Colectivo Sectorial para el citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que permita encausar los requerimientos de referencia en un marco normativo adecuado.

Que con fecha 27 de mayo de 2005 se acordó, entre representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de los gremios que nuclean a los trabajadores del mencionado Servicio Nacional, otorgar una suma remunerativa, a cuenta de lo que se resuelva en las respectivas negociaciones colectivas, a fin de atender urgentes demandas en lo atinente a la política laboral y a las condiciones de trabajo de los agentes de dicho organismo.

Que, sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar la prestación de los servicios a cargo del ESTADO NACIONAL en respuesta permanente a las demandas sanitarias, de los distintos mercados y de los consumidores y en ejercicio de las facultades propias en el ejercicio del poder de dirección y organización que le compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta menester convalidar por el presente acto, el acuerdo mencionado, sin que ello implique impulsar una modificación salarial fuera del ámbito de la negociación colectiva respectiva, conforme las previsiones del Artículo 138 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional ya referido.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese un adicional remunerativo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), a cuenta de lo que se resuelva oportunamente en las negociaciones convencionales correspondientes, y en el marco del Acta Conciliatoria de fecha 27 de mayo de 2005, recaída en el Expediente Nº 1.112.307/05 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para todo el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondientes al Ejercicio 2005 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — A los fines indicados en el artículo anterior, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a otorgar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el refuerzo presupuestario necesario para financiar los mayores costos ocasionados por la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna.