Subsecretaría de la Gestión Pública

y

Subsecretaría de Presupuesto

EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Resolución Conjunta 9/2005

Contrataciones celebradas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/2001 por honorarios mensuales no superiores a los mil quinientos doce Pesos por dedicación completa. Aclárase el alcance de la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Nº 707/2005.

Bs. As., 22/8/05

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp004564/ 2005, la Ley Nº 25.164, y los Decretos Números 707 del 22 de junio de 2005, y 1184 del 20 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 707/05 se ha establecido que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 por honorarios mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1512) por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el régimen establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Que por el artículo 7º del referido Decreto Nº 707/05 se ha dispuesto derogar, a partir del 1° de octubre de 2005, el articulo 9º del Decreto Nº 1184/01 y su Planilla Anexa, en el ámbito de la Ley Nº 25.164 por lo que no podrán contratarse personas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01 por honorarios inferiores a PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1512) en el ámbito aludido a partir de la vigencia del Decreto Nº 707/05.

Que se hace necesario aclarar que la prohibición referida en el considerando precedente no alcanza a la prórroga de los contratos existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 707/05 de quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 2º de este decreto.

Que dicha extensión procederá por un plazo que no deberá superar la fecha establecida en el artículo 2º.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Nº 707/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Aclárase que la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Nº 707/05 no alcanza a la prórroga de los contratos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y sometidos al procedimiento establecido en su respectivo artículo 2º, prórroga que en ningún caso podrá exceder la fecha límite fijada en dicho artículo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio F. Vitobello. — Raúl E. Rigo.

— FE DE ERRATAS —

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

Resolución Conjunta Nº 9/2005

En la edición del 26 de agosto de 2005, en la que se publicó la citada norma, se deslizó en el segundo Considerando el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: "Que por el artículo 7º del referido Decreto Nº 707/05 se ha dispuesto derogar, a partir del 10 de octubre de 2005, el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01…"

DEBE DECIR: "Que por el artículo 7º del referido Decreto Nº 707/05 se ha dispuesto derogar, a partir del 1º de octubre de 2005, el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01…"