PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 987/2005

Bs. As., 24/8/2005

VISTO el Expediente N° 464/05 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la Ley N° 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley N° 18.829, el Decreto Reglamentario N° 2182/72, la Resolución S.T. N° 118/05, el Decreto N° 1635/04, la Ley N° 25.997 (B.O, del 07/01/05), normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1635/04 establece entre las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos, y en el control del cumplimiento de normas legales y reglamentarias vigentes.

Que el Expte. N° 464/05, fue iniciado a instancias del petitorio presentado por los agentes de viajes luego del 2° encuentro estudiantil realizado en la ciudad de Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba.

Que en dicho expediente solicitan una serie de modificaciones a la Res. S.T. N° 118/05 sobre puntos que generan confusión a la hora de su interpretación, principalmente en lo que respecta a los seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil.

Que tal circunstancia implica la necesidad de dictar una resolución que aclare estos aspectos.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 18.829, 22.545, 25.599, 25.997, y los Decretos N° 2182/72 y 1635/04 y la Resolución N° 195/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Art. 4° de la Res. S.T. 118/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º.- Fíjase en $ 200.- (Pesos Doscientos) el arancel para las solicitudes ingresadas hasta el primero de marzo inclusive de cada año; y de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) a las ingresadas con posterioridad, pâra la modalidad de Agencia "Organizadora". Las Agencias que opten por la modalidad de "Comercializadoras" abonaran $ 200.- (Pesos Doscientos) cualquiera sea la fecha de presentación de dicha solicitud. Las empresas habilitadas como Comercializadoras que luego deseen ser Organizadoras, deberán abonar un arancel complementario de $ 200.- (Pesos doscientos).

ARTICULO 2º — Incorpóranse los incisos e), f), g), h) al Art. 12° de la Res. S.T. N° 118/05 los que dispondrán: e) Comercialización de destinos no declarados. f) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos diferentes a los modelos presentados ante este Organismo. g) Que una Agencia de Viajes, que cuenta con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, efectuó acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención del mismo. En el presente caso se aplicará además la sanción prevista en el Art. 10° de la Ley 18.829. h) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un estado económico crítico.

ARTICULO 3º — Modifícase el Art. 15° de la Res. S.T. N° 118/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 15º.- Podrá tramitarse el reotorgamiento del certificado Cancelado, previo pago del arancel previsto en el Art. 5° de la presente resolución y acreditando la regularización de la situación que generó la cancelación, luego de lo cual los funcionarios autorizados procederán al retiro de las fajas descriptas en el artículo precedente."

ARTICULO 4º — Déjase sin efecto el requisito establecido en el punto 3) del Título I, del anexo de la Res. S.T. N° 118/05.

ARTICULO 5º — Modifícase el punto 4), del Título I, del anexo de la Res. S.T. N° 118/05 en sus dos último párrafos referidos a las fechas de presentación de formularios y cursos de capacitación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Los Formularios E-3 y E-4 podrán ser presentados como fecha límite, hasta el 31 de mayo inclusive de cada año. Las solicitudes de Certificado que ingresen con posterioridad a esta fecha deberán incluir estos formularios".

"El personal declarado en los formularios E-3, E-4 y E-5 estará obligado a cumplir con los cursos de capacitación y registros que establezca este Organismo".

ARTICULO 6º — Modifícase el punto 10), incisos a) y h) del Título I del anexo de la Res. S.T. N° 118/ 05 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) Cubrir un monto mínimo de $ 100.000.- (Pesos cien mil) por evento.

h) En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza.

ARTICULO 7º — Modifícase el punto 1) inciso c) del Título II, del Anexo de la Res. S.T. N° 118/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) El tomador debe ser el agente de viajes, y la póliza deberá indicar: Establecimiento Educativo, domicilio, localidad, grupo, grado o división para la cual contrató y el número del Contrato de Prestación de Servicios Turísticos suscripto para el viaje".

ARTICULO 8º — Modifícase el punto 1) inciso a) del Título III, del anexo de la Res. S.T. N° 118/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Copia de la póliza de Accidentes Personales emitida por la Cia Aseguradora con las condiciones generales y particulares, que deberá contener nómina con nombres y apellidos y Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes del grupo, grado o división".

ARTICULO 9º — Incorpórase los puntos 3) y 4) al Título III - Normas Operativas, los que dirán:

3) Entregar al Coordinador de grupo designado por la empresa como responsable del viaje, para su presentación a requerimiento de los funcionarios de la autoridad de aplicación:

a) Copia de la póliza de accidentes personales correspondiente al contingente que acompaña, con la nómina de los pasajeros asegurados emitida por la compañía de seguros.

b) Copia del Contrato de Prestación de Servicios, con todos sus anexos, y listado final de pasajeros, suscripto por la agencia con los representantes del grupo, grado o división.

Esta documentación, con sello de la empresa y firmada por el titular o personal estatutariamente autorizado de la Agencia de Viajes, podrá ser requerida por la Secretaría de Turismo de la Nación, en cualquier momento antes o durante la realización del viaje. La falta de presentación en el acto será sancionada conforme las prescripciones del Art. 10° de la Ley 18.829.

4) Presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles las declaraciones juradas actualizadas en las que se haya producido modificaciones. La infracción al presente será sancionada conforme lo establecido en el Art. 10° de la Ley 18.829.

ARTICULO 10. — Impútense en concepto de arancel los pagos de Pesos Doscientos ($ 200.-) realizados en concepto de pago parcial para las solicitudes de certificados estudiantiles ingresadas hasta el 31 de marzo de 2005.

ARTICULO 11. — La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 26/8 Nº 489.726 v. 26/8/2005