Junta Nacional de Carnes

CARNES BOVINAS

RESOLUCION Nş J-379

Escalas de peso a que debe ajustarse las distintas clasificaciones.

Bs. As., 28/3/73

VISTO la Resolución Nş J-378/73, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario arbitrar las medidas conducentes al mejor logro de las finalidades previstas en el citado instrumento legal, por el que se instituye un nuevo régimen de clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas;

Que, en relación a ello, cabe tener en cuenta que os nuevos criterios de selección del ganado bovino de carne, van llevando a la obtención de biotipos de mejor desarrollo corporal;

Que, a tales efectos procede determinar las escalas de peso a que deben ajustarse las distintas clasificaciones, tipos y grados de gordura establecidos;

Por ello,

La Junta Nacional de Carnes,

Resuelve:

Artículo 1ş — La clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas establecida por Resolución Nş J-378 de fecha 28 del corriente, deberá ajustarse a las escalas de peso limpio detalladas seguidamente:

Novillitos

Tipo AA — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 118 kilos la media res.

Tipo A — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 118 kilos la media res.

Tipo B — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 118 kilos la media res.

Tipo C — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 118 kilos la media res.

Tipo D — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 108 kilos la media res.

Tipo E — Grados de gordura 0-1 hasta 95 kilos la media res.

Tipo F — Hasta 95 kilos la media res.

Vaquillonas

Tipo AA — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 113 kilos la media res.

Tipo A — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 113 kilos la media res.

Tipo B — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 113 kilos la media res.

Tipo C — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 113 kilos la media res.

Tipo D — Grados de gordura 0-1-2-3 hasta 103 kilos la media res.

Tipo E — Grados de gordura 0-1 hasta 85 kilos la media res.

Tipo F — Hasta 85 kilos la media res.

Terneros

Tipo AA — Grados de gordura 0-1-2 hasta 73 kilos la media res.

Tipo A — Grados de gordura 0-1-2 hasta 73 kilos la media res.

Tipo B — Grados de gordura 0-1-2 hasta 73 kilos la media res.

Tipo C — Grados de gordura 0-1-2 hasta 73 kilos la media res.

Tipo D — Grados de gordura 0-1-2 hasta 68 kilos la media res.

Tipo E — Grados de gordura 0-1 hasta 55 kilos la media res.

Tipo F — Hasta 55 kilos la media res.

Mamones

Tipo A — Grados de gordura 0-1 hasta 40 kilos la media res.

Tipo B — Grados de gordura 0-1 hasta 40 kilos la media res.

Tipo C — Grados de gordura 0-1 hasta 40 kilos la media res.

Art. 2ş — Las escalas de peso limpio a que se refiere el artículo 1ş, no serán de aplicación cuando se trate de reses provenientes de animales cuyas características y conformación ósea, definan la edad de los mismos, en cuyo caso se les asignará directamente la clasificación, tipo y grado de gordura que corresponda.

Art. 3ş — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1ş de mayo de 1973.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriel Eligio Tevez, Vicepresidente 1ş, en ejercicio de la Presidencia.