Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 14/2005

Modifícanse el Instructivo para la "Exportación de Palmeras a la Unión Europea" y el "Instructivo para la Habilitación Fitosanitaria de Viveros de Plantas de Palmeras Destinadas a la Exportación", aprobados respectivamente por las Resoluciones Nros. 48/2003 y 157/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Déjase sin efecto la Disposición Nº 19/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Bs. As., 25/8/2005

Visto el Expediente SOI: 225582 / 2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 48 del 21 de marzo de 2003, 157 del 31 de octubre de 2003 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 19 del 7 de octubre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de asegurar un buen estado fitosanitario de las plantas de palmeras ornamentales destinadas a la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó las Resoluciones Nros. 48/03 sobre exportación de palmeras y 157/03 sobre la habilitación fitosanitaria de viveros de palmeras destinadas a la exportación.

Que a fin de complementar el marco normativo se dictó la Disposición DNPV Nº 19/04.

Que en la campaña 2004-2005, que está finalizando, se presentaron situaciones que no fueron previstas en dichas normas.

Que resulta necesario reglamentar estas nuevas situaciones aclarando conceptos para la óptima implementación del "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS A LA UNION EUROPEA" y del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION".

Que en diversas auditorías realizadas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se detectaron incumplimientos a los instructivos por parte de los Responsables Técnicos de los Viveros, incurriendo en algunos casos en falta de ética en el ejercicio de la profesión, por lo que es necesario prever la extensión del marco de responsabilidades.

Que por lo tanto deviene procedente dejar sin efecto la Disposición DNPV Nº 19 del 7 de octubre de 2004.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 157 del 31 de octubre de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Disposición DNPV Nº 19 del 7 de octubre de 2004.

Art. 2º — Sustitúyense los puntos 4, 5, 8, 11 y 15 del "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS A LA UNION EUROPEA" aprobado por Resolución Nº 48 de fecha 21 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Punto 4 - El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica inspeccionará el vivero por lo menos una vez al mes, desde la presentación de la solicitud de habilitación hasta su exportación; verificando el cumplimiento del plan y cronograma de tratamiento. Los ejemplares provenientes de la naturaleza deberán ser precintados, los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro vivero habilitado.

Si bien en ambos casos, el precintado debe ser realizado por el Inspector de la Oficina Local, este puede autorizar a efectuar dicho procedimiento al Responsable Técnico del vivero por medio de notificación fehaciente. En ambas situaciones, la responsabilidad de la tarea residirá en el Inspector de la Oficina Local.

Punto 5 - El vivero deberá llevar un libro de registro, que será rubricado por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, donde consten los siguientes datos:

• Copia de la solicitud de habilitación rubricada por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA

• Croquis del vivero, indicando rutas, caminos y distancias a las localidades más cercanas, vías de acceso y lotes de producción.

• Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis)

• Tratamientos del suelo (fecha, producto, dosis)

• Movimientos de ejemplares dentro del vivero

• Movimientos de ejemplares que tengan como destino el mercado interno.

• Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos, destino, Nº de Certificado Fitosanitario)

• Sustitución o reemplazo de precintos rotos

• Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo)

• Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre de cada año (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, origen)

• Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo competente.

• Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA con un breve detalle de las observaciones

• Cualquier otro dato que se considere importante.

• Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del vivero

Punto 8 - Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el vivero, comunicando previamente por vía escrita a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización.

Los ejemplares de palmeras deberán ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de 6 (seis) meses previo a la exportación, a razón de un tratamiento por mes, para estar en condiciones de ser exportados. El último tratamiento se efectuará en el momento inmediato previo a la salida de las plantas para su exportación.

Todas las plantas de palmeras del vivero, inclusive las no destinadas a la exportación, deben cumplir con los tratamientos fitosanitarios.

Punto 11 - De encontrarse precintos adulterados, el Ing. Agr. del SENASA labrará un acta de infracción quedando intervenido el vivero hasta que SENASA resuelva si corresponde su inhabilitación conforme lo establecido en la Resolución Nº 488/02 de fecha 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Ante la rotura de un precinto, el viverista deberá notificar al Ing. Agr. de la Oficina Local de SENASA dicho acontecimiento, quien determinará si corresponde dar de baja el precinto roto y de alta al nuevo.

Punto 15 - Si la partida no consolida en el vivero, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida y adjuntará una copia del "Certificado de Habilitación del Vivero".

Art. 3º — Sustitúyense los puntos 1, 6 y 7 del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION" aprobado por Resolución Nº 157 de fecha 31 de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Punto 1 - Los interesados en exportar ejemplares a la Comunidad Europea deberán presentar la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Viveros, que como anexo forma parte del presente instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año en la Oficina Local más cercana del SENASA.

Los interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados distintos a la Comunidad Europea tendrán 2 (dos) períodos de inscripción, el primero de ellos coincidente con el período de inscripción para los ejemplares con destino a la Comunidad Europea, es decir del 1 al 30 de octubre, y el segundo del 1 al 15 de marzo de cada año.

Deberá presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación deberá ser renovada anualmente.

Junto con la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria deberá presentarse:

a) Croquis del vivero, identificando los lotes de producción a cada uno de los cuales se le asignará un número y/o letra.

b) Copia de inscripción en el INASE, actualizada.

c) Un libro de registro donde consten los siguientes datos:

• Copia de solicitud de habilitación rubricada por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA

• Croquis del vivero

• Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios

• Tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis)

• Movimientos de ejemplares dentro del vivero

• Movimiento de ejemplares entre viveros

• Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos, destino, otros)

• Sustitución o reemplazo de precintos rotos

• Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo)

• Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, otro)

• Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo competente.

• Cualquier otro dato que se considere importante.

• Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del vivero.

• Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA.

d) Documentación que avale el origen de los ejemplares declarados. En caso de que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar remito, guía de tránsito expedida por el SENASA, permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y relocalización de especies forestales que avalen su origen.

e) Nota donde se especifique:

e1) Responsable Técnico: Datos personales y número de matrícula profesional. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.

e2) Una declaración escrita en la que el viverista y el responsable técnico manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.

Punto 6 - Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son:

a) Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION con matrícula habilitante. Todos los profesionales deberán cumplir obligatoriamente con la capacitación que establezca el SENASA como requisito para su habilitación.

b) Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados o demarcados.

c) Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar los tratamientos fitosanitarios.

d) Las plantas con presencia de síntomas o presencia de insectos vivos no podrán tener como destino la exportación.

e) Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a las establecidas el punto 1) del presente, deberán ser ubicadas en lotes separados, serán identificadas pero no precintadas y deberán cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año, pero no podrán ser exportadas hasta la temporada siguiente.

f) Todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea la Comunidad Europea o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos con las mismas características que los exigidos para la Comunidad Europea.

g) De observarse incumplimientos a la normativa vigente, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la temporada y/o a su Responsable Técnico según corresponda. En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Punto 7 - Documentación:

a) En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero Agrónomo destacado a la Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de remito embarque según lo establecido en la Resolución SENASA Nº 48/03, deberá adjuntar una copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero".

b) Los insectos colectados por el Ing. Agr. de la Oficina Local, durante sus inspecciones, como así también el material con síntomas será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la Coordinación General de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso de que el área de Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá comunicar dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las zonas de los insectos en cuestión.

c) El Ingeniero Agrónomo de la oficina local del SENASA deberá confeccionar un informe anual, el que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de Agosto de cada año, en el cual deberá constar la sanidad del vivero, egresos de ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos, ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de Octubre de cada año y si durante el período informado se hubiera realizado un movimiento de plantas hacia el mercado interno.

Art. 4º — Sustitúyese el modelo de la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION" aprobado por Resolución Nº 157/03, por el que obra en el Anexo de la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.