ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 3/2005

Procedimiento. Impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil. Ley N° 26.028. Régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil. Decreto N° 1439/01. Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria. Su aplicación.

Bs. As., 24/8/2005

En atención a las inquietudes planteadas por entidades representativas del sector pesquero, referidas al alcance de la Ley N° 26.028 y a la aplicación del régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil, dispuesto por el Decreto N° 1439 del 7 de noviembre de 2001, reglamentado por la Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria, y teniendo en consideración lo expuesto en el Memorando N° 408/2005 producido por la Dirección Nacional de Impuestos, que forma parte del Expediente N° S01-0175678/2005, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

a) El impuesto establecido por la Ley N° 26.028 sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, reemplaza desde la fecha de entrada en vigencia de la citada ley a la tasa sobre el gasoil, establecida en el Título I del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001.

b) La ratificación de los Decretos N° 976/01 y N° 1439/01 y de sus normas complementarias, efectuada por la aludida ley, determina que el régimen de reintegro dispuesto por el citado Decreto N° 1439/01, también alcanza al impuesto establecido por la Ley N° 26.028 contenido en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación. En consecuencia, procede a su respecto la aplicación del procedimiento reglado por la Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 29/8N° 489.935 v. 29/8/2005