Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA

Resolución 470/2005

Establécese que el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas deberá ordenar la transferencia inmediata de una determinada suma de Pesos al Banco de la Nación Argentina, a los fines de la integración parcial del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798. Suma global que integrará el citado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2005.

Bs. As., 29/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0223724/2003 y sus agregados sin acumular Nº S01:0014129/2004, Nº S01:0130435/2004 y Nº S01:0251480/ 2004, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.798 y el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar un mecanismo destinado a resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Que a través del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003 se procedió a la reglamentación de dicha ley, disponiéndose la forma en la que debía acreditarse el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y demás condiciones de admisibilidad así como la instrumentación del Sistema.

Que a tales fines resulta menester completar dichas disposiciones en las materias que específicamente fueran delegadas.

Que en este sentido, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA ha solicitado mediante Nota del 19 de julio de 2005, obrante a fojas 42 del Expediente Nº S01:0130435/ 2004, la transferencia de la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 121.687.378,70) a fin de efectuar los pagos en concepto de deuda vencida, correspondientes a los mutuos incluidos en el referido Sistema, cuya parte acreedora no resulta una entidad financiera sometida al régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, asimismo, un manejo ordenado y eficiente de los recursos del ESTADO NACIONAL hace aconsejable fijar para el corriente Ejercicio Fiscal una partida global adicional que pueda ser utilizada a los fines precitados, en la medida que los requerimientos de pago se hagan obligatorios, a cuyos efectos se instruye al FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS para que proceda a la integración del patrimonio fideicomitido relacionado en el considerando anterior.

Que en este sentido, y atento la asignación global, resulta aconsejable delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA el dictado de los actos administrativos que sean necesarios para completar la aplicación de la partida global asignada, en la medida que le sea requerido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades reglamentarias conferidas por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.798 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1284/03, así como por lo dispuesto en el Artículo 14, inciso a) del Anexo I del citado decreto y el Artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — El FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS deberá ordenar por donde corresponda la transferencia inmediata al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 121.687.378,70) a los fines de la integración parcial del patrimonio fideicomitido del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA creado por la Ley Nº 25.798.

Art. 2º — Sin perjuicios de lo establecido en el artículo anterior, instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS a integrar durante el Ejercicio Fiscal 2005 la suma global de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) como aporte al patrimonio fideicomitido al que refiere el artículo precedente.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA el dictado de los actos administrativos que sean necesarios para que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS complete el aporte de la suma global a que se refiere el artículo precedente, en la medida que los fondos sean requeridos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2006 del Ministerio de Economía y Producción. B.O. 9/1/2006)

Art. 4º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, deberá solicitar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA las sumas que estime necesarias para el pago de los acreedores particulares que resultaron incluidos en el citado Fideicomiso.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2006 del Ministerio de Economía y Producción. B.O. 9/1/2006)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.