PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución 964/2005

Bs. As., 23/8/2005

VISTO el expediente N° 1271/05 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley 25.997 y el Decreto N° 593/98 y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad en la actividad turística constituye un aspecto que exige un tratamiento específico, tanto en el ámbito Nacional como en el de las diferentes Jurisdicciones.

Que la Ley Nacional de Turismo establece entre sus principios rectores la protección integral de los turistas, debiendo el Organismo de aplicación instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes al alcance de tales fines.

Que el Decreto 593/98 creó el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, y dentro de dicho ámbito una Oficina de Enlace que facilite la aplicación de las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo y los planes de desarrollo en la materia elaboradas por el mencionado Consejo.

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable posee un Programa de Seguridad en Destinos, cuyo objetivo primordial es coordinar las políticas de seguridad en el ámbito del turismo en todo el territorio nacional a fin de que la Argentina sea reconocida como destino seguro.

Que a los fines de favorecer los objetivos señalados, se propone hacer efectiva la creación de la mencionada Oficina de Enlace —con carácter permanente— con los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta en lo atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de las órdenes policiales y judiciales en el ejercicio de sus respectivas competencias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto 593/98.

Que el objetivo del citado proyecto es proveer a los diferentes actores locales, provinciales y nacionales, del sector público o privado de una instancia de coordinación en el área de las políticas de seguridad turística.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha intervenido mediante la emisión del pertinente dictamen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 25.997 y los Decretos Nros. 593/98, 699/03 y 1635/04.

Por ello,

El SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Oficina de Enlace del Consejo Intersectorial de Seguridad Turística, con dependencia operativa del Subsecretario de Turismo, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Nacional N° 593/98 y cuyas funciones serán:

a) Recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de los órdenes policiales y judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.

b) Desarrollar la agenda de actividades que permita la implementación de las líneas fijadas por el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística e informar permanentemente al Secretario de Turismo de la Nación del curso de las gestiones.

c) Operativizar las convocatorias que realice el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística, tanto las que sean por iniciativa del Sr. Secretario de Turismo de la Nación, como las que provengan por iniciativa de las partes.

d) Operativizar las funciones de secretaría y apoyo administrativo que requiera el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística.

e) Formular a las áreas responsables de la Secretaría de Turismo de la Nación los requerimientos administrativos y de personal que las funciones operativas de coordinación exijan, a fin de lograr la correcta implementación de los objetivos fijados.

f) Proponer la sanción de normas administrativas y operativas específicas orientada al cumplimiento de los objetivos de la Oficina de Enlace.

g) Elevar al Sr. Secretario de Turismo de la Nación la memoria de las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información de las autoridades nacionales correspondientes.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 30/8 N° 489.730 v. 30/8/2005