Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.23/2005

Suspéndese la aplicación del Punto 2º de la Resolución Nº C.13/2003, el cual establece un arancel a abonar por cada establecimiento elaborador interesado en liberar al consumo su producto con "Indicación Geográfica" o "Denominación de Origen Controlada".

Mendoza, 26/8/2005

VISTO el Expediente Nº 311-000398/2005-7, la Ley Nº 25.163 y la Resolución Nº C.13 de fecha 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Punto 2º de la Resolución Nº C. 13 de fecha 11 de abril de 2003 estableció un arancel que debe abonar el establecimiento elaborador interesado en librar al consumo, su producto con "Indicación Geográfica" (I.G.) o "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.).

Que asimismo la norma establece que los aludidos aranceles podrán ser susceptibles de ajuste conforme las tareas de control que en cada caso deban realizarse.

Que hasta tanto se efectúen los ajustes que hace referencia el considerando precedente, con relación a la implementación de los controles del sistema de denominación geográfica que efectúa el Organismo sobre los inscriptos que desean acceder a estas menciones, se estima oportuno suspender el mencionado arancel.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/ 03 y 2053/04.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Suspéndese a partir de la fecha de la presente Resolución la aplicación del Punto 2º de la Resolución Nº C.13 de fecha 11 de abril de 2003, el cual establece un arancel a abonar por cada establecimiento elaborador interesado en liberar al consumo, su producto con "Indicación Geográfica" (I.G.) o Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.