MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 203/2004

Bs. As., 28/7/2004

VISTO el Expediente N° 1.076.189/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 124/127 y a fojas 128, 137 y 144/145 del Expediente N° 1.076.189/03, obran respectivamente el acuerdo y las actas aclaratorias y modificatorias celebrados por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA (F.A.I.M.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual especifico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologados el acuerdo y las actas aclaratorias y modificatorias celebrados por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA (F.A.I.M.A.), que lucen a fojas 124/127 y a fojas 128, 137 y 144/145 respectivamente del Expediente N° 1.076.189/03.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para la rama maderas terciadas el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 678,78) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL TREINTA PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.030,34), para la rama muebles, aberturas, carpinterías y demás la base promedio en la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 724,23) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.226,69), para la rama aserraderos, envases y afines el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 724,37) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.227,11) y para la rama aglomerados el importe promedio en la suma de SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 728,55) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.185,65).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y las actas aclaratorias y modificatorias, obrante a 124/127 y a fojas 128, 137 y 144/145 del expediente N° 1.076.189/03.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos y actas aclaratorias y modificatorias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACRTURAS DE MADERAS Y AFINES

NIVELES

FEB-04

JUL-04

I - OFICIAL MULTIPLE

II - OFICIAL ESPECIALIZADO

III - OFICIAL GENERAL

IV - OFICIAL STANDARD

V - MEDIO OFICIAL

VI - AYUDANTE

VII - PEON ACT. INDUSTRIAL

VIII - PEON ACT. PRIMARIA

MENORES DE 14 AÑOS

MENORES DE 15 AÑOS

MENORES DE 16 AÑOS

MENORES DE 17 AÑOS

3.51

3.30

3.20

3.08

2.95

2.90

2.82

2.77

2.19

2.33

2.61

2.75

3.86

3.63

3.52

3.39

3.25

3.19

3.10

3.05

2.41

2.56

2.87

3.03

Aumento del 10% en los salarios horarios a partir de Julio 2004

AGLOMERADOS

NIVELES

FEB-04

JUL-04

VEHICULO 2

VEHICULO 3

VEHICULO 4

PRODUCCION 1

PRODUCCION 2

PRODUCCION 3

PRODUCCION 4

PRODUCCION 5

PRODUCCION 6

MANT. OF. ESP. 1

MANT. OF. ESP. 2

MANT. OF. 1

MANT.OF. 2

MANT. 1/2 OF.

MANT. NIVEL 6

SERVICIOS A

SERVICIOS B

SERVICIOS C

SERVICIOS D

MENORES DE 14 Años

MENORES DE 15 Años

MENORES DE 16 Años

MENORES DE 17 Años

3.10

3.02

2.83

3.18

3.10

3.02

2.83

2.73

2.72

3.44

3.32

3.10

3.02

2.83

2.72

3.32

3.10

3.02

2.83

2.11

2.26

2.42

2.57

3.41

3.32

3.11

3.50

3.41

3.32

3.11

3.00

2.99

3.78

3.65

3.41

3.32

3.11

2.99

3.65

3.41

3.32

3.11

2.32

2.49

2.66

2.83

Aumento del 10% en los salarios horarios a partir de Julio 2004

TERCIADAS

NIVELES

FEB-04

JUL-04

I - OFICIAL MULTIPLE

II - OFICIAL ESPECIALIZADO

III - OFICIAL GENERAL

IV - OFICIAL STANDARD

V - MEDIO OFICIAL

VI - AYUDANTE

VII - PEON ACT. INDUSTRIAL

VIII - PEON ACT. PRIMARIA

MENORES DE 14 AÑOS

MENORES DE 15 AÑOS

MENORES DE 16 AÑOS

MENORES DE 17 AÑOS

3.17

2.96

2.90

2.84

2.71

2.66

2.59

2.54

2.06

2.20

2.39

2.52

3.49

3.26

3.19

3.12

2.98

2.93

2.85

2.79

2.27

2.42

2.63

2.77

Aumento del 10% en los salarios horarios a partir de Julio 2004

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

NIVELES

FEB-04

JUL-04,

I - OFICIAL MULTIPLE

II - OFICIAL ESPECIALIZADO

III - OFICIAL GENERAL

IV - OFICIAL STANDARD

V - MEDIO OFICIAL

VI - AYUDANTE

VII - PEON ACT. INDUSTRIAL

VIII - PEON ACT. PRIMARIA

MENORES DE 14 AÑOS

MENORES DE 15 AÑOS

MENORES DE 16 AÑOS

MENORES DE 17 AÑOS

3.14

2.93

2.87

2.81

2.68

2.63

2.56

2.51

2.05

2.18

2.36

2.50

3.45

3.22

3.16

3.09

2.95

2.89

2.82

2.76

2.26

2.40

2.60

2.75

Aumento del 10% en los salarios horarios s partir de Julio 2004

CCT 335/75

Expte 1.076.189/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes MAYO del año dos mil cuatro, siendo las 13,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mi Dr. Raúl Osvald FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 , los Sres. Antonio Natalio BASSO, Jorge Oscar GORNATTI, Roberto VILLALBA, Lorenzo ALBONETTI, Luis María GUZMAN, José Antonio DI SANTO, Pedro BONGI, Fabian ESPOSITO, Lorenzo GIACHERO y Jerónimo SUAREZ, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por las otra lo hacen los Sres. Hugo VICENTE, Plácido TOSCANO, Eduardo DE LUISA, Luis ALBERTO, Eduardo QUEIROZ, Ludovico MARTIN, Dino GASPARI y Juan Manuel PARDAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia por ante este Ministerio de Trabajo.

En uso de la palabra los comparecientes manifiestan: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado, en el carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N° 335/75, a comunicar y hacer entrega del acuerdo salarial arribado en forma directa con vigencia a partir del 01 de Julio de 2004. Mediante el referido acuerdo, que representa un incremento del 10% sobre los salarios básicos vigentes al 30/06/04, se establecen los nuevos salarios básicos para las Ramas de 1) ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES; 2) MADERAS TERCIADAS; 3) AGLOMERADOS y 4) MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERAS Y AFINES.

Asimismo las partes dejan aclarado respecto al artículo 21 de la CCT. 335/75 que el porcentaje de retención a todo el personal de la Industria Maderera comprendidos en la referida convención, en concepto de cuota sindical es del 3%, quedando conformado dicho artículo convencional con la aclaración efectuada. Las partes ratifican íntegramente lo acordado y solicitan la urgente homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. 1.016.189/03 y adjtos.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTITRES días del mes de JUNIO del año dos mil cuatro, siendo las 15.00 comparecen en forma espontánea por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3, el Sr, Jorge GORNATI, Secretario Adjunto de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., con personería acreditada a fs. 38 de autos, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Plácido TOSCANO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, con personería acreditada a fs. 7/25.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede notificar y hacer entrega a los comparecientes de copia autenticada del cálculo Topes Indemnizatorios efectuados a fs. 134/136, y actos administrativos de fs. 131/133.

En el uso de la palabra los comparecientes MANIFIESTAN: Que se notifican y reciben copia de lo actuado por la Autoridad Administrativa de fs. 131/136 de estas actuaciones. Al mismo tiempo y a tenor del dictamen de fs. 131/132, las partes dejan perfectamente, en claro que el acuerdo de marras ha sido celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2004. Por último y tal cual surge de las constancias del Acta Acuerdo de fs. 128, el mismo ha sido SUSCRIPTO en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los Sres. Antonio Natalio BASSO, Jorge Oscar GORNATTI, Roberto VILLALBA, Lorenzo ALBONETTI, Luis María GUZMAN, José Antonio DI SANTO, Pedro BONGI, Fabián ESPOSITO, Lorenzo GIACHERO y Jerónimo SUAREZ. En representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES lo han suscripto por los Sres. Hugo VICENTE, Plácido TOSCANO, Eduardo DE LUISA, Luis ALBERTO, Eduardo QUEIROZ, Dino GASPARI y Juan Manuel PARDAL.

Las respectivas acreditaciones de personería obran a fs. 7/25 y 33/40. Por lo expuesto, ratificando todo lo actuado consideran subsanado las observaciones formuladas por la A.T.L. y por ende requieren de este MINISTERIO produzca con toda urgencia el acto homologatorio del acuerdo de fs. 124/128.

No siendo para mas se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación certifico.

Expte. 1.076.189/03 y adj.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los OCHO días del mes de JULIO del año dos mil cuatro, siendo las 15,30 comparecen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mi Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3; los Sres. Antonio Natalio BASSO —Secretario General— y Jorge GORNATTI, Secretario Adjunto de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., con personería acreditada a fs. 38 de autos, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Pedro REYNA —Presidente— y Plácido TOSCANO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, con personería acreditada a fs. 7/25 y 143.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede notificar y hacer entrega a los comparecientes de copia autenticada del dictamen obrante a fs. 141/142.

Acto seguido los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que en primer lugar desean dejar constancia que no comparten las apreciaciones del nuevo dictamen recaído en autos, en virtud que la aclaración efectuada por las partes signatarias del CCT. 335/75, en acta del 27/05/04, de modo alguno pueden dar lugar a erróneas interpretaciones o confusiones en la aplicación de la norma, habida cuenta que sólo se aclaró respecto al art. 21 de la citada norma convencional el porcentaje del 3% de retención en concepto de cuota sindical. Nada más claro que lo suscripto y nada más abundante la mención que refiere la ATL. respecto a la Ley 23.551, norma ésta de pleno conocimiento de las partes y de orden público.

Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de evitar nuevas dilaciones, las partes REFORMULAN EL ARTICULO 21 DE LA CCT. 335/75, quedando el mismo con el siguiente texto: "CUOTA SINDICAL. LOS EMPLEADORES RETENDRAN MENSUALMENTE A TODO EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA EL IMPORTE DE SU CUOTA SINDICAL EN EL PORCENTAJE DEL 3%, CUYA SUMA DEBERA SER GIRADA A LA ORGANIZACION RESPECTIVA ANTES DEL DIA 15 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA RETENCION. LA ORGANIZACION, EN LA PRIMERA VEZ, DEBERA COMUNICAR A LOS EMPLEADORES LA SUMA A RETENER, COMO ASI TAMBIEN TODA VARIANTE ULTERIOR DE LAS MISMAS, CON LA DEBIDA ANTICIPACION."

En consecuencia ratifican todo lo actuado y requieren la urgente homologación del acuerdo de marras, ello en el carácter de PRONTO DESPACHO de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

 

—FE DE ERRATAS—

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 203/2004-ST

En la edición del 31 de agosto de 2005, donde se publicó la citada Resolución en el rubro Convenciones Colectivas de Trabajo, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE: Resolución N° 203/2005

DEBE DECIR: Resolución N° 203/2004