Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

DESAGÜES INDUSTRIALES

Resolución 777/2005

Corte del servicio del desagüe industrial en los casos en que el efluente no se ajusta a las normas de admisibilidad. Apruébase el procedimiento de rehabilitación.

Bs. As., 23/8/2005

VISTO el expediente Nº 1-2002-5351000015/05- 6 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 674/89 establece el régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan vertidos residuales a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.

Que los desagües industriales vertidos a la red de colectoras cloacales deben cumplir los límites permisibles establecidos en el Anexo A de la Resolución Nª 79.179/90 y del Anexo B del Decreto Nª 992/92

Que la operación de la red de colectoras cloacales ha sido concesionada a la empresa Aguas Argentinas S.A.

Que según lo establecido en el Contrato de Concesión dicha empresa podrá controlar los desagües industriales vertidos a la red de colectoras cloacales a fin de proteger las instalaciones por ella operada

Que la empresa Aguas Argentinas S.A. está facultada a efectuar el corte del servicio del desagüe industrial en los casos que el efluente no se ajuste a las normas de admisibilidad.

Que la gestión del concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes está sujeta a la regulación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nª 776/92.

Que por lo tanto se hace necesario establecer un procedimiento de rehabilitación para los casos de los cortes del servicio del desagüe industrial que sufran los establecimientos industriales y/o especiales por parte de la empresa Aguas Argentinas S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el Decreto Nº 674/89 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Procedimiento de rehabilitación de corte de desagüe industrial que forma parte integrante de la presente como ANEXO I; por las razones que dan cuenta los considerandos de la medida.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Atilio A. Savino.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION DE CORTE DE DESAGUE INDUSTRIAL

1. El establecimiento deberá presentar la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nª 121/99 y 123/99 INA.

2. Adjuntará a la documentación técnica una nota explicativa de las causas por la cuales arrojó los líquidos residuales de origen industrial fuera de norma que provocaron el corte del desagüe industrial y una memoria con su correspondiente cronograma de obras, explicando las medidas correctivas tomadas para mejorar la calidad del vertido de modo que cumpla con la normativa vigente.

3. Una vez cumplido el cronograma de ejecución de las tareas de mejoras mencionadas en el punto 2, la DPyGC procederá a realizar una inspección de verificación.

4. Verificada la finalización de las medidas correctivas y a efectos de proceder a la toma de muestras, la DPyGC requerirá a la empresa Aguas Argentinas S.A. el levantamiento del corte del desagüe industrial.

5. En caso de que el resultado de la muestra no cumpla con la normativa, la DPyGC requerirá a la empresa Aguas Argentinas S.A. un nuevo corte del desagüe industrial.

6. De poseer la documentación técnica visada, deberá cumplimentar el punto 2.

7. De verificarse que el establecimiento realice vuelcos a la red cloacal, pluvial o curso de agua sin que la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien la sustituya, haya autorizado la rehabilitación del desagüe industrial, se procederá a iniciar un sumario por descarga de vertidos sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º inciso a) del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92, de conformidad con el procedimiento sumarial previsto en la Resolución Nº 475/05 modificatorio de su similar 255/2001.

8. En caso de que el establecimiento sufra un nuevo corte del desagüe industrial dentro de los dos años de realizado el último se lo considerará reincidente y permanecerá con el corte durante un plazo de 5 meses.

9. Durante ese período la empresa deberá presentar comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial, caso contrario se procederá a sancionarla por vertidos no autorizados.

10. En caso que se proceda a un tercer corte del desagüe industrial dentro del período de los dos años de realizado el último, se efectuará una denuncia penal por riesgo a la salud pública y medio ambiente.