Ministerio de Economía y Producción

CONDONACION DE DEUDAS

Resolución 480/2005

Condónase la deuda de la provincia de La Rioja originada en el anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693/2002.

Bs. As., 29/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0130479/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002 y 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que en función del decreto citado en el considerando anterior, el ESTADO NACIONAL transfirió a la Provincia de LA RIOJA la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 4.600.000).

Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.

Que en el mismo sentido, los Programas de Financiamiento Ordenado persiguieron el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.

Que en dicho marco la Provincia de LA RIOJA y el ESTADO NACIONAL suscribieron el "Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado" con fecha 25 de noviembre de 2004, cuyo Artículo 15 prevé la condonación de las deudas de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.

Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Condónase la deuda de la Provincia de LA RIOJA originada en el anticipo financiero de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 4.600.000), otorgado por el ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.