Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 537/2005

Instrúyese a las empresas Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. a dar por finalizados los efectos de la aplicación de la Versión 2004 del programa PUREE aprobada por Resolución Nº 552/2004 de la Secretaría de Energía. Modificación de la Resolución Nº 479/2005.

Bs. As., 25/8/2005

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 552/04, la Resolución SE Nº 745/05, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE 479/2005, la nota S.E.E.E. Nº 772/05 y la nota ENRE Nº 61.421/ 05, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante Versión 2005 del PUREE), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/ 04, (en adelante Versión 2004 del PUREE) con vigencia para todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y para todos los usuarios de las distintas categorías tarifarias (excluido el Alumbrado Público) de la Distribuidora "EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante EDENOR S.A.) "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDESUR S.A.) y "EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante EDELAP S.A.), y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Que en su artículo 9º dicha Resolución faculta al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la misma, debiendo entenderse que para ello el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en este sentido, a fin de evitar la superposición de ambas versiones del programa PUREE (2004 y 2005) la SECRETARIA DE ENERGIA dispuso en su NOTA S.S.E.E. Nº 772, que los efectos de la Resolución SE Nº 745/05 serán de aplicación para la facturación que se emita a partir del 10 de septiembre de 2005 en adelante, es decir una vez finalizados los efectos de la Resolución SE Nº 552/04 sobre los consumos de los usuarios T1, los que deben concluir indefectiblemente el 9 de septiembre de 2005.

Que asimismo señala que deberá requerirse de las empresas Distribuidoras la entrega de la información a la que se refiere el artículo 3º de la Resolución ENRE Nº 479/ 2005, no siendo de aplicación los cargos y bonificaciones previstas como tratamiento retroactivo.

Que por último destaca que en tanto los fondos que se recauden por aplicación de la Resolución SE Nº 745/05 en carácter de cargos adicionales a los usuarios que consuman en exceso deben ser aplicados a compensar las bonificaciones que por ahorro reciban otros usuarios de la misma categoría tarifaria, sus efectos tributarios deben resultar neutros, por lo que deberá disponerse que dicha facturación cumpla con tal condición.

Que en virtud de lo expuesto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD mediante nota ENRE Nº 61.421 procedió a instruir a las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. lo dispuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, destacando el tratamiento que debía brindarse a las facturas emitidas a partir del día 10 de agosto de 2005 que tuvieran reflejado los resultados de la Versión 2005 del PUREE.

Que no obstante lo actuado, corresponde ratificar la instrucción efectuada, reglamentando los aspectos vinculados con la vigencia del cronograma de aplicación de las versiones 2004 y 2005 del programa PUREE.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratificar la Nota ENRE Nº 61.421 del 23 de agosto de 2005 e instruir a las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a dar por finalizada indefectiblemente, el día 9 de septiembre de 2005, los efectos de la aplicación de la Versión 2004 del programa PUREE aprobada por Resolución SE Nº 552/04.

Art. 2º — Modificar el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 479/2005 donde dice "La primera entrega del "Modelo de Datos" deberá efectuarse el día 26 de septiembre de 2005 conteniendo la información correspondiente a todas las facturas cuyo cierre se haya producido entre los días 10/8/ 05 y 9/9/05 inclusive.", deberá decir "La primera entrega del "Modelo de Datos" deberá efectuarse el día 25 de octubre de 2005 conteniendo la información correspondiente a todas las facturas cuyo cierre se haya producido entre los días 10/9/05 y 9/10/05 inclusive".

Art. 3º — Modificar el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 479/2005 por el siguiente texto "ARTICULO 3.- Instruir a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. a dejar sin efecto el tratamiento retroactivo de todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución SE Nº 745/05 y la entrada en vigencia de la Versión 2005 del PUREE, cuyos efectos comenzarán a reflejarse en la facturación que se emita a partir del día 10 de septiembre de 2005; la información correspondiente al período mencionado deberá ser suministrada al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD con aquella prevista presentar en el mes de diciembre 2005, según consta en el "Modelo de Datos" que figura como ANEXO a la presente Resolución".

Art. 4º — Instruir a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. a brindar un tratamiento diferenciado a todas las facturas emitidas desde el 10 de agosto que tengan incorporados los efectos de la Versión 2005 del PUREE, instrumentando los medios necesarios a fin que los usuarios involucrados no sean afectados por los resultados de este programa; las facturas emitidas desde el momento de notificación de la Nota ENRE Nº 61.421 hasta el día 9 de septiembre de 2005 inclusive, no deberán incluir los efectos de la Versión 2005 del PUREE.

Art. 5º — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A., y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Julio C. Molina. — Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda.