REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 565/2005

Incorporación en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, en relación con los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en las jurisdicciones en las que se hubieren suscripto convenios al efecto con los respectivos Colegios de Escribanos.

Bs. As., 30/8/2005

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece la constatación obligatoria de la real existencia de las órdenes o de la efectiva expedición de los instrumentos por cuyo conducto se comunican órdenes judiciales o administrativas tendientes a disponer la inscripción inicial o la modificación de la titularidad o de las condiciones del dominio de un automotor.

Que, ante el aumento de prácticas delictivas en la presentación de trámites de transferencia de dominio, en las que las certificaciones de firmas de las partes son efectuadas en actuaciones notariales apócrifas o con firmas y sellos del actuante adulterados, resulta necesario adoptar medidas a fin de erradicar esas prácticas que podrían afectar la seguridad del sistema registral.

Que si bien en estos supuestos el notario interviene tan sólo como certificante de las firmas de las partes, la importancia que reviste su intervención —y, consecuentemente, la gravedad que importaría la adulteración de los folios de Actuación Notarial donde aquélla se instrumenta —, tornan necesario tomar idénticos recaudos que para los trámites contenidos en la citada Sección.

Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aplicación obligatoria de esa herramienta informática en todos los trámites de transferencia en los que intervienen, como certificantes, los Sres. Escribanos.

Que, a ese efecto, corresponde modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de modo de incluir esa previsión normativa en la Sección citada en el VISTO.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 5 de mayo de 2004.

Que, a instancias de la Comisión Coordinadora creada para la instrumentación y eficacia práctica del mencionado Convenio, se implementó un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros informáticos de ese Colegio.

Que, en esta primera instancia, entonces, corresponde disponer esa obligatoriedad respecto de los notarios matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a medida que este organismo suscriba Convenios similares con los restantes Colegios de Escribanos del país, se incorporará a éstos en esa operatoria, a partir de la comunicación de las instrucciones pertinentes para realizar esas constataciones.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, como artículo 6º, el siguiente:

"Artículo 6º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en aquellas jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiere suscripto Convenios al efecto con los respectivos Colegios de Escribanos, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

A ese efecto, deberán seguir las instrucciones que oportunamente se imparta respecto de las jurisdicciones notariales que se incorporen en esa operatoria.

A los fines de la liquidación de sus emolumentos, los Sres. Encargados deberán considerar como una sola constatación todas aquellas que practicaren respecto de un mismo trámite de transferencia, sin perjuicio de que hubieren constatado la legitimidad de más de un folio de Actuación Notarial."

Art. 2º — A los fines de la instrumentación de la obligación contenida en el artículo 1º respecto de los Folios de Actuación Notarial extendidos por los Escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá seguirse las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia el 1º de septiembre de 2005.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

Consulta al Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Esta consulta tiene por objetivo verificar de manera ágil la concordancia de los datos contenidos en los documentos notariales con los registros informáticos del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La consulta se encuentra en la página habitual de consulta de los registros seccionales: http:// registros.dnrpa.gov.ar, ingresando en consultas restringidas (con el usuario y clave que utiliza habitualmente), en la opción de Consultas, Colegio de Escribanos.

Ingreso de datos

Para realizar la consulta deberá ubicar los siguientes datos en los documentos notariales:

§ Tipo de Foja notarial.

§ Serie.

§ Número de Foja.

§ Número del Registro Notarial (existen documentos notariales que no requieren de dicho número).

§ Matrícula de Escribano Certificante.

§ Fecha de firma del documento.

§ Número de legalización y carácter verificador (será obligatorio en los casos en que la foja notarial adjunte la legalización correspondiente por parte del Colegio de Escribanos).

Es importante subrayar que esta consulta sólo podrá realizarse con relación a documentos notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al finalizar el ingreso de los datos requeridos y seleccionar ACEPTAR, se desplegará una pantalla donde se mostrará los datos para su verificación.

Una vez chequeados los mismos, seleccionar CONSULTAR; seguidamente se presentará una pantalla con la confirmación de la consulta en la base de datos del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ubicación de los datos en las documentos notariales:

A continuación le presentamos un ejemplo de ubicación de los datos requeridos en la hoja notarial (la posición de los datos podría variar dependiendo ello de la foja notarial que se esté consultando; en algunos casos la variación será pequeña y en otros la posición podría ser diametralmente opuesta).

Todos los datos deben ser escritos sin espacios entre caracteres.

En los casos en que la foja notarial haya sido legalizada por el colegio, el Número de Legalización y carácter verificador estarán localizados según se muestra en el siguiente ejemplo:

El carácter verificador es el que se encuentra a la derecha de la barra (/).

Posibles errores en la carga de los datos:

§ Ausencia en el ingreso de los datos obligatorios:

Si algunos de los datos obligatorios no se hubieran ingresado o fueran erróneos, al terminar de escribir los datos y seleccionar ACEPTAR se presentará una nueva pantalla que le indicará cuál de ellos es el faltante:

§ Respuesta negativa a la consulta:

Si los datos ingresados no se condicen con los registrados en la base de datos del Colegio de Escribanos, luego de seleccionar CONSULTAR se presentará una pantalla indicativa del procedimiento a seguir:

Posibles motivos de rechazo:

ü Serie y número de foja no se corresponden.

ü La foja consignada no fue adquirida por el Escribano que se consigna.

ü El escribano no pertenece al registro notarial que se informa.

ü El escribano se encontraba de licencia a la fecha de firma del documento.

Buscar Escribanos:

La opción Buscar Escribanos, que se presenta en la primera pantalla, es un link que los conectará directamente con la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objetivo del mismo es brindar una herramienta útil ante cualquier imposibilidad de lectura del número de matrícula del Escribano actuante.

Luego de finalizar la consulta deberá cerrar el cuadro de diálogo.