Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR

Resolución 652/2005

Distribución de ocho mil quinientas setenta y ocho con ochenta y cinco toneladas de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 1/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0275291/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus agregados sin acumular Nº S01:0242355/2004 y Nº S01: 0246003/2004, ambos del Registro de la citada Secretaría, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 t.) que nuestro país deberá cumplir durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Que por Resolución Nº 1116 de fecha 26 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2005.

Que a su vez por la Resolución Nº 257 de fecha 20 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se distribuyó el saldo de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2005.

Que el citado país ha anunciado una ampliación de la cuota asignada oportunamente en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA TONELADAS (8.890 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la suma de OCHO MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (8.578,85 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA tiene como fecha límite el 30 de septiembre de 2005.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo proceder a distribuir la ampliación de la referida cuota.

Que a los efectos de dicha distribución se promedió el porcentaje asignado a las empresas beneficiarias en los tramos primero y segundo de la mencionada cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyase la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (8.578,85 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2004/2005, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2005.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

 

 

RAZON SOCIAL

Participación Promedio de ambos Tramos de cuota (%)

Distribución de la Ampliación de Cuota (En Toneladas)

. Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.

. José Minetti y Cía. Ltda. S.A.C.I.

. Cía. Azucarera Concepción S.A.

. Ledesma S.A.A.I.

. Prosal S.A.

. S.A. Ser.

. Atanor S.A.

. Moonmate S.A.

18,36

10,58

23,02

43,43

1,08

2,28

0,39

0,86

1.575,08

907,64

1.974,85

3.725,79

92,65

195,60

33,46

73,78

TOTAL #F490439F#

100,00

8.578,85