Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 965/2005

Reemplázase el Procedimiento Complementario para Concretar las Ampliaciones del Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios, dispuesto por la Resolución Nº 13/2003 y modificado por la Resolución Nº 880/2005.

Bs. As., 1/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0233922/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de dotar de mayor equidad y equilibrio al procedimiento que regula las AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA A REALIZAR CON APORTES DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) se estima conveniente introducir modificaciones a la normativa correspondiente.

Que se hace necesario su implementación teniendo en cuenta el estado de avance de las Ampliaciones "Interconexión en Extra Alta Tensión entre la ESTACION TRANSFORMADORA GRAN MENDOZA y la ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN (Primer Tramo de la Línea Minera)", "Interconexión en Extra Alta Tensión entre la ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO MADRYN en la Provincia del CHUBUT y la ESTACION TRANSFORMADORA PICO TRUNCADO en la Provincia de SANTA CRUZ", "Vínculo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la ESTACION TRANSFORMADORA RECREO en la Provincia de CATAMARCA y la ESTACION TRANSFORMADORA LA RIOJA de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV)" y la inminente ejecución de las obras faltantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

Que dadas las características particulares del esquema de financiamiento previsto en los llamados a CONVOCATORIA ABIERTA realizados para cada una de las Ampliaciones descriptas se hace necesario implementar ajustes en los procedimientos establecidos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003, modificada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 880 del 13 de julio de 2005.

Que los cambios a establecer resultan imprescindibles para gestionar el proceso licitatorio de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratos COM) correspondientes a las Ampliaciones descriptas más arriba.

Que resulta conveniente que el tratamiento de los mismos sea efectuado con criterios de validez general atendiendo a su aplicación tanto a las Ampliaciones descriptas más arriba como a las pendientes para completar el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que es necesario prever los criterios aplicables para remunerar la operación y el mantenimiento de las Ampliaciones referidas durante su Período de Amortización.

Que conviene precisar los criterios aplicables para aquellos BENEFICIARIOS de la Ampliación cuya demanda u oferta sufran incrementos con posterioridad a la firma del CONTRATO COM.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV) dispuesto según Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003 y modificado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 880 del 13 de julio de 2005, por aquel que como Anexo I del presente acto forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — El PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) dispuesto mediante el artículo precedente resultará de aplicación para todas las Ampliaciones del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOTIOS (500 kV) inclusive aquellas que se encuentren en período de formación de ofertas y antes de la recepción de éstas por el respectivo Comité de Ejecución.

Art. 3º — En caso de ser de aplicación lo establecido en el inciso f) del Artículo 3º del PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que como Anexo I forma parte integrante del presente acto y resultar la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. responsable de operar y mantener la Ampliación, en ocasión de realizarse la primera Revisión Tarifaria Quinquenal luego de la habilitación comercial, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE) procederá a revisar la tarifa de dicha Concesionaria incorporando los equipos de la Ampliación como instalaciones a remunerar en función de sus costos operativos, teniendo en cuenta las eventuales economías de escala.

Art. 4º — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

ARTICULO 1º — Las Ampliaciones desarrolladas en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se gestionarán mediante el procedimiento general contenido en el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, con las adecuaciones que se establecen en el presente Procedimiento Complementario.

ARTICULO 2º — Determínase de aplicación al presente Procedimiento Complementario las definiciones que se especifican a continuación:

AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS: Es el procedimiento de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión en el que el INICIADOR de la Ampliación asume la obligación de pagar el monto total por la construcción de la Ampliación en forma proporcional a su PARTICIPACION en el CONTRATO DE PROMOCION, y, en función de ello, el INICIADOR tiene derecho a percibir, en idéntica proporción, los DERECHOS FINANCIEROS DEL TRANSPORTE.

ANTICIPOS: Son los anticipos de Canon efectuados al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, a entregar por los INICIADORES durante la construcción de la Ampliación.

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es todo Agente o Participante del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, haya sido o no INICIADOR de la misma, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones proporcionales a esos incrementos.

CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es el valor económico anual del monto total de la inversión, inclusive ANTICIPOS, que se realice para la puesta en servicio de una Ampliación considerado en el plazo de amortización que se fije y la tasa que se especifique en los documentos licitatorios más el valor de la anualidad cotizada para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la Ampliación. Este valor será utilizado a los fines de la comparación de ofertas.

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el CANON ANUAL DE REFERENCIA, obtenido como resultado de la Licitación Pública convocada para adjudicar el Contrato COM.

DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del FFTEF de percibir los Cargos por Congestión que se produzcan en la AMPLIACION, con relación a su PARTICIPACION en el pago del monto total por la construcción de la Ampliación.

PARTICIPACION: Es el porcentaje de los pagos sobre el monto total por la construcción de la Ampliación que un INICIADOR se compromete a aportar. Dicha Participación le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la Ampliación.

TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION: Es la empresa titular del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATO COM).

ARTICULO 3º — Las Ampliaciones identificadas por esta Secretaría como integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se concretarán mediante un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM). A efectos de su adjudicación, el Comité de Ejecución de la Ampliación llevará a cabo un proceso licitatorio cuyos documentos constitutivos incorporen los siguientes principios:

a) La selección del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION deberá efectuarse mediante una licitación pública cuyos términos se ajustarán a las cláusulas aplicables de la regulación contenida en el Título lll del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

b) Las licitaciones para seleccionar al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION utilizarán los siguientes criterios:

i. Cotización por ítem separado a efectos de obtener:

1. El monto total a percibir por la Construcción de la Ampliación, pagadero mediante ANTICIPOS de Canon durante el plazo de obra según se establezca en los pliegos licitatorios correspondientes.

2. El monto anual a percibir por la Operación y Mantenimiento de la Ampliación, a cobrar mensualmente a partir de la puesta en servicio de la Ampliación y por un período a definir en dichos pliegos licitatorios.

ii. Comparación de ofertas y adjudicación al mejor postor efectuada por el Comité de Ejecución utilizando el CANON ANUAL DE REFERENCIA, calculado para una tasa y un plazo que se especificará en los respectivos pliegos; a partir de la agregación de los conceptos cotizados según los apartados 1) y 2) precedentes.

c) El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) determinará su forma de representación ante el Comité de Ejecución de la Ampliación.

d) Los documentos licitatorios deberán establecer que los pagos de ANTICIPOS al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION se corresponderán con hitos de la obra.

e) Los documentos licitatorios podrán también establecer la entrega de ANTICIPOS destinados a que el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION efectúe pagos por suministros de equipos o componentes mayores de la Ampliación y/o servicios asociados a la construcción de la misma. Para el desembolso de los ANTICIPOS éste deberá haber puesto a disposición del Comité de Ejecución de la Ampliación las correspondientes garantías.

La selección de proveedores, la adjudicación y la compra de dichos equipos o componentes, así como sus pagos totales o parciales, podrá haber sido realizada por los INICIADORES con anterioridad a la adjudicación de los trabajos al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, mediante procesos licitatorios independientes, actuando por cuenta y orden del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION. En este caso se deberán tomar los correspondientes recaudos a efectos de mantener la responsabilidad de la Ampliación en cabeza del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION.

Para la etapa posterior a la habilitación comercial de la Ampliación, durante el Período de Amortización, la documentación licitatoria establecerá que la operación y mantenimiento de la Ampliación será concursada en los siguientes términos:

i. En todos los casos, la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. podrá optar por ser contratada por el Contratista COM para la realización de la operación y mantenimiento de la Ampliación, entendiendo por tal al conjunto de la obra nueva, remunerada con un monto correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores tarifarios previstos en el CONTRATO DE CONCESION de dicha Concesionaria hasta la primer Revisión Tarifaria Quinquenal luego de la habilitación comercial de la Ampliación. Para el lapso faltante hasta la siguiente Revisión Tarifaria Quinquenal y hasta la culminación del Período de Amortización, será remunerada a los valores regulados resultantes de dicha Revisión Tarifaria Quinquenal.

ii. Si la o las propuestas de los candidatos a Transportista Independiente ofertaran valores inferiores a los referidos en el apartado i) anterior, la Concesionaria podrá optar por ser contratada por el Contratista COM, igualando la oferta más conveniente, para la realización de operación y mantenimiento de la Ampliación en los mismos términos referidos en el apartado i) precedente.

g) Si el CONTRATO COM se hubiere suscrito con una Sociedad Autorizada y los documentos licitatorios dispusieren, dentro de un determinado plazo contado a partir de la habilitación comercial de la Ampliación, la transferencia de las acciones de esa Sociedad Autorizada a la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. y si al fin del período de amortización del CONTRATO COM, la Sociedad Autorizada y la Concesionaria de Transporte antes referida decidieran fusionarse, esa fusión no requerirá de una autorización específica del ENRE.

ARTICULO 4º — Los pagos que se efectúen al adjudicatario de la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATISTA COM) serán asignados de la siguiente manera:

a) Los INICIADORES de la Ampliación estarán obligados a pagar los montos correspondientes al apartado i.1) del inciso b) del Artículo 3º del presente PROCEDIMIENTO.

b) Los pagos resultantes de las obligaciones previstas en el apartado i.2) del inciso b) del Artículo 3º del presente PROCEDIMIENTO serán abonados por el conjunto de los usuarios de la Ampliación, sean éstos INICIADORES o no, en los términos del inciso 6, titulado REGIMEN TARIFARIO PARA LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE EXISTENTE, del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS o sus modificatorias. El pago de ese monto será garantizado mediante el Criterio de Proporcionalidad del MEM, según se describe en el CAPITULO 5: FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION de LOS PROCEDIMIENTOS, administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 5º — Para la aplicación de las previsiones del CAPITULO IV del Título III del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, se deberá entender que el Canon Anual definido en el ARTICULO 24 de dicho Anexo se hará igual al Canon Anual de Referencia calculado siguiendo lo previsto en el apartado ii) del inciso b) del Artículo 3º del presente PROCEDIMIENTO, utilizando exclusivamente los montos contemplados en el apartado i.1) del inciso b) de dicho Artículo 3º, no correspondiendo el pago de suma adicional alguna.