MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 553/2005

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, con la finalidad de incrementar el cálculo de recursos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Bs. As., 31/8/2005

VISTO el Expediente Nº S02:0014223/2005 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.967 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005 dispuso la transferencia orgánica y funcional de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL creada por la Ley Nº 21.521 del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha informado que percibe recursos que no se encuentran comprendidos entre los provenientes de la aplicación de la Ley Nº 13.041.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR considera razonable el incremento del cálculo de recursos para esa Fuerza de Seguridad.

Que resulta necesario modificar los créditos de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, Subjurisdicción 01 - MINISTERIO DEL INTERIOR a los actuales requerimientos de dicha Jurisdicción.

Que resulta necesario modificar el cálculo de recursos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Subjurisdicción 01 - MINISTERIO DEL INTERIOR a los actuales requerimientos de dicha Jurisdicción.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida está amparada en las disposiciones del Artículo 3º, apartado II a), de la Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005 y del artículo 10 de la Ley Nº 25.967.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar