SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1764/2005

Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 35/2001 al personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Bs. As., 5/9/2005

VISTO el Expediente Nº 2605/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y los Decretos Nº 324 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 35 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 324/95 estableció que podrían disponer del uso de servicios de telefonía celular móvil exclusivamente los Señores Ministros, Secretario General y Subsecretarios de la Presidencia de la Nación y Secretarios Ministeriales.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 35/01 suspendió dicho uso respecto de funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Pública Nacional.

Que a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se arrogó la facultad de establecer excepciones a la mencionada suspensión por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del decreto precedentemente citado.

Que posteriormente y por el artículo 1º del Decreto Nº 116/02, delegó dicha facultad, entre otros funcionarios, en las autoridades superiores de Organismos descentralizados.

Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) existen áreas a las que por la naturaleza de sus funciones les resulta imprescindible contar con el servicio de telefonía celular móvil.

Que en el marco de la Ley Nº 24.557 los inspectores y auditores de este Organismo desarrollan acciones en todo el territorio del país vinculadas con la clausura de obras y/o establecimientos; el intercambio de información con las administraciones de trabajo locales; la verificación del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones debidas por las aseguradoras de riesgos del trabajo en los casos graves y la determinación del grado de insalubridad de los lugares y/o puestos de trabajo, entre otras cuestiones.

Que para el cumplimiento eficiente de tales funciones resulta imprescindible la posibilidad de comunicación inmediata entre dichos inspectores y auditores y esta S.R.T., ya sea para solicitarles que profundicen aspectos de la misión asignada, impartirles directivas o comisionarlos a otros lugares en orden a cuestiones de urgencia propias de las tareas de contralor a su cargo.

Que por otra parte, las acciones de coordinación a ser ejecutadas fuera del ámbito del Organismo y en el interior del país en el marco de los encuentros, jornadas y seminarios regionales y provinciales sobre prevención de riesgos del trabajo, requieren la inmediatez en las comunicaciones entre los miembros del equipo de trabajo asignado para atender las cuestiones propias de la organización y esta S.R.T.

Que en consecuencia procede exceptuar al personal de la Gerencia de Prevención y Control y a la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 35/01.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 116/02 y de los artículos 36, apartado primero, inciso e), y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 35/01 al personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Art. 2º — Establécese que los equipos de telefonía celular móvil asignados a cada área estarán cargo de los Señores Subgerentes de Salud de los Trabajadores; Estudios, Formación y Desarrollo; y Prevención; como así también del Coordinador de Comunicación y Relaciones Institucionales; quienes serán los encargados de asignarlos exclusivamente al personal al que se le encomienden misiones fuera de la sede del Organismo cuyas características requieran para su concreción de la inmediatez de las comunicaciones entre dicho personal y esta S.R.T.

Art. 3º — Encomiéndase al Departamento de Relaciones con el Personal la elaboración de un reglamento para la utilización de los equipos que se provean.

Art. 4º — Encomiéndase a la Subgerencia de Administración la implementación de un sistema de contralor permanente de los consumos facturados y su evolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.