Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Resolución 145/2005

Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la competencia para la realización de una investigación del mercado de seguros de riesgos del trabajo, la que deberá incluir un análisis específico sobre los mecanismos de negociación y formación de precios en las etapas de producción, intermediación y contratación final de los seguros de riesgos del trabajo.

Bs. As., 5/9/2005

VISTO el Expediente N° S01:0288276/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.262 a intervenir en las causas que se inicien durante la vigencia de la primera de las normas legales citadas, subsistiendo sus funciones hasta que se constituya y se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entenderá como organismo de aplicación de la Ley N° 25.156.

Que en el marco de la citada ley, son imputables todas aquellas conductas que tengan la potencialidad suficiente como para infringir el régimen de competencia con el consiguiente perjuicio al interés económico general.

Que dicha ley le confiere a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la facultad de intervenir de oficio o a pedido de parte en todas aquellas cuestiones en las cuales se vislumbre un posible abuso de posición dominante que pueda afectar negativamente el interés económico general.

Que, atento lo dispuesto por el Artículo 24 de la citada ley, es facultad de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA efectuar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes, requerir a los particulares y autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, y a las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias, celebrando audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración testimonial, entre otras funciones, todo ello a los fines de una mejor evaluación del funcionamiento de los mercados y la competencia en los mismos.

Que en este orden de ideas, la precitada Comisión debe velar por el seguimiento del mercado cuya investigación se encomienda, solicitando además a los organismos de control toda aquella información necesaria para vigilar el funcionamiento del mismo y de los mercados en general.

Que en el mercado de seguros de riesgos de trabajo participan diversos agentes económicos a cargo de la oferta, intermediación y demanda.

Que este conjunto de actores conforman un entramado complejo de relaciones comerciales y se desenvuelven con diferentes incentivos económicos para actuar en el mercado.

Que en función de la contratación de un seguro de riesgos del trabajo resulta crítico para la aseguradora contar con información pormenorizada sobre el tipo de riesgos específicos que deberá cubrir, y por parte del empleador conocer parámetros básicos de la empresa aseguradora tales como los vinculados a solvencia, calidad de servicio y prestaciones médicas asociadas.

Que lo hasta aquí indicado puede constituir un escenario favorable para la aparición de prácticas violatorias de la Ley N° 25.156.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y los Decretos Nros. 89 del 25 de enero de 2001 y 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de una investigación del mercado de seguros de riesgos del trabajo.

Art. 2° — El estudio al que se refiere el artículo precedente deberá estar orientado a la identificación de los distintos problemas de competencia actuales o potenciales que presenta la estructura del mercado de seguros de riesgos del trabajo, en particular, a detectar posibles prácticas anticompetitivas que se pudieran estar verificando en el mismo. El período a investigar será el que comienza en enero de 2002.

Art. 3° — Asimismo la investigación deberá incluir un análisis específico sobre los mecanismos de negociación y formación de precios en las etapas de producción, intermediación y contratación final de los seguros de riesgos del trabajo.

Art. 4° — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, para que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, y sin perjuicio de la instrucción de las actuaciones conforme a lo previsto en la Ley N° 25.156, eleve un informe con el análisis y los resultados alcanzados en la investigación dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.