TITULO III

De las compañías o sociedades

(Nota Infoleg: Por art. 15 del Decreto-Ley N° 15.349/46 B.O. 25/06/1946, se dispone que se consideran incorporadas al Código de Comercio las disposiciones sobre "régimen para sociedades mixtas formadas con aportes del Estado y capitales privados" reguladas en dicha norma.)

CAPITULO I

Disposiciones generales

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO II

De las sociedades colectivas

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO III

De las sociedades anónimas

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO IV

De las sociedades en comandita

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO V

De las habilitaciones o sociedades de capital e industria

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO VI

De las sociedades cooperativas

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO VII

De las sociedades accidentales o en participación

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO VIII

De los derechos y obligaciones de los socios

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO IX

De la disolución de la sociedad

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO X

De la liquidación

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO XI

Del modo de dirimir las diferencias entre los socios

(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)