MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 289/2005

Bs. As., 26/8/2005

VISTO el Expediente N° 1.106.751/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.l.M.A.) por el sector empleador y la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.l.M.R.A.) por la parte sindical, el que luce a fojas 29/30 del Expediente N° 1.106.751/05 y ha sido ratificado a foja 31 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 335/75 el Artículo 32 bis, mediante el cual se establece un Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio, de carácter obligatorio, para todos los trabajadores amparados en dicho plexo convencional, cuyo objeto es proporcionar auxilio económico a los derecho-habientes de trabajadores madereros fallecidos.

Que en ese sentido se deja sentado que los recursos del mentado fondo solidario, se integrarán con una contribución empresaria del uno por ciento (1%) y un aporte personal del trabajador del uno y medio por ciento (1,5%), en ambos casos sobre las remuneraciones brutas devengadas por los trabajadores comprendidos en el plexo convencional.

Que corresponde hacer notar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 335/75, que se modifica mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, lo que implica su legitimidad conjunta a tales fines.

Que en ese sentido debe dejarse sentado que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo en cuestión, teniéndose presente que a través del mismo se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 335/75 el artículo 32 bis, se corresponderá con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de la pertinente homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.) por el sector empleador y la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, el que luce a fojas 29/30 del Expediente N° 1.106.751/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente N° 1.106.751/05, mediante el cual se incorpora el Artículo 32 bis al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 335/75.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 335/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

FONDO SOLIDARIO DE SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

El Convenio Colectivo de Trabajo 335/75, suscripto entre la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (F.A.I.M.A.) y la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina Maderera (U.S.I.M.R.A.), tiene por objeto regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores de la industria maderera.

En ese marco, las Resoluciones DNAG 63/83 y 26/87, que establecieron el "Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio", por sus alcances y objetivos solidarios, están incorporadas, o deben considerase como tales, al convenio colectivo maderero y, de hecho, en la actualidad forman parte del mismo.

Ante ello resulta necesario e imprescindible habilitar un artículo del Convenio Colectivo, como modo de garantizar a los derechohabientes de todos los trabajadores madereros una ayuda económica indispensable frente a casos de infortunio, como los que nos ocupan, entendiendo que la protección a la familia del trabajador maderero no puede ser discriminatoria ni estar condicionada por la afiliación sindical del trabajador.

En este estado y a tenor que las partes intervinientes no logran llegar a una acabada interpretación del tema puesto en debate, es que esta autoridad las exhorta en la búsqueda de un consenso que permita habilitar la cláusula convencional pretendida.

En tal sentido y en virtud de la autonomía de la voluntad colectiva dispensada por la Ley 14.250 (t.o.), decisiones y principios establecidos por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), las partes signatarias de la C.C.T. consideran absolutamente legítimo establecer lo siguiente:

I) Incorporar como artículo 32 bis de la Convención Colectiva de Trabajo N° 335/75 el siguiente:

Artículo 32 bis: Incorpórase el "Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio" para todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuyo objeto es proporcionar auxilio económico a los derecho-habientes de trabajadores madereros fallecidos.

a) Beneficiarios: Serán destinatarios de la ayuda económica prevista en el presente artículo, los derecho-habientes del trabajador fallecido, que a la fecha del deceso tuviere al menos seis (6) meses de antigüedad en la actividad maderera. Los beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.

b) Recursos: Los recursos del "Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio" se integrarán con una contribución empresaria del uno por ciento (1%) y un aporte personal del trabajador del uno y medio por ciento (1,5%), en ambos casos sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo. Tanto la contribución empresaria como el aporte personal del trabajador, revisten el carácter de obligatorios, debiéndose depositar los importes resultantes del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito, que a tal efecto posee la USIMRA.

c) Publicidad: El mecanismo que adopte la USIMRA y los requisitos a cumplir por los beneficiarios para concretar la ayuda económica resultante del Fondo previsto en este artículo se deberán poner en conocimiento de los trabajadores mediante avisos colocados en los lugares de trabajo y en los sindicatos adheridos.

II) Ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación de lo acordado oportunamente y su incorporación a la Convención Colectiva de Trabajo N° 335/75.

En un todo de acuerdo con lo expresado precedentemente y para constancia de las partes se firman dos ejemplares de idéntico tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de dos mil cinco.

Expte. 1.106.751/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los DIECISEIS días del mes de junio del año dos mil cinco, siendo las 17,00 comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3, los Sres. Jorge O. GORNATTI, Luis María GUZMAN, Pedro ALBONETTI y Roberto VILLALBA por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Plácido TOSCANO, Juan Manuel PARDAL, Juan Manuel CAMPING, Dino GASPARI y Eduardo DE LUISA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes MANIFIESTAN: Que vienen por este acto en el carácter de partes signatarias de la CCT. 335/75, a los fines de comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa y que da cuenta lo obrante en dos fojas para formar parte integrante e indivisible de este acta. Ratifican un todo lo actuado y solicitan su homologación.

El actuante deja constancia que recibe el acuerdo de referencia y procede adjuntarlos a estas actuaciones. Hace saber que el mismo será elevado a la Superioridad a los fines del dictado del acto administrativo que correspondiera. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

REP. EMPRESARIAL FAIMA

REP. SINDICAL USIMRA