Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 212/2005

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 47/2005, con la finalidad de subsanar un error deslizado en el mismo respecto de la capacidad de producción de la firma Audivic S.A. para la fabricación de hornos de microondas, en su planta fabril localizada en la ciudad de Río Grande.

Bs. As., 7/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0180543/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA solicitó su acogimiento al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de la Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de hornos de microondas, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la solicitud formulada fue aprobada mediante la Resolución Nº 47 de fecha 18 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el Artículo 2º de la Resolución Nº 47/ 05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se deslizó un error sobre la capacidad de producción a instalar para el proyecto industrial propiciado.

Que con la presente medida se propicia subsanar el error mencionado en el considerando anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 47 de fecha 18 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La capacidad de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, será de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (81.455) unidades anuales de hornos de microondas, por turno de OCHO (8) horas, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) días al año, lo que implica una capacidad máxima total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO (244.364) unidades al año de hornos de microondas en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas cada uno. El plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los CUATRO (4) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 47 de fecha 18 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — En lo relativo al personal a ocupar con motivo del presente proyecto, la mencionada firma deberá contar con una plantilla mínima de CATORCE (14) personas por turno de OCHO (8) horas en su planta industrial en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR al cabo del tercer año de la puesta en marcha."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.