ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 518/2005

Recursos de la seguridad social. Decreto Nº 2741/91 y sus modificaciones. Gastos de gestión y comisiones bancarias. Procedimiento de percepción.

Bs. As., 6/9/2005

VISTO el artículo 2º, inciso d) del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley 24.241 y sus modificaciones; el artículo 3º del Decreto Nº 217 del 17 de junio de 2003; el artículo 14 de la Ley 25.345 y el artículo 45 de la Ley 25.401 y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas, con la redacción dispuesta por la Ley Nº 25.401, establece que los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social serán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias –netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras– previa deducción del porcentaje de hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) que se determine para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con excepción de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 25.345.

Que el segundo de los decretos citados en el Visto establece que los ingresos indicados en el considerando precedente se suman a los recursos presupuestarios de esta Administración Federal previstos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001, por lo que les son aplicables las previsiones contempladas en esta última norma.

Que oportunamente, los entonces Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución Conjunta Nº 1491/98 y 628/98 de fecha 12 de noviembre de 1998, establecieron un CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) como porcentaje a detraer de la recaudación de los recursos de la seguridad social, neto de las comisiones bancarias –excepción hecha de la correspondiente a las obras sociales- para atender los gastos de gestión de esta Administración Federal, resolución vigente a la fecha.

Que habiéndose desarrollado nuevos instrumentos operativos y encontrándose disponibles aplicaciones informáticas idóneas, razones de buen orden administrativo aconsejan adecuar y unificar los procedimientos de liquidación de comisiones y percepción de gastos.

Que en ese sentido y practicadas las adecuaciones técnicas de los sistemas que posee esta Administración Federal, se entiende oportuno efectuar la liquidación y la percepción de dichos conceptos en forma diaria, con carácter previo a la distribución de los fondos recaudados a las distintas entidades destinatarias, en consonancia con lo dispuesto por la norma que habilita a su percepción por parte de esta Administración Federal.

Que asimismo, resulta oportuno disponer las áreas de esta Administración Federal encargadas de realizar las tareas de liquidación y percepción, así como de efectuar los reclamos de sumas que pudieren adeudarse por cualquiera de los conceptos que se vinculan con la operatoria en cuestión.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Subdirección General de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificaciones y del artículo 4º del Decreto Nº 1399/01, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Adecuar a las prescripciones del Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, la metodología de cálculo y percepción de los gastos de gestión y de traslado de las comisiones bancarias a las distintas entidades destinatarias de los recursos de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, inciso d), del Decreto Nº 2741/91, ratificado por la Ley 24.241 y sus modificaciones.

Art. 2º — La Dirección de Presupuesto y Finanzas trasladará las comisiones bancarias, liquidará y percibirá los gastos de gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 432/2008 de la AFIP B.O. 24/9/2008)

Art. 3º — Delegar en la Dirección de Presupuesto y Finanzas la facultad de intimar los importes que pudieran adeudarse por los conceptos indicados en el artículo precedente, con más sus accesorios de corresponder y gestionar su cobro.

Art. 4º — La presente Disposición regirá desde el día 1º de octubre de 2005.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO – DISPOSICION Nº 518/05 (AFIP)

I. DEFINICION DE COMISIONES BANCARIAS

Son aquellas cobradas por las entidades bancarias con motivo del servicio de recaudación que prestan al Sistema Unico de la Seguridad Social.

II. DEFINICION DE GASTOS DE GESTION

Son aquellos que se cobran para la atención del gasto que demandan las funciones encomendadas a la AFIP.

III. TRASLADO DE LAS COMISIONES BANCARIAS

El monto total cobrado por las entidades recaudadoras correspondiente a las comisiones bancarias, será trasladado de manera diaria y automática, en proporción a la distribución efectiva de los fondos efectuada a cada sujeto alcanzado.

(Item III sustituido por art. 2° de la Disposición N° 432/2008 de la AFIP B.O. 24/9/2008)

IV. LIQUIDACION Y PERCEPCION DE LOS GASTOS DE GESTION

La AFIP retendrá el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) de manera diaria, automática y previa a la transferencia de fondos, neto de las comisiones bancarias, sobre la distribución efectiva a cada entidad beneficiaria.

V. RESUMEN MENSUAL DE LAS COMISIONES BANCARIAS Y GASTOS DE GESTION

En forma mensual se emitirá y remitirá a cada entidad del sistema un resumen con los gastos de gestión y las comisiones bancarias. El mismo obrará como constancia de las operaciones practicadas.

Nº 491.248