MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 495/2005

Bs. As., 8/9/2005

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en un proceso de marcada recuperación económica y social que es de fundamental importancia consolidar, apoyando la evolución de algunas variables macroeconómicas centrales, entre las cuales debe destacarse la inversión.

Que el plan económico ejecutado por el Gobierno Nacional ha obtenido resultados importantes como el incremento del producto, la inversión productiva y el superávit fiscal.

Que el impacto en la creación de empleo ha sido una positiva consecuencia de la política de desarrollo económico implementada, habiendo tenido las pequeñas y medianas empresas una participación relevante en la disminución de la tasa de desempleo.

Que es necesario mantener y acrecentar esa tendencia, fomentando el desarrollo de las empresas argentinas en especial las pequeñas y medianas, posibilitando su acceso al financiamiento necesario para la concreción de los planes de inversión que les permitan mejorar, diversificar e incrementar su producción.

Que la promoción del financiamiento se ha revelado como un mecanismo idóneo para favorecer la realización de proyectos de inversión que mejoren el nivel productivo de las empresas y, en consecuencia, el de la economía en general.

Que se hace necesario impulsar el perfeccionamiento de los instrumentos de política de promoción del financiamiento.

Que, además, resulta pertinente coordinar adecuadamente las políticas y acciones de distintos organismos e instituciones del ESTADO NACIONAL con responsabilidad en la producción y el financiamiento, con el propósito de asegurar el acceso al crédito de las empresas con planes de inversión consistentes y con impacto en el empleo y la economía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 4°, apartado b) punto 9 y el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE) en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual tendrá a su cargo:

a) el análisis y la proposición de acciones tendientes a promover financiamientos de mediano y largo plazo a proyectos de inversión;

b) el análisis, la evaluación y la selección de los proyectos de inversión que representen un efectivo desarrollo y que requieran financiamiento acorde a los niveles de costos internacionales.

ARTICULO 2° — La UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE) cumplirá las acciones que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida y tendrá vigencia hasta la finalización de la misión que le ha sido asignada.

ARTICULO 3° — La UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE) estará dirigida por un Consejo Directivo, el cual será presidido por el señor Ministro de Economía y Producción y estará integrado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y de Finanzas, y los señores Presidentes del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, quienes actuarán en el marco de sus propias atribuciones.

ARTICULO 4° — El Consejo Directivo designará una Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá a su cargo las funciones que se establecen en el Anexo II de la presente medida que forma parte integrante de la misma. Su actividad será coordinada por un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo Directivo y contará con personal técnico asignado por las Secretarías y los Bancos que integran la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE), sin asignación presupuestaria adicional.

ARTICULO 5° — La UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE) podrá invitar a entidades financieras privadas a participar tanto en el proceso de evaluación respecto de alguno de los proyectos presentados como de financiamiento propiamente dicho.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

ANEXO I

CONSEJO DIRECTIVO

ACCIONES:

1.- Llevar adelante los análisis relativos a las diferencias locales de costo de financiamiento que puedan ser obstáculo a la realización de proyectos de inversión. Recomendar acciones conducentes a facilitar dichos financiamientos sujetos a criterios considerados relevantes en términos de interés social, empleo, exportaciones, etcétera.

2.- Llevar adelante los estudios necesarios a fin de declarar "elegibles" a los proyectos de inversión.

3.- Recomendar los criterios de selección y de establecimiento de prioridades.

4.- Aprobar las reglas para la presentación de los proyectos y solicitudes de financiamiento.

5.- Organizar el Organo Ejecutivo, designando a sus integrantes.

6.- Coordinar las cuestiones administrativas entre las entidades representadas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.

7.- Las reuniones del Consejo Directivo serán realizadas en orden a las convocatorias que realice su Presidente.

ANEXO II

SECRETARIA EJECUTIVA

ACCIONES:

1.- Asistir al Presidente y al Consejo Directivo.

2.- Ejecutar la convocatoria a reuniones del Consejo Directivo y del Organo Ejecutivo y distribuir el temario de las reuniones.

3.- Llevar el registro y el archivo de todos los actos del Consejo Directivo y del Organo Ejecutivo.

4.- Redactar los consensos alcanzados por el Consejo Directivo y las recomendaciones producidas por el Organo Ejecutivo.

5.- Dar cumplimiento a las disposiciones y los demás aspectos formales que correspondan a los actos del Presidente y del resto del Consejo Directivo.

6.- Convocar y organizar las reuniones de funcionarios y/o participaciones que le sean encomendadas.

7.- Cooperar y actuar como nexo entre el Consejo Directivo y el Organo Ejecutivo.

8.- Elaborar los planes de acción y los mecanismos administrativos y financieros que aseguren el cumplimiento de los objetivos definidos.

9.- Analizar las acciones de promoción del financiamiento de proyectos de desarrollo económico.

10.- Analizar, evaluar y seleccionar los proyectos a ser financiados, redactando un informe final sobre el proyecto y la solicitud de crédito.

11.- Supervisar las actividades realizadas por los equipos de trabajo.

12.- Someter a aprobación del Consejo Directivo las conclusiones y recomendaciones a que se arribe en las tareas realizadas, con su opinión fundada.

13.- Presentar al Consejo Directivo los informes generales o particulares de las tareas desarrolladas por la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE) con la periodicidad que dicho Consejo determine.

14.- Llevar el registro y archivo de toda la documentación de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO (UFIDE).

e. 9/9 N° 491.264 v. 9/9/2005