Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

y

Subsecretaría de Industria

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 16/2005 y 11/2005

Establécese que por el plazo de un año la comercialización de bicicletas, ya sean de producción nacional o importadas, estará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los ensayos especificados en la Norma IRAM 40020, con excepción del ensayo identificado como 2.13 Retrorreflectores, de la citada Norma.

Bs. As., 9/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0219488/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.

Que la Disposición Conjunta Nº 4 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004, estableció una primer etapa para la implementación gradual de lo dispuesto por la Resolución Nº 220/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la que finalizó el 31 de octubre de 2004.

Que por la Disposición Conjunta Nº 37 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 42 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 27 de diciembre de 2004, se restableció el período de adecuación gradual citado en el considerando que antecede, fijando como fecha de finalización del mismo el 30 de abril de 2005.

Que se ha comprobado la persistencia de alguno de los problemas que motivaran la adopción del mencionado período de adecuación gradual.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

Y

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONEN:

Artículo 1º — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la comercialización de bicicletas en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea de producción nacional o importada, estará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los ensayos especificados en la Norma IRAM 40020, con excepción del ensayo identificado como 2.13 Retrorreflectores, de la citada Norma IRAM.

A partir del vencimiento de la vigencia de la presente disposición, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional estará condicionada a la obtención de una certificación de cumplimiento que incluya la totalidad de los ensayos especificados en la norma IRAM 40020.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Conjunta N° 21/2006 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y la Subsecretaría de Industria B.O. 13/9/2006 se prorroga por el término de UN (1) año la excepción prevista en el presente artículo, respecto del cumplimiento del ensayo identificado como 2.13 Retrorreflectores, de la Norma IRAM 40020 conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la comercialización de bicicletas en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea de producción nacional o importada. A partir del vencimiento de la vigencia de la presente disposición, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional estará condicionada a la obtención de una certificación de cumplimiento que incluya la totalidad de los ensayos especificados en la norma IRAM 40020. Vigencia: a partir del 12/9/2006)

Art. 2º — Derógase la Disposición Conjunta Nº 37 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 42 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 27 de diciembre de 2004.

Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio G. Trombetta. — José Diaz Perez.