ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1106/2005

Incorporación en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239.

Bs. As., 8/9/2005

VISTO el Expediente N° 1-20151063164/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Números 17.409, 20.239, 24.185, 24.948 y 25.164 y el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Números 20.239 y 17.409 se aprobaron los regímenes correspondientes al Personal Civil y al Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, respectivamente.

Que por el artículo 4° de la Ley N° 25.164 se derogaron los regímenes precedentemente citados, disponiéndose que continuarían rigiendo la relación del personal respectivo hasta tanto se firmaran los convenios colectivos de trabajo o se dictara un nuevo ordenamiento legal en reemplazo.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.185 se estableció qué las negociaciones colectivas a celebrar entre la Administración Pública Nacional y sus empleados estarían regidas por las disposiciones de esta ley con excepción de aquellas comprendidas en lo dispuesto en el artículo 3° de ese ordenamiento legal.

Que por la Ley N° 24.948 se aprobó un programa de reestructuración de las Fuerzas Armadas en el que quedaron comprendidos los empleados regidos por las Leyes Números 17.409 y 20.239, razón por la cual no fueron incorporados al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por el Decreto N° 66/99 en el marco del régimen de negociación colectiva establecido por la citada Ley N° 24.185.

Que se han manifestado las entidades sindicales respectivas, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, solicitando el dictado de la presente medida.

Que según obra en el Expediente citado en el Visto, se ha expedido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el sentido que a varios años de aprobada la Ley N° 24.948 y habiéndose cumplido el término establecido en su artículo 33, considera conveniente proceder de conformidad con lo facultado por el artículo 4° de la Ley N° 25.164.

Que de igual manera se han expresado las autoridades previstas por el artículo 5° de la Ley N° 24.185 con competencia para actuar como representantes del Estado empleador.

Que en el marco de las facultades conferidas en el citado artículo 4° y en consonancia con los objetivos del Gobierno Nacional en materia de democratización de las relaciones laborales con sus empleados, se ha considerado conveniente adoptar la modalidad negociadora establecida por la Ley N° 24.185 para el personal regido por la Leyes Números 17.409 y 20.239.

Que por el artículo 67 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General se ha creado la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.).

Que por el artículo 2° de dicho Convenio Colectivo de Trabajo se ha establecido la previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) como requisito para la incorporación al ámbito del citado Convenio, del personal no incluido.

Que por Acta Co.P.A.R. N° 11 del 16 de mayo de 2005, la referida Comisión se ha expedido favorablemente con relación a la incorporación del personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Números 17.409 y 20.239 —Personal Civil y Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas—, dando cumplimiento con lo establecido en el citado artículo 2°.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar al personal referido en el Convenio Colectivo de Trabajo General antes citado, disponiéndose la inclusión de los escalafones aprobados por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239 en el Anexo II de dicho Convenio.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 24.185 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por incorporado desde el 16 de mayo de 2005, al personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239 en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999.

Art. 2° — Sustitúyese en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999, el listado de "ORGANISMOS CUYO PERSONAL QUEDARA COMPRENDIDO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA" la parte correspondiente a la "ADMINISTRACION CENTRAL", instrumentado por Decreto N° 66/99, por el siguiente texto:

"ANEXO I

"ORGANISMOS CUYO PERSONAL QUEDARA COMPRENDIDO EN LA

"NEGOCIACION COLECTIVA

"ADMINISTRACION CENTRAL

"PRESIDENCIA DE LA NACION

"JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

"MINISTERIO DEL INTERIOR

"MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

"MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

"MINISTERIO DE DEFENSA

"MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

"MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

"MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

"MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

"MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS."

Art. 3° — Incorpórase al "ANEXO II - ESCALAFONES" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto N° 66/99, al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley N° 20.239) y al Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley N° 17.409), respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada.