Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 9000/2005

Modifícase la Resolución Nº 7800/2003 en relación con la presentación de documentación por parte de los Agentes del Seguro de Salud, en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios que les fueran otorgados.

Bs. As., 9/9/2005

VISTO la Resolución Nº 7800/03 - APE y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por esta Administración de Programas Especiales.

Que los Agentes del Seguro de Salud, se ven obligados a presentar originales y copias de la documentación, a efectos que, personal de esta Administración, verifique la autenticidad de las duplicaciones entregadas.

Que la situación descripta genera el traslado de documentación original, lo que conlleva, además del riesgo que la misma se extravíe, un retardo innecesario al momento de la presentación de la rendición, ya que esta Administración debe cotejar uno a uno cada original con su copia.

Que a efectos de agilizar la presentación y posterior análisis de los trámites de rendición de cuentas presentados por los Agentes del Seguro de Salud, es conveniente proceder a la modificación de la Resolución Nº 7800/03 - APE, adecuando algunos plazos y procedimientos que redundarán en beneficio de los Agentes de Salud sin que ello afecte la finalidad de control ni soslayar la transparencia que la obligación impuesta reconoce en la normativa.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el punto 1) del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.- PRESENTACION. Para considerar rendido un apoyo financiero, los Agentes del Seguro de Salud deberán enviar a esta Administración de Programas Especiales, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el subsidio o de terminado el período del tratamiento por el cual se solicitó el subsidio, la documentación que se incluirá en el punto 1.1.

La documentación deberá presentarse en copia certificada por Contador Público Independiente en el Sector Recepción de Documentación de la Subgerencia de Rendición de Cuentas de esta Administración, la que procederá a verificar que la documentación requerida en el punto 1.1. haya sido presentada en su totalidad y que las copias se encuentren debidamente certificadas.

Sin perjuicio de lo expuesto, esta Administración de Programas Especiales podrá efectuar verificaciones in situ a efectos de compulsar la documentación original cuyas copias certificadas se presentan o solicitar al Agente de Salud exhiba documentación original por la modalidad de muestreo.".

Art. 2º — Modifícase el apartado d) del punto 1.1. del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Copia certificada de la factura de la práctica realizada, con la identificación del beneficiario o beneficiarios o, en su defecto, detalle de facturas confeccionada por el Agente de Salud debidamente firmada por Contador Público Independiente. Para los casos de tratamientos por VIH-SIDA, la identificación del o los beneficiario/s deberá responder a la codificación internacional, en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 881/2001.".

Art. 3º — Modifícase el apartado f); 1) del punto 1.1. del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) Copia certificada del recibo oficial de pago del proveedor o prestador correspondiente, sustentatorio de la aplicación de los fondos del apoyo financiero otorgado por esta Administración. Dicho comprobante de pago deberá reunir los requisitos indicados en el apartado anterior, debiendo mencionar el medio de pago, fecha de emisión del recibo y firma y aclaración del receptor".

Art. 4º — Modifícase el punto 2) del Anexo VII de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Vencido el plazo establecido en el punto 1) la máxima autoridad del Organismo o quien éste designe, intimará al Agente del Seguro a presentar en el término improrrogable de sesenta días (60) hábiles la documentación concerniente a la rendición de cuentas, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.".

Art. 5º — Modifícase el punto 3) del Anexo VII de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "3) Las rendiciones de cuentas observadas por el Area de Rendición de Cuentas serán notificadas al Agente del Seguro de Salud por un plazo de treinta (30) días hábiles a fin de subsanar la omisión o errores de la documentación presentada. Vencido dicho plazo, se procederá a la revocación del subsidio de pleno derecho.".

Art. 6º — Modifícase el punto 1) del Anexo VIII de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) Presentar copias certificadas por Contador Público Independiente de las facturas y recibos de las prestaciones abonadas, las que deberán estar debidamente conformados por el médico auditor y el responsable contable del Agente de Salud, o en su defecto los profesionales actuantes deberán conformar un listado resumen de la documentación que se adjunta (factura - recibo), conforme la Relación de Comprobantes que se adjunta como Anexo IX de la presente Resolución, quedando, esta Administración de Programas Especiales, facultada a efectuar verificaciones in situ a efectos de compulsar los originales de la documentación denunciada en la Relación de Comprobantes antes mencionada".

Art. 7º — Apruébase el Anexo I de la presente, el que pasará a formar parte de la Resolución Nº 7800/03 - APE como Anexo IX.

Art. 8º — Establécese que en todos los casos que correspondan, en las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados para la provisión de medicación se deberán adjuntar, junto a la documentación contable exigida, los pertinentes troqueles de la medicación comprendida en el otorgamiento. En caso de tratarse de medicación importada que no cuenta con troquel, se deberá dejar expresa cuenta de tal circunstancia.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

RELACION DE COMPROBANTES

OBRA SOCIAL:

R.N.O.S.

EXPEDIENTE Nº

DESTINO DE LOS FONDOS:

BENEFICIARIO

PERIODO

Se manifiesta con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados en este Formulario están registrados en libros rubricados adjuntándose al mismo fotocopias de facturas y Recibos firmados que son copia fiel de los originales que obran en esta Obra Social y he tenido a la vista

FIRMA Y SELLO MEDICO AUDITOR

FIRMA Y SELLO CONTADOR OBRA SOCIAL

Nota: Para el caso de solicitudes de reintegro por prestaciones de discapacidad, además de la manifestación establecida en el párrafo que antecede, se deberá imprimir la siguiente: "Asimismo se informa que la facturación presentada para el reintegro de discapacidad responde a prestaciones ya canceladas oportunamente por la Obra Social".