Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 685/2005

Adóptase, para todos los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 15 de marzo de 2002 "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional".

Bs. As., 12/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0361077/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", las Leyes Nros. 4084 de Importación de Vegetales, 24.425, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) anexos.

Que, en virtud de la misma y, específicamente, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), los Miembros tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: basar sus medidas nacionales en estándares internacionales y, notificar las medidas proyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial, a efectos de que puedan emitir observaciones o sugerencias.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas.

Que los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales.

Que por tal causa, se implementó la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la que establece una serie de requisitos a ser tenidos en cuenta para la introducción al país de mercaderías que incluyan Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación.

Que a su vez, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", establece los tratamientos a que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas.

Que los enunciados de dicha norma internacional fueron los que originaron la implementación de la Resolución Nº 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituida por su similar Nº 3 de fecha 18 de enero de 2005, para el tratamiento a que deben ser sometidos los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación que se utilicen para mercaderías destinadas a la exportación.

Que así como se estableció una normativa para los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación para la exportación de mercaderías, contemplando los enunciados de la citada Norma Internacional, es necesario también normar la introducción al país como así también el tránsito de mercaderías que impliquen la utilización de dichos elementos, dentro del marco de dicha norma.

Que si bien la mencionada Resolución Nº 19/02, establece pautas para el ingreso al país de mercaderías con los elementos de madera mencionados, la misma debe ser complementada armónicamente con los requisitos que se establecieron oportunamente a través de la mencionada Resolución Nº 3/05 para la exportación.

Que por tal motivo se estima conveniente exigir que los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación que ingresen al país se ajusten a lo requerido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional".

Que en consecuencia, dichos elementos deberán estar tratados y certificados de acuerdo a lo establecido en dicha Norma Internacional, dejando sin efecto lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 19/02.

Que como dicha norma de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), se está incorporando paulatinamente como exigencia para el comercio internacional en los distintos países, se hace necesario establecer una fecha de inicio para el requerimiento en cuestión.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase, para todos los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", cuyo texto figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Todo embalaje de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación que ingrese al país o transite en el mismo, deberá estar tratado y certificado mediante la correspondiente marca, de acuerdo a lo establecido en la citada Norma Internacional.

Art. 3º — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran facultados de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para inspeccionar los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan y/o acarreen para su ingreso al país como así también los medios de transporte con el objetivo de verificar el cumplimiento de la norma, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y la implementación de las medidas de bioseguridad que estimen pertinentes.

Art. 4º — Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO