Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 95/2005

Modificación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 145, Sección 145.15 (c), con la finalidad de adecuar los procedimientos de Certificación de los Talleres Aeronáuticos de Reparación al actual contexto nacional.

Bs. As., 5/9/2005

Visto el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/ 87, texto ordenado 1999, B.O. de fecha 21- set-99), lo informado por la Dirección de Aviación de Transporte, lo propuesto por la Subdirección Nacional de Aeronavegabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87, texto ordenado 1999, B.O. 21-set- 99) incluye la Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación".

Que es necesario adecuar los procedimientos de Certificación de los Talleres Aeronáuticos de Reparación al actual contexto nacional.

Que la propuesta de enmienda a la Sección 145.15(c) fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30.695 del 14-jul-05 para realizar comentarios y propuestas.

Que vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones no se recibió ningún comentario sobre la propuesta.

Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87, B.O. 21/09/99), la DNAR Parte 145, Sección 145.15 (c), por el siguiente texto:

"145.15 (c) Renovación del Certificado

Toda persona que solicite la renovación de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación deberá enviar la solicitud a la DNA 30 días antes del vencimiento de su actual Certificado o 60 días antes del vencimiento de su actual Certificado, si es un Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación, detallando en la misma las categorías solicitadas. En caso contrario, deberá seguir los procedimientos descriptos en la Sección 145.11 de esta Parte para solicitar un nuevo Certificado, pero sin la presentación de un nuevo Manual de Procedimientos de Inspección."

2º) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.