FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

DISP. N° 02/05 05-SEP-05

Disposición Conjunta N° 2/2005-DNA - DTA - DHA

VISTO, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil aprobadas mediante Disposición (CRA) N° 57/ 05 (B.O. N° 30.726 de fecha 29-AGO-05), lo propuesto por los órganos asesores correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos internacionales en materia de seguridad operacional se han agrupado instrumentalmente algunas normas y procedimientos que regulan la Aviación Civil de la República Argentina.

Que, no obstante ello, constituye un objetivo irrenunciable para esta Administración fortalecer, su relación con la comunidad aeronáutica para concretar las reformas necesarias para un desarrollo sostenido y adecuado de la aviación civil.

Que, por tal motivo es intención de quienes suscriben fijar un plazo prudencial para la mayor participación posible de la comunidad aeronáutica en el proceso de redacción definitiva de las normas aludidas.

Que, los suscriptos son competentes para el dictado del presente acto administrativo, a mérito de lo dispuesto, respectivamente, por el Decreto 1496/87 TO 1999, la Resolución 440/91 (JEMGFAA) y la Disposición 057/05 (CRA).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, EL DIRECTOR DE TRANSITO AEREO Y EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

DISPONEN:

ARTICULO 1° — Créase una comisión "ad-hoc" —integrada por miembros de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, Dirección de Tránsito Aéreo y Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, según el tema específico a tratar— a efectos del estudio y análisis de los comentarios y observaciones efectuados dentro del plazo de treinta días. Por la comunidad aeronáutica y todo interesado a fin de la redacción definitiva de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) (BO N° 30726 del 29-AGO-05).

ARTICULO 2° — Fíjase como centro de recepción de iniciativas, a los efectos señalados en el artículo anterior, la Mesa de Entradas correspondiente a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Avenida de Los Inmigrantes N° 2048 Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTICULO 3° — El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese a los órganos involucrados, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días consecutivos, y oportunamente archívese. — Comodoro JULIO CESAR LOMBARDI, Director Nacional de Aeronavegabilidad. — Comodoro JOSE ANTONIO ALVAREZ, Director de Tránsito Aéreo. — Comodoro JUAN CARLOS DELGADO, Director Habilitaciones Aeronáuticas.

e. 13/9 N° 491.510 v. 13/9/2005