Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1034/2005
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la
carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación
práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de
Veterinaria y Medicina Veterinaria, así como la nómina de actividades
reservadas para quienes hayan obtenido los respectivos títulos.
Bs. As., 7/9/2005
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 30 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 1 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución
Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de
VETERINARIO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 30 de fecha 1 de
diciembre de 2004 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES declaró que la
incorporación del título de VETERINARIO al régimen del artículo 43 de
la Ley de Educación Superior producida por Acuerdo Plenario Nº 18 y
Resolución Ministerial Nº 254/03 alcanza también al título de MEDICO
VETERINARIO.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo
prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos,
carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica
referidos a las carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA, así
como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los
correspondientes títulos, y manifestó su conformidad con la propuesta
de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos
todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente —
del acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un
enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue
sometido a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades
que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos
en el régimen, el Consejo señala que considerando la situación de otras
titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas a dicho
régimen, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición
de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta
instancia el ejercicio de actividades reservadas a los títulos en
cuestión en forma excluyente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los
documentos que se aprueben sean revisados en profundidad a fin de
introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a
los avances que pudieran producirse en la materia en el ámbito del
MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, en similar sentido, el Consejo propone que los
documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los
avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC
lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco de dicho sub-espacio internacional.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las
nuevas carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de la profesión correspondiente a los títulos de que se
trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales
de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera
destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento
principal de la institución universitaria, sea considerada como una
nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 30/04 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar que la
incorporación del título de VETERINARIO al régimen del artículo 43 de
la Ley de Educación Superior producida por Acuerdo Plenario Nº 18 y
Resolución Ministerial Nº 254/ 03 alcanza también al título de MEDICO
VETERINARIO.
Art. 2º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA, así
como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido
los respectivos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos
Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica —, IV —Estándares para la
Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente
resolución.
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio que otros títulos
incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo
de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de VETERINARIA y MEDICINA VETERINARIA a las
disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación
de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las
convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 1 de
diciembre de 2004, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión
de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Los documentos que se
aprueban por la presente deberán ser revisados en profundidad a fin de
introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los
avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Art. 9º — Los documentos de mención
serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos
desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. — En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo
anterior.
Art. 11. — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las
carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a
instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 12. — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de VETERINARIA y
MEDICINA VETERINARIA. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa
acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta
que ello ocurra.
Art. 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
MARCO GENERAL
El perfil que defina la carrera debe considerar los aspectos que a continuación se señalan:
El Veterinario/Médico Veterinario es un profesional universitario con
una formación que le permite comprender y traducir las necesidades de
individuos, grupos y comunidades con relación a las actividades
inherentes al ejercicio profesional, a fines de cumplir con las
actividades profesionales reservadas. Debe tener conocimiento del
entorno social, cultural y económico, siendo capaz de comprometerse con
la responsabilidad social de la profesión. La carrera definirá y
explicitará sus propios alcances, es decir el conjunto de actividades,
definidas por la institución universitaria, para las que habilita el
título profesional específico en función del perfil profesional,
también definido y explicitado por la institución universitaria. Dichos
alcances deberán incluir como subconjunto a las actividades
profesionales reservadas al título fijadas por el Ministerio de
Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Los contenidos
que la carrera explicitará en su plan de estudios deben guardar
coherencia y respaldar a todos los alcances definidos, incluyendo
aquellos relacionados con las actividades reservadas. Los contenidos no
sólo deben referir a la formación teórica considerada imprescindible,
sino también a las capacidades y habilidades que debe poseer el
graduado y que se han enunciado en el perfil profesional. Esta norma
establece los contenidos curriculares mínimos que respaldan las
actividades reservadas y los organiza en áreas de formación.
Los contenidos curriculares mínimos constituyen una matriz básica y
sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y
planes de estudio diversos. Esta formulación de contenidos mínimos no
prescribe unidades curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra
forma de organización curricular. Todos estos elementos serán
determinados exclusivamente en cada carrera de cada Universidad. Por lo
tanto, el presente anexo establece los contenidos curriculares mínimos
que respaldan las actividades reservadas y los organiza en dos áreas de
formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la
estructura de cada plan de estudio.
CARACTERIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE FORMACIÓN
Área de Formación Básica
El propósito de esta área de formación es proporcionar al estudiante
las bases conceptuales y metodológicas necesarias para la adquisición,
generación, aplicación y comunicación del conocimiento, así como las
habilidades y destrezas necesarias para avanzar y articular hacia
trayectos formativos superiores de la carrera.
Área de Formación Profesional Veterinaria
Su objetivo es la construcción de conocimientos, actitudes, habilidades
y destrezas necesarios para el desempeño profesional en todos los
campos del ejercicio y afines a estos, definidos en las actividades
profesionales reservadas. Promover el desarrollo de valores vinculados
a la profesión, a través de actitudes éticas y responsables, inherentes
a las áreas de la profesión: salud animal, medicina preventiva, salud
pública y bromatología y producción animal. Propender a la
interdisciplinariedad, la autogestión del conocimiento y la formación
permanente. Incluye, en el tramo final de la carrera, un ciclo de
Práctica Profesional cuyo objetivo es incorporar al estudiante al
ejercicio profesional en diferentes ámbitos bajo un sistema educativo
programado, supervisado e intensivo, que tiende a la organización,
adquisición y consolidación de un conjunto de competencias que
corresponden a la formación profesional del veterinario/médico
veterinario.
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
La siguiente tabla presenta los contenidos curriculares básicos por área de formación:
ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA
Niveles de organización de la materia. Evolución y diversidad
biológica. Ecología. Ecosistemas pecuarios. Recursos naturales y su
conservación. Desarrollo sostenible. Compuestos inorgánicos y
biomoléculas. Bioenergética. Rutas metabólicas. Bioquímica de los
procesos orgánicos. Morfología y función celular. Biomecánica.
Biorreología. Termodinámica de los seres vivos. Interacciones
electromagnéticas. Sistemas dispersos. Biofísica de las membranas y de
las macromoléculas. Electrobiología. Bioacústica. Radiaciones
electromagnéticas. Bioóptica. Microscopía y técnica histológica.
Fecundación y organización embrionaria. Tejidos corporales e
histogénesis. Desarrollo y bases estructurales de los aparatos y
sistemas. Anatomía de los animales domésticos. Estadística descriptiva.
Probabilidades. Muestreo. Estadística inferencial. Cromosomas. Herencia
mendeliana y edición génica. Sistema inmunológico y pruebas
inmunodiagnósticas. Resistencia a los organismos y evasión a la
respuesta inmune. Reacciones que implican daño inmunológico a células,
tejidos y órganos. Hipersensibilidad. Inmunodeficiencia y
autoinmunidad. Inmunidad pasiva y activa. Microorganismos. Parásitos.
Fisiología de los aparatos y sistemas. Medio interno. Homeostasis.
Sangre. Fisiología del ejercicio y termorregulación. Patología celular
y de los tejidos. Trastornos hemodinámicos y de otros fluidos
corporales. Inflamación y reparación de los tejidos. Trastornos del
crecimiento celular. Patología de los aparatos o sistemas orgánicos.
Necropsia. Toma de muestras. Sociología rural y urbana. Bienestar
animal. Etología. Lectocomprensión de inglés. Bioseguridad veterinaria.
ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL VETERINARIA
SALUD ANIMAL
Antiparasitarios. Antisépticos y desinfectantes. Quimioterapia
antimicrobiana y antiviral. Antiinflamatorios. Analgésicos.
Anestésicos. Farmacología del crecimiento y desarrollo: minerales,
vitaminas, promotores del crecimiento y hormonas que influyen en el
metabolismo. Antineoplásicos. Toxicología. Semiotecnia y propedéutica.
Semiología individual y poblacional. Patologías quirúrgicas de los
aparatos y sistemas. Cirugía de los diferentes aparatos y sistemas.
Anestesiología. Shock. Enfermedades metabólicas, tóxicas y carenciales.
Patologías médicas de los distintos aparatos y sistemas. Hematología.
Bioquímica clínica. Análisis de fluido biológicos y líquidos de
punción. Diagnóstico por imágenes. Clínica médica y quirúrgica
individual y poblacional. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento, control
y prevención de las enfermedades de los animales domésticos.
Emergentología. Fisiopatología de la reproducción. Ginecología.
Andrología. Obstetricia.
MEDICINA PREVENTIVA, SALUD PÚBLICA Y BROMATOLOGÍA
Enfermedades parasitarias e infecciosas que afectan a los animales
domésticos, fauna autóctona y/o exótica. Prevención, control y
erradicación de riesgos sanitarios en la interfaz
hombre-animal-ambiente. Impacto ambiental. Dirección y certificación.
Epidemiología. Método epidemiológico descriptivo, analítico y
experimental. Zoonosis y enfermedades no transmisibles. Enfermedades
transmitidas por alimentos. Saneamiento del medio. Control de plagas,
vectores y reservorios. Educación para la salud y administración
sanitaria. Procesos tecnológicos de la industrialización de los
distintos productos y subproductos de origen animal. Técnicas de
laboratorio bromatológico. Sistemas de Calidad. Bromatología.
Tecnología de los alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias de los
establecimientos elaboradores. Legislación alimentaria. Procesos de
inspección. Buenas prácticas de manufactura y procedimientos operativos
de sanitización. Análisis de riesgo. Puntos críticos de control.
Medicina Legal. Pericia médico-legal y dictamen pericial. Lesiones y
eutanasia. Deontología. Ética profesional. Requisitos legales para el
ejercicio profesional. Legislación. Contratos. Seguros. Zooterápicos.
Fitoterápicos. Doping. Protección animal. Legislación en salud pública.
Intervención veterinaria en la utilización de animales en eventos
públicos. Sanidad. Abigeato.
PRODUCCIÓN ANIMAL
Clasificación zootécnica. Biotipos productivos. Crecimiento y
desarrollo. Sistemas de producción animal. Producciones no
tradicionales. Instalaciones ganaderas. Edafología. Fisiología vegetal.
Climatología. Adaptación animal. Sistemas de pastoreo. Plantas tóxicas.
Selección y mejoramiento animal. Genética de poblaciones. Nutrición y
alimentación. Requerimientos nutricionales en las distintas especies.
Formulación de raciones. Procesado y preparación de alimentos. Manejo y
eficiencia reproductiva. Evaluación de la aptitud reproductiva.
Biotecnología aplicada a la reproducción. Criopreservación.
Inseminación artificial. Transferencia embrionaria. Indicadores de
producción. Sanidad. Productos y subproductos pecuarios. Trazabilidad.
Calidad, certificación y comercialización. Dirección de sistemas
productivos. Economía general. Empresa agropecuaria. Gerenciamiento.
Diseño y evaluación de proyectos. Rentabilidad.
La carrera incorpora enfoques transversales en diferentes actividades
curriculares de las áreas básica y profesional veterinaria,
correspondientes a las siguientes temáticas: Bienestar animal,
Bioseguridad, Una salud y Desarrollo sostenible.
- Bienestar animal: incluye dimensiones científicas, éticas,
económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas que afectan el
estado físico y mental de los animales en relación con las condiciones
en las que viven y mueren.
- Bioseguridad: reúne el conjunto de conductas y prácticas preventivas,
que contribuyen a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos
para la salud.
- Una Salud: implica enfoques integrales para abordar las enfermedades
de animales y humanos, considerando componentes ambientales,
culturales, políticos y socioeconómicos.
- Desarrollo sostenible: integra los principios a través de los cuales
se tratan de satisfacer las necesidades económicas, sociales, de
diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual
generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las
generaciones futuras.
La inclusión de estos enfoques en las distintas actividades
curriculares promueve la formación integral de los estudiantes en
aspectos sociales, ambientales y de salud. Integran el ser, el saber,
el hacer y el convivir mediante conceptos, procesos, valores y
actitudes que orientan la enseñanza y el aprendizaje vinculados con
estrategias de innovación y participación educativa de la comunidad
académica.
Los enfoques propuestos intervienen en el tratamiento de distintos
contenidos y plantean problemas transdisciplinares ambientales, de la
salud, el consumo, las tecnologías, problemas éticos, morales y
axiológicos presentes en el entorno, requiriendo la construcción
gradual, en los estudiantes, de actitudes y comportamientos basados en
valores. De esta manera, contribuyen a la formación equilibrada de la
profesionalidad y responden a las actividades reservadas.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
La carga horaria mínima que deberá contemplar el plan de estudio se establece en 4000 horas distribuidas de la siguiente manera:
Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.
Orientaciones: se destinarán un mínimo de trescientas sesenta (360)
horas a las orientaciones, en el último tramo de la carrera, cuya
finalidad será brindar oportunidades al estudiante para afianzar
competencias en un área determinada de la profesión (Salud Animal,
Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología, Producción Animal) a
los efectos de lograr una mayor experticia para el ejercicio
profesional. Para ello, cada orientación deberá ofrecer al estudiante
cursos teórico-prácticos y/o residencias específicas. El estudiante
deberá optar obligatoriamente por una de ellas.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
Fundamentación:
La formación práctica constituye uno de los ejes articuladores de los
aprendizajes, correspondiendo a aquellas actividades mediante las
cuales el estudiante adquiere las capacidades, habilidades y destrezas
para la aplicación de sus conocimientos en el análisis de fenómenos,
hechos, elementos y procesos que contribuyen a la formación del perfil
profesional.
La formación práctica abarca, entre otras acciones, la búsqueda crítica
de información, la resolución de problemas, la ejecución de prácticas
de laboratorio, el análisis de casos, el trabajo en territorio, la
intervención sobre animales bajo la supervisión docente y la
interacción con diferentes actores y comunidades destinatarias de los
servicios profesionales. Estas actividades prácticas se desarrollarán
en diferentes entornos formativos.
Las orientaciones incluyen prácticas profesionales vinculadas a las
áreas de Salud Animal, Medicina Preventiva, Salud Pública y
Bromatología y Producción Animal. Las actividades prácticas son
indisociables de las teorías que les dan soporte en todos los campos de
formación e implican el desarrollo y enriquecimiento de una actitud
crítica y comprometida que promueva un eficaz y eficiente desempeño del
futuro profesional.
La intensidad de la formación práctica será de un mínimo de 1374 horas distribuidas en las siguientes áreas de formación:
En cualquier caso, la relación teoría práctica en las áreas de formación guardará la siguiente proporción:
La formación práctica comprende actividades en diferentes ámbitos
distribuidas a lo largo de la carrera, en cada una de las áreas de
formación bajo diversas modalidades.
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 977/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19
DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES
I.1. Características del Documento Curricular y de los Programas
El Plan de Estudio de la carrera contiene fundamentación, propósitos,
objetivos, contenidos curriculares mínimos que responden a las
actividades reservadas, perfil del egresado y alcances del título.
Los programas o planificación de las asignaturas u otras unidades
equivalentes explicitan objetivos, contenidos, descripción de las
actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de
enseñanza, carga horaria y formas de evaluación.
I. 2. Características de la formación
Las actividades de formación incluyen prácticas en ámbitos diversos
tales como laboratorios, gabinetes informáticos, centros de
documentación e información, ámbitos comunitarios, hospitales escuelas,
campos de prácticas, establecimientos productivos y otros relacionados
con el campo profesional.
I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo
Existen mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas
responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudio y
su revisión periódica.
Los contenidos de los programas o planificación de los espacios
curriculares son actualizados y evaluados periódicamente por la Unidad
Académica.
DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
Existen mecanismos para la selección, ingreso, permanencia y promoción
en cargos docentes, en conformidad con las normas de la institución.
II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación
La carrera demuestra que el cuerpo académico responde a las actividades
de formación, de acuerdo con su grado de implantación, su organización
académica, la planificación de sus actividades, el número, composición,
perfil y dedicación.
II.3. Actividades de investigación y extensión
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que
promueven la participación de los docentes en actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y/o extensión.
II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
políticas institucionales que promueven la formación continua y
actualización del cuerpo docente.
II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a la infraestructura, el equipamiento y los recursos para desarrollar
las actividades previstas en el Plan de Estudio.
DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
con normativas acerca de las condiciones de ingreso, permanencia,
promoción y egreso de los estudiantes de carácter público.
III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los
estudiantes.
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
III.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión
La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
transferencia y/o extensión o vinculación. No incluye la incorporación
de un parámetro numérico o proporción.
DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la comunicación de
los resultados.
IV.2. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la
información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y
egreso de los estudiantes.
IV.3. Seguimiento de graduados
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información
de sus egresados y su inserción, con el fin de evaluar los procesos de
formación.
DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el
acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
mediante la propiedad, administración, tenencia o usufructo o por
convenios debidamente formalizados.
V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene y
tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional
y/o acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones
para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas
de docencia, investigación, extensión o vinculación.
V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 24 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO VETERINARIO
1. Prescribir, dirigir y certificar todo procedimiento de prevención,
diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud y la
productividad animal.
2. Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades transmitidas por los
alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas, vectores y
reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser
humano.
3. Diseñar, formular zooterápicos y controlar su expendio.
4. Planificar, dirigir, supervisar y certificar el uso, manejo y
control sanitario de sistemas de producción y productos animales, su
transporte, insumos, trazabilidad e identificación comercial.
5. Formular alimentos para consumo animal.
6. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad y control del
impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.