MUSEOS NACIONALES

Ley 26.055

Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.321.

Sancionada: Agosto 17 de 2005

Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 17.321, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: El monto y la oportunidad de aplicación del régimen a que se refiere el artículo 2º serán establecidos a propuesta de los directores de museos, por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, pudiendo ser modificados anualmente.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

—REGISTRADA: BAJO EL Nº 26.055—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.