PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 578/2005

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, con la finalidad de cancelar compromisos asumidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, utilizando mayores recursos propios del organismo, generados a partir del crecimiento tanto de las exportaciones como de la producción agrícola.

Bs. As., 12/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0200232/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por Ley Nº 25.967, distribuido por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuenta con personal contratado bajo la modalidad del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 correspondiendo asignaciones de grado y asignaciones familiares.

Que la situación mencionada en el considerando anterior trajo aparejado el crecimiento del gasto operativo del Organismo mencionado.

Que por lo expuesto y a efectos de cancelar compromisos asumidos por dicho Organismo, resulta imprescindible modificar el Presupuesto vigente del citado Servicio Nacional.

Que la modificación propiciada es atendida con un incremento de los recursos propios del Organismo, generados a partir del crecimiento tanto de las exportaciones como de la producción agrícola.

Que conforme a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.967, se destina el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del incremento de los mayores recursos al TESORO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 10 de la Ley Nº 25.967.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — El aporte al TESORO NACIONAL dispuesto en la presente medida, deberá ser ingresado en TRES (3) cuotas consecutivas, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, las que deberán cumplimentarse dentro de los primeros QUINCE (15) días de los respectivos meses del año en curso.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera del Organismo involucrado así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente referida precedentemente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar