INMUEBLES

Decisión Administrativa 571/2005

Apruébase el contrato celebrado entre el Estado Mayor General del Ejército y la entidad "Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado" (CEAMSE), cuyo objeto es la locación de un inmueble asignado en uso a la mencionada Fuerza, situado en Campo de Mayo, provincia de Buenos Aires, con la finalidad de ampliar el relleno sanitario allí existente.

Bs. As., 9/9/2005

VISTO el Expediente Nº 15.631/2005 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo dispuesto por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, el EJERCITO ARGENTINO ha acreditado la necesidad y conveniencia de proceder a celebrar una contratación directa con la "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE) tendiente a la locación de DOSCIENTAS SIETE (207) hectáreas del inmueble de propiedad del Estado Nacional, asignado en uso a la mencionada Fuerza, situado en CAMPO DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la finalidad de instalar allí un relleno sanitario.

Que la contratación de que se trata importa la ampliación del relleno sanitario que se está desarrollando en el referido inmueble de Campo de Mayo en función del contrato celebrado entre el EJERCITO ARGENTINO y la "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE) suscripto el 23 de marzo de 2000.

Que atento al objetivo de la locación y a tenor de las disposiciones vigentes en materia ambiental se requirió la intervención de los organismos competentes habiéndose confeccionado el estudio de impacto ambiental correspondiente.

Que la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES declinó su intervención en virtud de que la Ley Provincial Nº 9111 regula y asigna competencias a la CEAMSE sobre la disposición final de residuos sólidos urbanos generados en los partidos bonaerenses del área metropolitana.

Que los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 9111 de la Provincia de BUENOS AIRES establecen que en los Partidos de VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, GENERAL SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, MORON, MERLO, MORENO, LA MATANZA, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN, LOMAS DE ZAMORA, QUILMES, AVELLANEDA, LANUS, FLORENCIO VARELA, BERISSO, BERAZATEGUI, ENSENADA y LA PLATA, la disposición final de los residuos se efectuará exclusivamente por el sistema de relleno sanitario a cargo únicamente del Ex - "CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE).

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, al ser requerida su intervención en los términos de la Ley Nº 25.675 "Ley General del Ambiente", señaló mediante Nota SADS Nº 1751/05, que no encuentra objeciones para la concreción del contrato en cuestión, debiendo cumplimentar la "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE), en forma previa a las operaciones de disposición final, las recomendaciones formuladas en su Informe Técnico.

Que por Resolución MD Nº 897 del 22 de agosto de 2005, el señor Ministro de Defensa autorizó al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 215/ 99, a que con arreglo a lo previsto por el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto Nº 1023/01, instrumente con la entidad denominada "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE), "ad referendum" de la autoridad competente, la locación de DOSCIENTAS SIETE (207) hectáreas del inmueble de propiedad del Estado Nacional, asignado en uso a la mencionada Fuerza, situado en CAMPO DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la finalidad de ampliar el relleno sanitario existente.

Que por la citada Resolución MD Nº 897/05 el señor Ministro de Defensa aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que incluye las Especificaciones Técnicas y documentación anexa al mismo, para ser utilizado en la contratación de que se trata, indicándose que debía incluirse en el contrato que oportunamente se suscriba el cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el Informe Técnico Anexo a la Nota SADS Nº 1751/05 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, por parte de "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE), en forma previa a las operaciones de disposición final de los residuos.

Que en función de lo expuesto y dado lo previsto por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 215/99, el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, con fecha 29 de agosto de 2005, formalizó, "ad referéndum" de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la contratación directa pertinente.

Que el monto previsto para la contratación propiciada ascenderá a PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL ($ 44.048.000), a percibir en diversos ejercicios.

Que el servicio jurídico permanente del EJERCITO ARGENTINO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que, respectivamente, les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 215/99.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el contrato que en copia certificada, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida, celebrado entre el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y la entidad denominada "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" (CEAMSE), cuyo objeto es la locación de DOSCIENTAS SIETE (207) hectáreas del inmueble de propiedad del Estado Nacional, asignado en uso a la mencionada Fuerza, situado en CAMPO DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la finalidad de ampliar el relleno sanitario allí existente.

Art. 2º — Las sumas que se perciban por la presente contratación serán ingresadas por la SUBJURISDICCION 45.21 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO con cargo al rubro de recursos Tipo 16. Rentas de la Propiedad, Clase 5 Arrendamiento de Tierras y Terrenos, Concepto 1 Tierras, del Cálculo de Recursos vigentes y de los que se aprueben para dicha Jurisdicción en los ejercicios venideros correspondientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco, por una parte el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, representado en este acto por el SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO a cargo del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, General de División D. NESTOR HERNAN PEREZ VOVARD, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 7.789.712 con domicilio en Azopardo 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el EJERCITO, y por la otra parte el señor CARLOS ERNESTO HURST presidente de la COORDINADORA ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.E.A.M.S.E.), titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 8.189.472, con domicilio en Avenida Amancio Alcorta 3000 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el LOCATARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION "Ad referéndum" del Jefe de Gabinete de Ministros, conforme la autorización concedida mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nro. 897, del 22 de agosto de 2005, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA - OBJETO:

El EJERCITO ARGENTINO cede en locación al LOCATARIO un total de DOSCIENTAS SIETE (207) hectáreas. Dicha superficie se encuentra comprendida entre los límites establecidos por las coordenadas locales que se manifiestan a continuación, las que constituyen la determinación del espacio físico cuya tenencia se entregará:

1. Primer Punto: Identificado con los números 562, 7331.38 y 6178054.82

2. Segundo Punto: Identificado con los números 5626707.00 y 6177780.00

3. Tercer Punto: Identificado con los números 5626190.00 y 6177840.00

4. Cuarto Punto: Identificado con los números 5626970.00 y 6180365.00

5. Quinto Punto: Identificado con los números 5628361.37 y 6179990.24

6. Sexto Punto: Identificado con los números 5628187.34 y 6179856.99

7. Séptimo Punto: Identificado con los números 5627912.69 y 6179796.09

8. Octavo Punto: Identificado con los números 5627713.62 y 6179330.72

9. Noveno Punto: Identificado con los números 5627266.28 y 6179798.87

A su vez, las coordenadas citadas incluyen fracciones ubicadas dentro de las EBR 1002, 1005, 1006 y 1007, todas las cuales están situadas en los Partidos de San Miguel y Tigre, jurisdicción de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires. La presente contratación importa la ampliación del relleno sanitario que se está desarrollando en CAMPO DE MAYO, en función del contrato de locación que fuera suscripto, con fecha 23 de mayo de 2000.

Asimismo, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2do de la Resolución Ministerial Nro 897/05 antes referida, se deja expresa constancia en el presente LOCATARIO deberá dar cumplimiento a las Recomendaciones consignadas en el Informe Técnico Anexo a la Nota SADS Nº 1751/ 05 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, en forma previa a las operaciones de disposición final de los residuos

SEGUNDA - FINALIDAD

La finalidad exclusiva de la contratación es la realización por el LOCATARIO de un relleno sanitario para la disposición de residuos sólidos urbanos domiciliarios y de desechos asimilables a los mismos, quedando excluidos los residuos patológicos, industriales, peligrosos, radioactivos y los residuos especiales determinados en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720, y su decreto 806 tales como los residuos patogénicos tipos B y C de establecimientos médicos (comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.347, y su decreto 450 o veterinarios que sean infecciosos; los residuos que, en condiciones de vertidos, son corrosivos, oxidantes, reactivos o inflamables, los residuos líquidos, así como todo otro que por aplicación de las leyes nacionales no fueren compatibles con los sólidos urbanos domiciliarios o deshechos asimilables a los mismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires provenientes de actividades, cuya disposición fuese compatible con aquéllos, respetando las previsiones de la ley 25.675, y cualquier otra normativa vigente y/o a sancionarse en materia ambiental, que resulten aplicables, respetando además las normas internacionales aceptadas para este tipo de actividad.

TERCERA - DESTINO:

La ejecución del relleno sanitario autorizado, podrá ser efectuada por el LOCATARIO por sí o mediante contratación con terceros, comprendiendo el proyecto ejecutivo y la construcción de la infraestructura y la operación de un relleno sanitario en las tierras pertenecientes a EJERCITO, en la Provincia de Buenos Aires, que son objeto del presente.

Dicho relleno estará destinado a la disposición final de residuos sólidos urbanos domiciliarios y de desechos provenientes de actividades, cuya disposición fuese compatible con aquéllos.

El LOCATARIO, en el marco de la locación objeto del presente, podrá efectuar por sí o por terceros, las siguientes obras y operaciones, a saber:

• Elaboración del proyecto ejecutivo de relleno sanitario.

• Construcción de las obras de infraestructura básica: terraplenamiento, movimiento de suelos, quedando terminantemente prohibido retirar tierra de Campo de Mayo, construcción de la base de asiento de la membrana impermeabilizante del fondo de celda en los módulos a construir, cobertura de la misma, obrador, oficina del LOCATARIO y/o contratista, oficinas de inspección y pesaje, oficinas de control y cobro de generadores particulares, alambrados, iluminación, instalaciones para vigilancia.

• Proyecto, construcción, operación y mantenimiento de dispositivos de extracción de líquido lixiviado para su tratamiento en planta cercana al LOCATARIO, con los recaudos exigidos por la Ley 25.675 y normas de carácter internacional que rigen la materia, con la aprobación del EJERCITO.

• Trabajos de finalización de obra.

• Monitoreo del Relleno Sanitario por el plazo de DIEZ (10) años a contar de la finalización de la recepción de residuos en este Relleno Sanitario, quedando autorizado el LOCATARIO a ingresar al predio a esos efectos.

• Mantenimiento de módulo y tratamiento de líquidos lixiviados de acuerdo a las necesidades técnicas que demande el Relleno Sanitario, resultantes del monitoreo indicado en el punto precedente, por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde la finalización del presente contrato.

• Asimismo, las partes realizarán los estudios para establecer la viabilidad de forestar una parte del predio en cuestión, a los efectos de ser destinado a la instrucción militar y/u otro uso que la Fuerza estimare pertinente, siendo los costos a cargo del LOCATARIO y estableciéndose las demás especificaciones en un protocolo adicional al presente contrato que oportunamente se pueda suscribir.

• Seguridad del área afectada a relleno sanitario, que deberá establecerse en un instrumento adicional en el que se especificarán las características del sistema, material afectado y otras especificaciones que por su naturaleza correspondan. La iniciación, ejecución y finalización de dicho sistema de seguridad se efectuará desde el momento mismo de la entrega de las tierras mencionadas precedentemente, durante la actividad del relleno sanitario y la expiración del período contractual. El LOCATARIO permitirá la visita y control de la Fuerza sobre el lugar afectado al mencionado sistema.

• Deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para disminuir la cantidad de pájaros que resulten atraídos por el Relleno Sanitario, de forma tal de evitar que se afecte la seguridad del Aeródromo de Campo de Mayo y eventualmente, el Aeródromo de Don Torcuato, tanto en el despegue, aterrizaje de las aeronaves y la circulación aérea, respetando como mínimo la superficie de despeje de obstáculos.

El LOCATARIO empleará el método de Relleno Sanitario utilizando principios de ingeniería ambiental para confinar los residuos sólidos urbanos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.

Los residuos así depositados deberán ser cubiertos, con la frecuencia necesaria, bajo una capa de tierra compactada.

El destino de la locación que se autoriza, comprende los trabajos de elaboración de las pautas de drenaje superficial de aguas, determinación de las características de los terraplenes, de la iluminación, la realización de estudio de suelos, fijación de las pautas para la construcción del fondo de celda y para la operación del área, de las condiciones de recepción de residuos y de los parámetros que el LOCATARIO fije a ese efecto y de los estándares de limpieza del área.

El EJERCITO ARGENTINO, participará, en el contralor del desarrollo del relleno sanitario, mediante la ESCUELA SUPERIOR TECNICA y/o todo otro Organismo que pueda designarse, de forma tal de capitalizar la experiencia técnica resultante de las tareas a realizarse, y de dar una eventual utilización posterior a los gases emanados del predio, etc.

La forma y modalidad en que cooperarán los Organismos Técnicos del EJERCITO ARGENTINO con los profesionales que representen al LOCATARIO, será determinada mediante la firma de uno o varios protocolos adicionales, que deberán materializarse como fecha tope a los sesenta días posteriores a la firma del acta en la que se deje constancia del comienzo del depósito de residuos sólidos.

El EJERCITO se reserva el derecho a supervisar los trabajos realizados por el LOCATARIO, por sí o a través de las Instancias Técnicas que intervengan según los protocolos complementarios.

CUARTA - CONTROLES:

El EJERCITO ARGENTINO se reserva el derecho a supervisar junto a la consultora encargada de las auditorías ambientales, los trabajos a realizar por el LOCATARIO, desde su construcción, gestión y cierre conforme al procedimiento del Pliego Anexo Técnico.

QUINTA - TRATAMIENTO DE GASES:

El LOCATARIO deberá diseñar, construir, operar y mantener un sistema de extracción pasivo de los gases generados en el Relleno Sanitario desde el comienzo de la operación, estableciendo el EJERCITO en su oportunidad el destino a darle a los gases que son de su única y exclusiva propiedad. Sin perjuicio de ello la eventual captación y tratamiento de dichos gases así como su aprovechamiento queda sujeto a las siguientes pautas:

a) Captación y tratamiento iniciados durante la operación de Relleno Sanitario:

En esta hipótesis, el LOCATARIO presentará a EJERCITO en el plazo de TREINTA (30) días hábiles corridos contados desde el día de la fecha, un Proyecto de captación y tratamiento de los gases de Relleno Sanitario, mantenimiento de módulos y tratamiento de líquidos lixiviados. El LOCATARIO llevará a cabo dicho proyecto una vez entregado el predio y en la medida en que resulte financiado totalmente en el marco de un Proyecto MDL vinculado con el Protocolo de Kyoto. En caso de dicho Proyecto, considere, previa deducción de los costos integrales del mismo, algún tipo de retribución económica, participación y/o pago en CERs o cualquier otro tipo de utilidad, los beneficios netos que se obtengan serán compartidos entre EJERCITO y el LOCATARIO por partes iguales, sin perjuicio de las previsiones que correspondan fijar al respecto, que se instrumentarán en documentos adicionales al presente contrato.

EJERCITO contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles corridos desde la presentación del Proyecto para expedirse sobre su aceptación o rechazo. De no expedirse en ese lapso el proyecto se tendrá por tácitamente aceptado, quedando obligado EJERCITO a cumplimentar las instrumentaciones necesarias a ese efecto. En caso de no aceptación del proyecto, EJERCITO sólo podrá hacer uso de la facultad contemplada en el punto b) siguiente.

b) Captación y tratamiento por EJERCITO después de finalizado este contrato:

Una vez finalizado el plazo de la contratación, si no se hubiera ejercido la opción a), EJERCITO podrá disponer respecto de los gases algún tipo de utilización y/o explotación distinta por sí o por intermedio de terceras personas, aunque importe su venta. El ejercicio de esta facultad, implicará liberar al LOCATARIO de la obligación de elaborar y ejecutar el proyecto de captación y tratamiento de los gases, mantenimiento de módulos y tratamiento de líquidos lixiviados.

Resulta también de aplicación para esta etapa, la salvedad efectuada en el punto a) precedente en relación al Protocolo de Kyoto.

SEXTA - PLAZO:

En atención a la envergadura de la obra de relleno sanitario prevista y de la inversión a ella asociada, se conviene un plazo de DIEZ (10) años a contar desde la firma del acta en la que se deje constancia del comienzo del depósito de residuos sólidos en el predio cuyo uso y goce será otorgado al LOCATARIO.

SEPTIMA - PRECIO E INCREMENTOS:

A los solos efectos de la determinación administrativa del precio del contrato, se establece como base, y que el mismo asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL ($ 44.048.000). Sin perjuicio de ello se establecen las siguientes pautas para el pago del precio de la locación:

a) Primeros seis años del contrato

El precio será pagadero de acuerdo al siguiente detalle:

1. Primer año: PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) pagaderos en 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) más dos cuotas semestrales de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

2. Segundo año: PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) pagaderos en 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) más dos cuotas semestrales de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

3. Tercer año: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) pagadero en 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

4. Cuarto año: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) pagadero en 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

5. Quinto año: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) pagadero en 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

6. Sexto año: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) pagadero en 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

El monto nominal de las cuotas mencionadas precedentemente sólo podrá incrementarse en la medida porcentual que aumente el monto nominal de la tarifa sin IVA de disposición final aprobada por asamblea de socios del LOCATARIO para CDF Norte III B/C partiendo de una base de cálculo para el cómputo de tales ajustes de la suma de PESOS VEINTISIETE (27) por tonelada.

b) últimos cuatro años de contrato.

El precio será determinado mes por mes y consistirá en la suma de dinero equivalente el DIEZ POR CIENTO (10%) del resultado que se obtenga de multiplicar el número de toneladas de residuos que se dispongan en el RSNorte III B/C durante el segundo mes calendario anterior al de cada vencimiento, por el valor en PESOS de la tonelada dispuesta aprobada por Asamblea de Socios del LOCATARIO. A los fines del trámite administrativo del presente contrato se efectúa una estimación de dichos valores según los tonelajes de disposición actual en el RSN III A y el valor actual de la tarifa de disposición, sin IVA. Dicha estimación que se efectúa para los últimos cuatro años del contrato asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL ($ 4.512.000) por año pagadero en doce cuotas mensuales de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 376.000).

Los pagos se realizarán del 1 al 10 de cada período mensual, en cheques a la orden del Comando de la Guarnición Militar Buenos Aires, en el Servicio Administrativo Financiero del mismo, en el horario de 08:30 a 13:00 horas, siendo la única dependencia habilitada para extender recibos cancelatorios del pago del canon, los que deberán conforme a lo resuelto en el Artículo 4 de la antes referida Resolución Ministerial Nro. 897, ingresar a la SUBJURISDICCION 45.21 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO con cargo al rubro de recursos Tipo 16. Rentas de la Propiedad, Clase 5. Arrendamiento de Tierras y Terrenos, Concepto 1 Tierras, del Cálculo de Recursos vigentes y de los que se aprueben para dicha Subjurisdicción en los ejercicios venideros correspondientes.

Esta previsión será modificada en caso de que variaciones en las condiciones actualmente imperantes en la economía nacional, afecten la ecuación financiera del contrato.

1. El que surja de la oferta según lo establecido en la cláusula SEPTIMA 1. Sólo podrá incrementarse en la medida porcentual en que aumente el monto nominal de la tarifa de disposición final para el Centro de Disposición Final Norte III-B.

El LOCATARIO deberá agregar a su oferta la constancia documental certificada que acredite en forma indubitable el precio de la tonelada que se percibirá en el Centro de Disposición Final Norte III-B.

OCTAVA - CAMBIO DE LAS CONDICIONES:

Las partes acuerdan independientemente de lo descripto en la cláusula SEPTIMA referente al aumento tarifario por tonelada dispuesta, convienen que para el caso que se derogare total o parcialmente el régimen actualmente en vigencia, y se restituyera la posibilidad de aplicar mecanismos indexatorios y/o de repotenciación de las obligaciones dinerarias, que el contrato se ajustará mensualmente de acuerdo a la variación producida en el índice de precios al consumidor — nivel general—, publicado por el INDEC o el organismo que lo sustituya, utilizándose el índice correspondiente al mes inmediato anterior a aquel que se está pagando.

Si se produjera una alteración de las variables económicas de significación, que afecte el precio del contrato en perjuicio de los intereses del EJERCITO ARGENTINO, las partes convienen en renegociar el saldo impago.

NOVENA - MORA EN EL PAGO:

En caso de que el LOCATARIO no abonase el canon de la presente locación dentro de los plazos establecidos, incurrirá en mora automática, y se le aplicarán intereses por cada día de mora incurrida, conforme una vez y media (1,5) la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina sobre el importe saldo de las obligaciones vencidas e impagas.

DECIMA - DEL IMPACTO AMBIENTAL:

Durante las operaciones del relleno sanitario, el EJERCITO ARGENTINO, por sí o mediante concurso de terceros profesionales y/o consultora técnica especializada por él seleccionados, efectuará monitoreos permanentemente con informes, para una adecuada auditoría ambiental, conforme al Pliego Anexo Técnico.

DECIMA PRIMERA - MEJORAS:

Las mejoras consistentes en construcciones, alambrados, iluminación, obras de arte y otras correspondientes al futuro relleno sanitario, a ejecutarse dentro del marco de la locación presente, quedarán en propiedad de EJERCITO ARGENTINO sin cargo alguno para éste.

DECIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:

El LOCATARIO será el único responsable por los daños que pudieran seguirse, a las personas que le dependan, y/o terceras personas, que se encuentren en el predio que se les cediera en locación con o sin su autorización, y/o a los bienes o cosas de los nombrados, eximiendo de toda responsabilidad al EJERCITO ARGENTINO.

La eximisión de responsabilidad del párrafo precedente, será entendida en su sentido más amplio y en el solo beneficio del EJERCITO ARGENTINO.

El LOCATARIO asume el compromiso de notificar el alcance de la presente previsión a todas las empresas y/o personas que pudiera subcontratar, trascribiéndola textualmente en los contratos que pudieran vincularlo con las mismas, siendo el incumplimiento de esta obligación causal de rescisión culpable de la contratación.

DECIMA TERCERA - SEGUROS:

El LOCATARIO deberá contratar seguros cruzados a favor del EJERCITO ARGENTINO que otorguen una cobertura suficiente, durante toda la vigencia de la LOCACION, conforme al siguiente detalle:

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO:

El LOCATARIO deberá contar con un seguro que cubra riesgos de trabajo (Ley Nro. 24.557) y que otorgue cobertura a la totalidad del personal propio y/o de terceros contratistas a emplear en el predio como motivo del uso autorizado, debiendo ser presentado al Servicio Administrativo Financiero del Comando de la Guarnición Militar Buenos Aires antes del inicio de las actividades del relleno sanitario.

Esta póliza deberá estar vigente durante toda la duración del presente contrato.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Asimismo, deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil - Operaciones por TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) que cubra eventuales daños a bienes o personas, terceros respecto del LOCATARIO, y por los que éste deba legalmente responder, debiendo ser presentado al Servicio Administrativo Financiero del Comando de la Guarnición Militar Buenos Aires antes del inicio de las actividades del relleno sanitario.

Tales pólizas deberán mantenerse vigentes hasta el tiempo que por Ley prescriba.

DECIMA CUARTA - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:

En caso de incumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones cargo emergentes del contrato de la locación de las doscientos siete (207) hectáreas, el EJERCITO ARGENTINO podrá optar por:

a) Exigir el cumplimiento del contrato, con más el resarcimiento de sus obligaciones de pago. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial alguna, y por el mero vencimiento de los términos pactados, devengándose automáticamente un interés punitorio equivalente a UNA (1) veces la tasa de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sobre el importe de las obligaciones vencidas e impagas.

b) Rescindir el contrato, con pérdida del depósito de garantía, declarando la rescisión de la locación, mediante la sola manifestación de voluntad, la que surtirá efectos de pleno derecho, comunicada en forma fehaciente a la parte incumplidora, sin perjuicio de los derechos del "EJERCITO ARGENTINO" a reclamar judicialmente por los daños y perjuicios que pudieren producirse y sobre los que le corresponda responder al LOCATARIO, quien deberá además abonar el importe del canon que no hubiere sido abonado a su vencimiento.

DECIMA QUINTA - RESCISION POR PARTE DE EJERCITO:

Serán consideradas causas de rescisión del contrato por culpa y/o responsabilidad del LOCATARIO:

a) La mora en el pago de dos períodos mensuales del canon establecido para la LOCACION, previa intimación a su cancelación, debiéndose dejar constancia por medio fehaciente de ello.

b) El incumplimiento de las otras prestaciones a su cargo estipuladas en el presente contrato. Todo ello autoriza al EJERCITO ARGENTINO, a tener por rescindida la locación sin lugar a compensación e indemnización bajo ningún concepto a favor del LOCATARIO y a exigir la entrega efectiva del inmueble en un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, con más la ejecución de las garantías y demás sumas que deriven de la aplicación de las cláusulas pactadas.

En todos los casos enunciados se labrará un inventario en original y tres copias conformado por personal autorizado por ambas partes.

El EJERCITO ARGENTINO ante necesidades administrativas que les son propias (Defensa Nacional, Seguridad, etc.), se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el acuerdo, sin necesidad de expresar causal alguna que justifique esa decisión, dejando desde ya sentado que la misma no dará derecho al LOCATARIO de solicitar una indemnización. Una vez notificada la resolución administrativa de rescisión al LOCATARIO, el EJERCITO ARGENTINO está facultado a exigir, la restitución del predio objeto de presente acto, sin perjuicio de permitir el acceso de personal del LOCATARIO al predio objeto del contrato de locación, para restituir el predio y ejecutar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.

DECIMA SEXTA - RESCISION POR PARTE DEL LOCATARIO:

El LOCATARIO podrá rescindir el contrato.

Si tal rescisión se operare antes de transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia, el LOCATARIO deberá abonar al EJERCITO ARGENTINO, en concepto de indemnización y, al momento de desocupar el predio, una suma equivalente a los dos últimos años de canon, contado desde el momento de la rescisión y los DOCE (12) meses anteriores a la rescisión del contrato, más el TREINTA Y TRES (33) por ciento del costo de la tarifa por la cantidad de toneladas de RSU dispuesto e ingresada.

Si la rescisión se operare con posterioridad a los CINCO (5) años de vigencia, el LOCATARIO abonará al EJERCITO ARGENTINO, una suma equivalente a un (1) año de canon, contado desde el momento de la rescisión y los SEIS (6) meses anteriores a la rescisión del contrato, más el TREINTA Y TRES (33) por ciento del costo de la tarifa por la cantidad de toneladas de RSU dispuesto e ingresada.

Esta previsión no resultará aplicable en caso en que el LOCATARIO debiera cesar en las operaciones de Relleno Sanitario por causas ajenas a su voluntad. El LOCATARIO deberá notificar en forma fehaciente su decisión al EJERCITO ARGENTINO, con una antelación mínima de CIENTO VEINTE (120) días corridos de la fecha en que se reintegrará el predio.

El inmueble deberá ser entregado en las condiciones pactadas en la Cláusula DECIMA SEPTIMA.

DECIMA SEPTIMA - DEVOLUCION DEL INMUEBLE:

El LOCATARIO deberá entregar el inmueble objeto de la locación al EJERCITO ARGENTINO al vencimiento del plazo estipulado o producida su rescisión sin necesidad de intimación o interpelación alguna, libre de ocupantes y/o intrusos y de acuerdo a lo determinado en el anexo técnico.

La demora en la entrega del predio hará pasible al LOCATARIO de una multa calculada conforme lo establecido en la cláusula OCTAVA, sobre el total del monto anual en vigencia de la locación por cada día corrido de atraso. El EJERCITO ARGENTINO aplicará el último párrafo de la cláusula DECIMA CUARTA.

DECIMA OCTAVA - INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO:

El presente contrato es intransferible. Queda, no obstante permitidas las contrataciones que el LOCATARIO efectúe con terceros contratistas para efectuar las tareas del relleno sanitario autorizado por el presente contrato, sin que ello implique relevar al LOCATARIO de todas y cada una de sus obligaciones asumidas en el presente contrato.

DECIMA NOVENA - COMISION MIXTA:

A efectos del seguimiento del contrato, se constituirá una COMISION MIXTA con representación de ambas partes, siendo mayoritaria por parte del EJERCITO ARGENTINO quien a su vez integrará a los terceros contratados para monitorear y auditar en forma permanente las actividades del LOCATARIO, la que deberá reunirse por lo menos una vez cada SESENTA (60) días, emitiendo los informes que permitan evaluar la evolución de los distintos procesos (Proyecto, construcción, gestión y cierre) del relleno sanitario de las doscientos siete (207) hectáreas

VIGESIMA - IMPUESTO DE SELLOS:

Al solo de efecto determinar el importe del Impuesto de Sellos de la Provincia de Buenos Aires la base económica del presente contrato es de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

El EJERCITO ARGENTINO, por ser parte del ESTADO NACIONAL, se encuentra exento de tributar tal gravamen.

El LOCATARIO, por lo que se encuentre a su cargo, en caso de corresponder, habrá de ingresar el 50% del 1% sobre la suma indicada, o sea, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), conforme a la normativa vigente.

VIGESIMA PRIMERA - ORDEN DE PRELACION:

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:

1. Las disposiciones del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nro. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nro. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

2. El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

3. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo Técnico al Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares e Informe Técnico de SADS.

4. La oferta.

5. La adjudicación.

6. El contrato.

VIGESIMA SEGUNDA - JURISDICCION y DOMICILIOS:

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes pactan la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Las partes constituyen a esos mismos efectos los siguientes domicilios: EJERCITO ARGENTINO en Ruta 8 S/Nro. Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, y el LOCATARIO en Av. Amancio Alcorta 3000 de Capital Federal.

LEIDA Y RATIFICADA por las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados "ut-supra", dejándose además expresa constancia que se deja sin efecto el contrato suscripto, el 24 de agosto del corriente año.