PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución N° 1027/2005

Bs. As., 1/9/2005

VISTO, la Ley N° 25.997, Ley N° 18.829, su reglamentación vigente y la Resolución S.T. N° 532/01, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 destaca la importancia del turismo receptivo considerándola como una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable plantea la importancia de la Calidad de la Gestión como herramienta estratégica orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que en tal sentido un papel importante les cabe a las agencias de viajes que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.

Que la evolución en las modalidades de gestión de las agencias de viajes ha tomado necesario la exigencia de un alto grado de competitividad mediante la calidad y la excelencia en el servicio a prestar a los usuarios- turistas.

Que la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación propende a la mejora continua de las agencias de viajes, en particular de aquellas que se encuentran incorporadas o desean formar parte de la sección especial del Registro de Agentes de Viajes que operan bajo la modalidad de turismo receptivo, creado mediante la Resolución N° 532/01, exigiendo a las mismas la máxima excelencia en la prestación de los servicios a brindar a los turistas -usuarios.

Que por lo expuesto se ha decidido implementar una serie de requisitos en el régimen de inscripción en la sección especial del Registro de Agentes de Viajes, para todas aquellas agencias de viajes que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior en el territorio de la República Argentina.

Que la inscripción en la sección especial del Registro mencionado otorgará a quienes deseen formar parte del mismo la posibilidad de tener acceso y/o participar en las acciones promocionales y de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica que oportunamente apruebe la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, con la finalidad de fomentar y fortalecer el desarrollo del turismo receptivo.

Que la certificación de los sistemas de gestión de calidad y/o ambiental con un sello internacionalmente reconocido les será exigido a todas aquellas agencias de viajes que deseen según formando parte del registro creado mediante Art. 1° de Resolución N° 532/01 a partir de septiembre 2007 como requisito excluyente que obstará a la continuidad de la vigencia de la inscripción en dicho registro.

Que la especificidad en la materia exige contar con una estructura en el Departamento de Registro de Agentes de Viajes que atienda la recepción, efectúe el análisis de la documentación y verifique las constancias presentadas, resultando necesario contribuir a su sostenimiento mediante un arancel aplicable a las solicitudes presentadas.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 25.997, N° 18.829, el Decreto N° 2182/72 y la Resolución 532/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del Registro de Agentes de Viajes a cargo de esta Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, una sección especial dedicada a Agencias de Viajes que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior.

ARTICULO 2° — A los fines de la inscripción voluntaria en la sección especial mencionada en el Art. 1°, las agencias interesadas deberán cumplimentar los requisitos que establece la presente Resolución, lo que les permitirá tener acceso y/o participar en las acciones promocionales, de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica, que oportunamente apruebe esta Secretaría, con la finalidad de fomentar y fortalecer el desarrollo del turismo receptivo.

ARTICULO 3° — A los efectos del presente régimen se considerara "MODALIDAD DE TURISMO RECEPTIVO" al desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° de la Ley de Agentes de Viajes y/o la normativa que en el futuro la reemplace —en forma individual, conjunta y/o alternativa—, respecto de turistas individuales o en grupo que tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional.

ARTICULO 4° — La inscripción en la Sección Especial, creada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el termino de Un (1) año. Las agencias que deseen ser identificadas como "receptivas", deberán inscribirse entre el 01 de septiembre y el 30 de septiembre de cada año, fecha esta última en la cual operará la caducidad automática de la vigencia de la inscripción obtenida en el año anterior, sin necesidad del dictado del acto administrativo que así lo disponga.

ARTICULO 5° — La inscripción deberá solicitarse por escrito en papel membretado que contenga la designación comercial de la Agencia de Viajes, número de legajo y Disposición de otorgamiento de la Licencia respectiva, dirigida al Director Nacional de Gestión de Calidad Turística y suscripta por el titular de la misma si éste fuera persona física o por representante legal si se tratare de una persona jurídica.

ARTICULO 6° — Fíjase en pesos trescientos ($ 300) el arancel para el trámite de inscripción en la sección especial del Registro de agentes de Viajes que operan en la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior.

ARTICULO 7° — Las agencias de viajes deberán presentar una declaración jurada por duplicado que contenga:

1. Identificación de los recursos humanos que se desempeñan en el área de Turismo Receptivo (nombre, apellido y C.U.I.L/C.U.I.T.), capacitación específica en idiomas, indicando sus funciones (la promoción, ventas y atención de agencias y pasajeros), página web de la agencia (de poseerla), e-mail, teléfono de asistencia al turista, certificación del sistema de gestión de la calidad y/o medioambiental (de poseerlo, deberá acompañar constancia de la misma). (Formulario R1)

2. Detalle de las últimas Diez (10) facturas comerciales emitidas en el año en curso donde se documente y pruebe la relación comercial con operadores turísticos del exterior. En el caso de tratarse de una agencia de viajes que opere en la venta directa a viajeros del exterior la cantidad de facturas comerciales a presentar ascenderá a un total de Veinte (20). (Formulario R 2). Deberá acompañarse en cualquiera de los casos copia de las mismas.

3. Detalle de las últimas Diez (10) facturas comerciales del año en curso donde se documente y pruebe la relación comercial con distintos prestadores de servicios turísticos con los que operaron a nivel nacional. (Formulario R 3). Acompañando copia de las mismas.

4. Detalle de la cantidad de turistas recibidos indicando la procedencia de los mismos por país de origen. (Formulario R 4)

ARTICULO 8° — Las agencias que soliciten su inscripción deberán poseer obligatoriamente:

1. Un servicio de atención telefónica de veinticuatro (24) horas de asistencia al turista extranjero atendido por personal capacitado;

2. Material promocional destinado al público extranjero, en el idioma correspondiente, que deberá ser presentado por ante la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y actualizarse conforme amplíe su actividad turística;

ARTICULO 9° — En caso de que los documentos presentados por la agencia interesada se encuentren incompletos o no reúnan los requisitos establecidos en la presente normativa, se tendrán por no presentados y serán destruidos en el término de Treinta (30) días de operado el cierre de inscripción anual.

ARTICULO 10° — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, exigiendo a las agencias que se postulen a incorporarse a la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes no poseer multas pendientes de pago, a fin de admitir o denegar los pedidos de inscripción.

ARTICULO 11° — Aquellas agencias de turismo que hayan completado las formalidades establecidas en la presente, serán dadas de alta en el Registro Especial de Agencias de Viajes que operan bajo la Modalidad de Turismo Receptivo con viajeros del exterior y tal circunstancia será dada a publicidad en la página web del Organismo.

ARTICULO 12° — Todas aquellas agencias de viajes que deseen ser admitidas en la sección especial del Registro de Agentes de Viajes conforme lo establece el artículo 1° de la presente, deberán contar obligatoriamente con una pagina web destinada a la promoción de sus servicios turísticos y destinos en la República Argentina, circunstancia que deberán acreditar a partir de la presentación efectuada en el mes de septiembre de 2006. Asimismo deberán presentar por ante este organismo constancia de la certificación de su sistema de gestión de calidad y/o ambiental con un sello internacionalmente reconocido, conjuntamente con la presentación a efectuarse en el mes de septiembre de 2007. La presentación de tales constancias será excluyente para realizar las futuras inscripciones anuales.

ARTICULO 13° — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación para los períodos 2005 y 2006 hará mención de todas aquellas agencias de viajes que se encuentren inscriptas en la sección especial y que acrediten poseer certificación de sus sistemas de gestión de calidad y/o medioambiental con un sello internacionalmente reconocido. Tal circunstancia será destacada en la página web del organismo para consulta de todas las agencias de viajes y turistas extranjeros.

ARTICULO 14° — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá disponer en cualquier momento, en forma fundada, la cancelación de la inscripción en la sección especial del Registro de Agentes de Viajes creada en el Art. 1° de la presente, frente a cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por la agencia o de los requisitos establecidos por el organismo y/o ante la detección de falseamiento de los datos de las declaraciones juradas presentadas.

ARTICULO 15° — Derógase la Resolución N° 532/01.

ARTICULO 16° — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 16/9 N° 491.901 v. 16/9/2005