Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 240/2005 y 85/2005

Sustitúyense las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 62/2005-SH y Nº 27/2005-SF, modificada por su similar Nº 84/2005-SH y Nº 40/2005- SF. Colocación de instrumentos de deuda pública. Colocación directa. Licitación pública. Procedimiento para la liquidación y registración. Dispónese la emisión de "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 7% p.a. 2015". Condiciones financieras.

Bs. As., 16/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0298016/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló, en su Título III, el sistema de crédito público, estableciéndose en su Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en su Artículo 45 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005.

Que resulta necesario sustituir las normas de procedimiento aprobadas mediante el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificadas por la Resolución Conjunta Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005, a efectos de ampliar los mecanismos de colocación de los títulos de deuda pública allí indicados.

Que, asimismo, en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo título público con el objeto de completar el financiamiento previsto para el presente ejercicio.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyense las normas de procedimiento aprobadas mediante al Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificadas por la Resolución Conjunta Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005, por las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Dispónese la emisión de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015", por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO (V.N. U$S 631.648.308) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a. Fecha de emisión: 3 de octubre de 2005.

b. Fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2015.

c. Plazo: DIEZ (10) años.

d. Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

e. Amortización: Integra al vencimiento.

f. Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7%) p.a. pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 3 de abril y el 3 de octubre de cada año hasta el vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

g. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

h. Colocación: se llevará a cabo, en una o más operaciones, mediante colocación directa o licitación pública, conforme el procedimiento aprobado por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la Resolución Conjunta N° 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sustituido por el Artículo 1° de la presente medida.

i. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

j. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en su carácter de agente de registro de los bonos.

k. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

I. Atención de los servicios financieros: se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencia de fondos a las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 8 y 35/2005 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 27/12/2005)

Art. 3º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 2º de la presente resolución conjunta.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las normas complementarias o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Guillermo E. Nielsen.

ANEXO

I) PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PUBLICA:

La Oficina Nacional de Crédito Público llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la Deuda Pública en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 creado mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO. Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. COLOCACION DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante "B.C.R.A."), confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante "CRYL") del B.C.R.A., y realice las registraciones y comunicaciones pertinentes.

2. LICITACION PUBLICA

2.1. LICITACION PUBLICA POR PRECIO: En cada una de las licitaciones a llevar a cabo para la colocación de los títulos de deuda pública en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 creado mediante la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo.

Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo.

El sistema de adjudicación será Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

2.1.1. La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Monto máximo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- Sistema de adjudicación: Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

2.1.2. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

2.1.3. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

2.1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante "MAE"), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (deberá ser expresado por cada Valor Nominal Original de Pesos o Dólares Estadounidenses MIL (1.000) con DOS (2) decimales).

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

2.1.5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de PESOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL ORIGINAL CIENTO CINCUENTA MIL O CINCUENTA MIL ($ y/o U$S V.N.O. 150.000 o 50.000), respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

2.1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

a. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada en la CRYL del B.C.R.A.

b. Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CRYL del B.C.R.A. abiertas a tales efectos.

c. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos a. y b. precedentes.

2.1.7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por Precio. A tales efectos, dará intervención a la Unidad Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

2.1.8. La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARIA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir el precio de corte para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

2.1.9. Aceptación de ofertas:

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARIA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte. Las ofertas al precio de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio.

2.1.10. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

2.1.11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

2.1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

2.2. LICITACION PUBLICA POR CANTIDAD: La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

Adicionalmente el citado informe podrá incluir el monto mínimo a colocar o el máximo a licitar.

2.2.1. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

2.2.2. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

2.2.3. El precio será determinado por la SECRETARIA DE FINANZAS el día de la licitación teniendo en cuenta el informe actualizado de las condiciones del mercado de títulos públicos elaborado por la Oficina Nacional de Crédito Público. El mismo será comunicado a los participantes mencionados en el punto 2.2.6. hasta UNA (1) hora antes del cierre de la licitación mediante Comunicado de Prensa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la red de comunicaciones provista por el MAE, pudiéndose difundir, adicionalmente, a través de las agencias de noticias Reuters y Bloomberg.

2.2.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el MAE debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en Valor Nominal Original solicitado.

- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

2.2.5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de PESOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL ORIGINAL CIENTO CINCUENTA MIL O CINCUENTA MIL ($ y/o U$S V.N.O. 150.000 ó 50.000), respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

2.2.6. Participantes: Idem 2.1.6.

2.2.7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas y procederá a su apertura. A tal efecto, dará intervención a la Unidad Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARIA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

2.2.8. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo declarar desierta la licitación o realizar una adjudicación parcial. En este último caso se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados.

2.2.9. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

2.2.10. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REGISTRACION.

1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hacen referencia los puntos 2.1.10 y 2.2.8. del Procedimiento I) del presente Anexo, procederá a remitir al B.C.R.A. al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de la licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del Intermediario Autorizado en la CRYL del B.C.R.A., donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el B.C.R.A., en Pesos o Dólares Estadounidenses según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

2. El B.C.R.A. efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS (12 hs.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser a acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá acreditar los valores nominales equivalentes de los Instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el B.C.R.A.