Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1207/2005

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito que participen en la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso.

Bs. As., 16/9/2005

VISTO el Expediente Nº 141-COMFER/05, las leyes Nº 25.600 y 22.285; la Resolución Nº 1551/05 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la Disposición Nº 010/05 de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley Nº 25.600 establece que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 1551/05 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios del corriente año, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año 2005, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que su difusión reúne los extremos previstos en los términos del artículo citado en el considerando anterior.

Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado "partidismo político", sino que por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquéllas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que a los fines de dar un eficaz cumplimiento a lo dispuesto mediante la presente Resolución, corresponde instruir a las Delegaciones del Interior del país del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que presten la colaboración pertinente a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto a las cuestiones que hacen a su competencia.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL mediante Disposición Nº 010/05 fijó el período en que se desarrollará la cesión de espacios entre el día 4 de octubre y el 21 de octubre de 2005, inclusive.

Que conforme lo expresa la misma disposición, en los casos de agrupaciones que se encuentren suspendidas o sancionadas en virtud de la Ley Nº 25.600 o alianzas integradas por partidos en igual o similar situación, no podrán hacer uso de los espacios gratuitos mientras dure la misma.

Que, asimismo, conforme lo disponga la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, en los casos de alianzas integradas por partidos políticos suspendidos o sancionados y otros que no lo estuvieran, se asignará el porcentaje de tiempo que establezca dicho organismo.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y del Decreto Nº 131 de fecha 04 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por la Ley Nº 25.600, la Resolución Nº 1551/05 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la Disposición Nº 010/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

Art. 2º — Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 1551/05.

Art. 3º — Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones nacionales a realizarse en todo el país, revisten el carácter de interés nacional.

Art. 4º — Fíjase el período comprendido entre los día 4 de octubre de 2005 hasta el 21 de octubre de 2005, inclusive, para la difusión de los espacios sin cargo.

Art. 5º — Dispónese que las Delegaciones del Interior del país del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION deberán prestar colaboración a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en todas las cuestiones relacionadas con la atención y asesoramiento, técnico de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, como así también a los servicios de radiodifusión, de televisión y complementarios que sean de su competencia y dentro de su jurisdicción.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTEMENTE) — Julio D. Barbaro.