MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

CCT N° 722/05 E

Resolución N° 309/2005

Bs. As., 7/9/2005

VISTO el Expediente N° 1.104.775/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/54 del Expediente N° 1.104.775/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) y la ASOCIACION GREMIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CEAMSE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1 ° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) y la ASOCIACION GREMIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CEAMSE, que luce a fojas 42/54 del Expediente N° 1.104.775/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 42/54 del Expediente N° 1.104.775/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.104.775/05

BUENOS AIRES, 8 de setiembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 309/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 42/54 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 722/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires 26 de Enero de 2005

PARTES INTERVINIENTES:

ASOCIACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE, los señores: Jorge Mancini Secretario General, Gabino Pistoia Secretario Gremial, Fernando Fasce Tesorero, Valeria Haedo Secretaria de Turismo y Recreación, Viviana Ramallo Vocal Titular; y la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO el Sr. CARLOS HURST en su calidad de Presidente.-

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Todo el personal de CEAMSE excepto el personal de Dirección (Directores Titulares y Suplentes, Sindico, Sindico Suplente, personal de Gabinete según el art. 45 y Gerentes y Subgerentes.

ZONA DE APLICACION

La zona de actuación es Ciudad de Buenos Aires, y Partidos de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Ensenada, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero, San Martín, Morón, Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Florencia Varela de la Provincia de Buenos Aires, y en todo lugar donde desarrolle sus actividades CEAMSE

PERIODO DE VIGENCIA

01 DE FEBRERO AL 31 DE ENERO DE 2007

FIRMA DE TODAS LAS PARTES

APLICACION DE LA CONVENCION

Artículo 1. Plazo temporal.

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige a partir del 01-Febrero-2005 y hasta el 31-de Enero de-2007 (24 meses), debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Hasta tanto se celebre un nuevo acuerdo no podrán alterarse de ninguna manera en perjuicio de los trabajadores los salarios básicos reconocidos en razón del presente convenio ni ninguna de las condiciones de trabajo pactadas, teniéndose por vigente las cláusulas aquí contenidas y las actas interpretativas acordadas en su consecuencia, excepto los adicionales por función que puedan derivar de los cambios, los cuales serán notificados previamente a AGOEC.

Artículo 2. Ambito territorial.

Esta Convención será aplicable en el ámbito de la empresa y en todas las operaciones o tareas que la misma realice en conjunto con terceras contratistas.

Las disposiciones convencionales que integran el presente acuerdo, se considerarán aplicables en cualquier parte donde desarrolle sus actividades CEAMSE.

Artículo 3. Personal comprendido.

Resultan beneficiarios del presente acuerdo todo el personal estable, obreros y empleados de CEAMSE, con excepción del personal de Dirección (Directores Titulares y Suplentes, Síndicos, Sindico Suplente, Personal de Gabinete según art. 45, Gerentes y Subgerentes).

Artículo 4. Homologación de convenio.

Las partes solicitarán a la autoridad de aplicación la homologación del presente convenio de conformidad a lo establecido en la ley 25.877

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 5. Capacitación.

Los trabajadores realizarán obligatoriamente los cursos de capacitación que la Empresa considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas técnicas, dentro del horario de trabajo.

Lo dispuesto en el presente artículo será considerado para el establecimiento del sistema de promociones.

Artículo 6. Modificación en la situación personal.

Cuando se produzcan reestructuraciones o modificaciones determinadas por innovaciones técnicas, administrativas o de cualquier otra índole, el trabajador o trabajadores afectados conservarán su sueldo y categoría. Cumplido el período de entrenamiento, que nunca será mayor de dos meses, se deberán adecuar inmediatamente los adicionales que correspondan a la nueva función a realizar en forma definitiva.

Artículo 7. Jornada de Trabajo.

Las partes convienen sujetarse en lo sucesivo a las disposiciones de la Ley Nacional Nro. 11.544, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el personal actualmente en funciones, incluyendo dentro de sus limitaciones a todo su personal, con exclusión del de Dirección (Directores Titulares y Suplentes, Síndicos, Síndico Suplente, personal de gabinete según art. 45, Gerentes y Subgerentes).

La Comisión Paritaria Permanente (CPP) podrá formular adecuaciones de jornadas semanales o globales, de conformidad a las necesidades de los emprendimientos empresarios y la política de pleno empleo de su personal según surge de este convenio.

Artículo 8. Reglas de la Jornada.

Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de 7 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.

Todos los cambios antes mencionados serán notificados previamente a la asociación sindical.

En aquellos casos en que el personal, por la índole del trabajo, o por su organización por parte de la empleadora, no marque tarjeta de control de horarios, firme libros de entrada y salida, o no utilicen algún otro sistema idóneo para registrar su presentación al trabajo, se considerará válido para computar la duración de la jornada de trabajo, su sola presentación ante un representante de la empleadora, ante quien informará sobre la hora en que fue citado para cumplir con el trabajo.

Quienes cumplan funciones jerárquicas (desde la categoría de Supervisor hasta la de Jefe de Departamento) tendrán una jornada mensual que no podrá exceder de las 180 horas totales, con el respeto de los descansos fijados en la norma general. Si por necesidades del sector o área a su cargo o por necesidades de la empresa debiera cumplir jornada en exceso del tipo mensual, dichas horas se abonarán como extraordinarias.

Artículo 9. Disponibilidad

Todos los trabajadores de CEAMSE con la sola exclusión del Personal de Dirección, que se encuentren en situación de disponibilidad o guardia pasiva por decisión de la Empresa, para su localización inmediata en casos de necesidad del servicio durante todo el día o parte del mismo, percibirá como compensación adicional, el día de trabajo.

La Empresa podrá afectar al presente régimen al personal perteneciente a los siguientes lugares de trabajo: Conservación y Mantenimiento de las Plantas de Transferencias, Mantenimiento del Camino Parque del Buen Ayre, y en cualquier otro lugar en el que la continuidad operativa de la empresa se vea afectada.

En los días en que el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad o guardia pasiva, no serán de aplicación las prescripciones del Artículo 10 del presente Convenio.

Artículo 10. Emergencia

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.

Si la emergencia y consecuente convocatoria son en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos lo efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y el día íntegro cuando la sobrepase.

Artículo 11. Descanso durante la jornada.

El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación:

30 minutos para todo trabajador cuya jornada sea de 7 hs. completa y continuada.

40 minutos para todo trabajador cuya jornada sea de 8 hs. completa y continuada.

60 minutos para todo trabajador cuya jornada sea de 9 hs. completa y continuada.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro momento.

Se otorgarán 5 minutos por cada hora de trabajo continuado que exceda las 9 horas diarias.

Artículo 12. Trabajos en días feriados.

El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convenio sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

La Empresa abonará con el 50% de recargo las horas extraordinarias en días hábiles de trabajo que excedan la jornada diaria normal convencional, y con el 100% las que se cumplan en sábados -después de las 13.00 horas-, domingos, y feriados nacionales y provinciales.

Para el personal que trabaje en régimen de turnos diagramados, si realizan horas extraordinarias en su día de trabajo (inclusive si es sábado —después de las 13.00 horas—, domingo o feriado) la hora será abonada con el 50 % de recargo. Si las horas extraordinarias las realiza en su día franco de descanso, serán abonadas con el 100%.

En aquellas unidades en que operativamente sea necesario realizar horas extraordinarias en forma continua, se asignarán en forma rotativa.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el siguiente cálculo:

Sueldo bruto descontable mensual, dividido por 176 y multiplicado por la cantidad de horas en cuestión, aplicándosele el 50% o 100% según correspondiere

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 14. Contrato. Principio General.

El contrato se entenderá celebrado conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

Los trabajadores que circunstancial y temporariamente acepten realizar tareas inherentes a una categoría o responsabilidad inferior a la que revisten, no podrán sufrir modificaciones en su categoría y salario.

Los trabajadores que deben realizar trabajos que le signifiquen mayor esfuerzo que el habitual, contarán con la cooperación de personal adecuado en cantidad suficiente para la tarea encomendada.

El desempeño de los trabajadores eventuales, de temporada y con contratos de duración determinará, se regirá por la legislación vigente en la materia.

La empresa podrá efectuar contrataciones a través del sistema de Pasantías, con diferentes universidades y también, contratos de aprendizaje.

La empresa podrá efectuar contrataciones de jóvenes, de práctica profesional de formación con el fin de alentar la educación y adquisición de experiencia de los hijos de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, dentro de las necesidades de esta y de los programas de formación llevados adelante en conjunto con la organización gremial.

La empresa analizará, en el diseño de nuevos puestos, medidas suficientes y necesarias para que en dichos casos opere la promoción por géneros y la de trabajadores con capacidades especiales, debiendo quedar constancia de ello y ser oportunamente comunicadas al personal y a la organización sindical.

La empresa analizará la contratación de los hijos de los empleados en actividad que figuren en la bolsa de trabajo de AGOEC.

Artículo 15. Condición de Ingreso.

Cuando se produzca una vacante o se cree un puesto por necesidades de la actividad habitual de la empresa, este puesto será cubierto en principio por los trabajadores alcanzados por este convenio a través del mecanismo de Búsqueda Interna.

Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, la empresa analizará la condición de ser hijo de empleado activo.

En el caso de ingreso por parentesco, el ingresante no podrá desempeñarse bajo las órdenes del pariente en cuestión.

En caso de fallecimiento de un empleado/a, la empresa analizará la incorporación de quien resulte sostén de la familia de este, en el puesto que pudiera ofrecer la empresa, dentro de sus vacantes.

Artículo 16. Cese con causa. Intervención sindical.

Cuando a criterio de la empresa se configuraran causales de despido en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de algún trabajador, el empleador comunicará tal circunstancia a la entidad sindical y a la CPP por el término de 48 horas.

TRASLADOS

Artículo 17. Traslados.

Se podrán producir traslados por solicitud del trabajador, siempre y cuando se haya cumplido un año de su incorporación a la empresa.

Las causas para solicitar un traslado son las que se indican a continuación:

Razones de salud propia.

Razones de salud de un miembro del grupo familiar primario que dependa económicamente del trabajador y/o convivan con él.

Las solicitudes serán debidamente evaluadas por la Empresa teniendo en cuenta las razones invocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual función a la del peticionante en el lugar requerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

RETENCIONES.

Artículo 18. Retención salarial.

A la firma del presente convenio y por única vez la empresa está obligada a retener de la remuneración total de todos los trabajadores comprendidos en este convenio, el 3% como aporte convencional a un Fondo para Fines Sociales, a favor de AGOEC, que además se conformará con los recursos que se prevén en el siguiente artículo.

Artículo 19. Fondo Solidario.

La empresa conformará un Fondo para Fines Sociales a la orden de AGOEC. A tal fin, mensualmente depositará en la respectiva cuenta el equivalente al 3.5% de la remuneraciones totales resultantes de este convenio. Para su cálculo se tomará como base lo dispuesto en el Artículo 42.

Dicho Fondo será destinado a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical. Las sumas afectadas a tal destino serán objeto de una administración especial que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes sindicales propiamente dichos.

DISCRIMINACION DE CATEGORIAS LABORALES Y DE TAREAS.

Artículo 20. Día del trabajador de CEAMSE.

En conmemoración del Día del Trabajador de CEAMSE, el 29 de Octubre de cada año no se cumplirán tareas en la actividad. A los efectos previstos en la legislación respectiva, tal día se considerará como feriado, y la liquidación del salario se ajustará a lo dispuesto para el caso de los feriados nacionales.

Artículo 21. Licencias.

Se incorporará al presente Convenio, el siguiente régimen de licencias:

A) Ordinaria:

I) 14 días cuando la antigüedad sea superior a seis meses e inferior a dos años.

II) 21 días cuando la antigüedad en el trabajo sea superior a 2 años e inferior a 5 años.

III) 28 días cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior a 10 años y superior a 5 años.

IV) 35 días cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior a 15 años y superior a 10 años;

La licencia del párrafo I) entrará a regir para los contratos de trabajo celebrados a partir de la firma del presente convenio.

B) Especiales:

I) Por nacimiento u adopción de hijos 3 días;

II) Por matrimonio 15 días; pudiendo adicionarse a la licencia anual por vacaciones.

III) Por exámenes, a los trabajadores que cursen estudios en la enseñanza oficial media, terciaria o universitaria, se les otorgará durante el año calendario, 23 días hábiles.

Debiendo exhibir comprobantes oficiales de los exámenes rendidos.

IV) Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 375/89, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

V) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente. En ningún caso deberá ser descontado ningún adicional al salario ante cualquier accidente que se produjese en actos de servicios, aún cuando esto provocara su ausencia al puesto de trabajo.

VI) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o padres, 5 días.

VII) Por fallecimiento de hermano o hermana 2 días

VIII) Por fallecimiento de abuelos y suegros 1 día.

IX) Por cambio de domicilio, el día de la mudanza;

X) Por examen prenupcial, el día del examen.

XI) Por parto o adopción, 7 días a partir de la finalización de la licencia legal de la madre. Para los casos de recién nacidos con síndromes se adicionarán 15 días a esta licencia.

XII) Asistencia a un enfermo del grupo familiar directo: El empleado gozará de 6 días hábiles anuales para la asistencia de un enfermo del grupo familiar. En casos excepcionales el Directorio podrá acordar licencias mayores según la gravedad que revista la enfermedad.

XIII) Caso de hijo con Síndrome de Down: en caso de parto o adopción por síndrome de Down se aplicará la licencia reconocida por ley.

XIV) Cuando se trate de nacimiento o adopción de niños/as con capacidades especiales, se duplicarán las licencias por parto aquí establecidas.

Enfermedades o accidentes durante las vacaciones: El empleado que se enferme durante las vacaciones tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozo por estar enfermo o accidentado.

SALARIOS Y ADICIONALES.

Artículo 22. Salarios básicos.

Dentro de cada agrupamiento se establecerán las remuneraciones básicas por categoría.

Artículo 23. Fallas de Caja.

Los trabajadores que cumplan funciones de cajero, cobrador o pagador, o categorías similares, percibirán en concepto de falla de caja, una compensación remunerativa mensual.

Los trabajadores que, además de sus funciones específicas deban hacer tareas de caja, cobranza o pago percibirán en concepto de falla de caja una compensación remunerativa por cada día en que ejecuten dichas tareas.

Se establece un premio bimestral en pesos, para aquellos trabajadores del primer párrafo de este artículo que registren fallos de caja por debajo del promedio del período en cuestión. Este premio será acordado en la CPP.

Artículo 24. Automotores - Función Adicional.

A Los trabajadores que cuenten con la respectiva licencia habilitante y se les asigne temporariamente la tarea de conducir automotores, percibirán durante el tiempo de esta asignación, exclusivamente, el adicional que se acordará en la CPP.

Artículo 25. Unidades especiales.

Los trabajadores que habitualmente no realicen la función de chofer de maquinarias especiales, pero encontrándose habilitados, cumplan la tarea por suplencia temporaria o necesidades excepcionales percibirán un adicional por diferencia de categoría proporcional a los días trabajados.

Artículo 26. Viáticos. Vales de comida. Compensación horaria.

Los viáticos serán considerados como remuneración salvo en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes.

Artículo 27. Beneficios no Remuneratorios.

Los trabajadores percibirán, además de los rubros y montos que correspondan por la prestación laboral, conforme la ley de contrato de trabajo y la práctica habitual, Vales alimentarios y canastas de alimentos, en los términos del artículo 103 bis de la LCT hasta un monto que en ningún caso será superior al 20% del salario básico.

Artículo 28. Medios de Movilidad propios.

El trabajador que previa autorización por escrito de la Empresa, utilice para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá como compensación por los mayores gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, la suma no remunerativa fijada en el anexo como módulo "Uso de medio de movilidad propio".

El adicional contemplado en el presente artículo dejará de ser percibido en caso que el trabajador deje de prestar, la función motivo del presente.

Artículo 29. Adicional por título.

Los trabajadores que posean títulos habilitantes, debidamente legalizados, expedidos por instituciones educativas, sean Terciarios o Universitarios, municipales, provinciales o nacionales, oficiales o privados, adscriptos al régimen de enseñanza oficial y que asimismo apliquen en su actividad los conocimientos por ellos certificados, se les concederá, a partir de la fecha de su presentación, el adicional que corresponda al título presentado:

Terciarios: 8%

Universitarios: 15%

Se considerará alentar la formación del nivel de educación media, estableciendo algún modo de incentivo para la terminación de dichos estudios formales, a través de un acuerdo especial en el seno de la CPP.

Artículo 30. Adicional por Capacitación.

Al trabajador al que la Empresa le asigne cumplir con tareas como Capacitador o Instructor de personal, y siempre que éstas no fueran las que cumpla en forma normal y permanente, le será abonado un Adicional por hora de Capacitación

Para tener derecho al cobro de este adicional, la Empresa deberá comunicar, por escrito, al trabajador el programa de capacitación en el que éste intervenga como capacitador o instructor, la cantidad de horas que estará afectado a tal tarea y la fecha de inicio y finalización de su intervención.

Fuera de los horarios que le sean asignados para la capacitación mencionada, el trabajador deberá cumplir con sus funciones normales y habituales dentro de la jornada ordinaria.

Será facultad de la Empresa, ampliar sin previo aviso la cantidad de horas asignadas, con derecho al cobro del adicional indicado. Asimismo, podrá reducir o dejar sin efecto y sin previo aviso, las horas de capacitación asignadas, sin derecho del trabajador a la percepción de las que no hubiere cumplido en forma efectiva. En ambos supuestos, la modificación será notificada por escrito.

REPRESENTACION GREMIAL - COMISION PARITARIA PERMANENTE.

Artículo 31. Constitución

Se constituirá una comisión paritaria integrada por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones serán las establecidas en el artículo siguiente.

1) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

2) Intervenir, en mediación previa, en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la aplicación de normas convencionales.

3) Intervenir, en mediación previa, al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

Cuando el conflicto derive de la denuncia de incumplimientos en los términos del artículo 52, las partes deberán acordar, dentro de las primeras 24 horas de efectuada la denuncia, un sistema de guardias mínimas para los siguientes servicios, calificados por las partes, a los fines de este convenio, como esenciales: tareas desarrolladas en las Estaciones de Transferencia, Centros de Disposición Final y de Seguridad Vial del Camino Parque del Buen Ayre.

Las guardias acordadas se mantendrán por un plazo de 72 horas, a partir del agotamiento de la intervención del inciso 3) o del vencimiento de la conciliación obligatoria, según se trate.

4) Intervenir en la clasificación las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimentan modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa. Las decisiones que adopte la comisión, de común acuerdo, quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo, como parte integrante del mismo.

Las facultades del inciso 4) en nada obstan a la facultad de la empresa en cuanto a la toma decisión sobre la creación de puestos de trabajo, así como en cuanto a sus facultades de dirección, organización y control.

Balance social.

A fin de que la Asociación Sindical cuente con la información suficiente, la empresa deberá elaborar anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo, empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa.

Dicha información será considerada estrictamente confidencial.

El balance social incluirá la información que seguidamente se indica:

Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros Anexos y memorias de ejercicios.

Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.

Incidencia del costo laboral.

Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.

Rotación del personal por edad y sexo.

Capacitación.

Personal efectivizado.

Régimen de pasantías y prácticas rentadas.

Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.

Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.

Programa de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificaciones en las condiciones de trabajo

Funcionamiento.

La representación gremial y la representación empresaria establecerán de común acuerdo, el mecanismo de las reuniones que se consideren necesarias.

En todos los casos, debe fijarse como mínimo una reunión mensual en las que se considerarán los asuntos sometidos por las partes.

Estas reuniones deberán celebrarse en el establecimiento de que se trata y en horas de trabajo.

Los puntos a considerar, serán presentados por escrito, dentro de las 48 hs. hábiles anteriores a cada reunión.

Todas las decisiones se adoptarán por consenso.

De existir problemas que requieran urgente solución, se realizarán las reuniones que sean necesarias. En todos los casos se levantará un acta en la que se transcribirán los puntos considerados, y las conclusiones a las que se arribó. Las partes pueden ser asistidas por asesores y/o colaboradores en las reuniones mencionadas.

Organigrama:

El empleador comunicará el organigrama del establecimiento.

En el mismo se establecerán los diferentes agrupamientos (oficios, operativos, técnicos, administrativos, profesionales,) las categorías dentro de cada uno de ellos, así como las relaciones horizontales existentes, y las definiciones de cada puesto.

Durante la vigencia del presente convenio, la representación sindical propondrá las adecuaciones necesarias que resulten de los cambios derivados de las decisiones empresarias en razón del impacto en las categorías y condiciones de trabajo.

En el seno de la CPP se propondrán las descripciones de los nuevos puestos y las adecuaciones de los existentes, así como las competencias necesarias para el desempeño en cada uno de ellos.

Cuando se produjeren modificaciones tecnológicas, de proceso o de objetivos, la CPP propondrá las adecuaciones pertinentes, sin perjuicio de las facultades de dirección, gestión, administración y control, que tiene la empresa.

Higiene y Seguridad laboral:

La CPP propondrá recomendaciones en materia de higiene y seguridad laboral, dentro de las competencias que la ley y su propia reglamentación dicte.

Artículo 32. Acceso a la información

El empleador no podrá poner obstáculo al personal para que durante las horas de trabajo puedan enterarse de las comunicaciones sindicales exhibidas en vitrinas o pizarras.

Artículo 33. Pizarra gremial.

En todos los establecimientos deberán colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de difusión de las informaciones sindicales para conocimiento de los trabajadores.

Artículo 34. Licencia gremial

Los trabajadores de AGOEC alcanzados por la estabilidad prevista en el art. 48 de la ley 23.551 gozarán de licencia gremial.

La empresa reconocerá dicha licencia gremial, hasta nueve (9) trabajadores de la Comisión Directiva de AGOEC.

Formación profesional

Artículo 35. Principio general.

La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.

Las partes implementarán acciones de formación profesional de acuerdo a los requerimientos de la empresa, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo, conforme el plan de innovación y requerimientos que el empleador formule anualmente.

Artículo 36. Información periódica. Medidas de capacitación.

La organización sindical tendrá derecho a recibir semestralmente información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.

Cuando de la información recibida se concluya la aparición de innovaciones de base tecnológica y organizativa en la empresa, la organización gremial podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional.

Artículo 37. Certificado

En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescrito en el artículo 80 y los concordantes de la ley 24.576, la calificación profesional obtenida en él o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Artículo 38. Crédito horario.

A los fines de dar cumplimiento a la obligación del último artículo del capítulo VIII "de la formación Profesional "de la Ley de contrato de trabajo incorporado por la ley 24.576, se fijará un crédito horario de capacitación igual a 30 horas anuales por trabajador administrado por la organización sindical, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que, dentro del programa acordado con la organización sindical, sea de interés de los trabajadores.

El empleador dará especial valoración a los fines de la cobertura de vacantes a los cursos realizados en los términos de este artículo.

Artículo 39. Incorporación de personal con capacidades especiales.

En el diseño de nuevos organigramas y los planes de capacitación y formación profesional, la empresa podrá reservar posiciones adecuadas para la contratación de personal con capacidades especiales, dando prioridad en la contratación a quienes integren el grupo familiar de los trabajadores actualmente integrantes de la planta.

En los programas de formación se tendrá especialmente en cuenta poner a disposición de los potenciales ingresante del párrafo anterior, planes de capacitación que los habiliten para el desempeño de las posiciones diseñadas.

Artículo 40. Cobertura médica adicional por discapacidad.

Cuando dentro del grupo familiar primario alguno de sus integrantes registrase una discapacidad permanente, debidamente acreditada, el empleador podrá, a pedido de la CPP, contratar el plan adicional de cobertura de salud que otorgue las prestaciones necesarias, si este existiese dentro de los vigentes.

Artículo 41. Contribución Solidaria

La empresa abonará, por única vez, en concepto de Contribución Solidaria, a AGOEC, la suma de Treinta mil pesos ($30.000).

Artículo 42. Liquidación extraordinaria.

A los fines del cálculo de las liquidaciones extraordinarias del personal, tales con el sueldo anual complementario, licencias, premios, se considerará para su cálculo todas las sumas remunerativas y no remunerativas devengadas en dinero, especie, ticket canasta, vales cualquier otro modo.

Artículo 43. Cálculo de la cuota sindical.

A los fines del cálculo de la cuota sindical mensual ordinaria y/o extraordinaria, se tomará como base lo dispuesto en el artículo anterior. La cuota sindical es a cargo del dependiente afiliado.

Artículo 44. Guardería

La empresa continuará con el otorgamiento de un subsidio de hasta $ 200 contra la presentación de recibo oficial de pago correspondiente. Será para los hijos en edad de 0 a 3 años, inclusive, a guarderías oficialmente habilitadas como tales. Si cumpliese la edad de 4 años durante el segundo semestre se abonará hasta que termine el año calendario.

Artículo 45. Designación de personal de gabinete.

El personal que pudiera ser designado como Asesor o con función de apoyo a un Director o Síndico, realizará dichas tareas mientras tanto permanezca en su cargo quien propuso su contratación, producíendose el vencimiento en forma automática, al producirse la desvinculación del Director o Síndico citado. A tal fin, el vínculo jurídico será de locación de obra o de servicio, emitiendo cada asesor, la facturación conforme a la ley vigente tributaria. Las partes acuerdan expresamente que dichos asesores no forman parte del plantel de CEAMSE.

Artículo 46. Sueldo inicial.

La categoría de ingreso en cada escalafón se denominará "inicial" y su remuneración será igual al 70 % del salario básico de la categoría percibiendo todos los adicionales correspondientes. Una vez cumplido los tres meses, o el plazo contractualmente fijado, que en ningún caso podrá ser mayor a seis meses, dicho trabajador/ora, de continuar prestando dichas tareas comenzará a percibir el total del salario básico correspondiente al puesto en que se desempeña.

Artículo 47. Sistema de Retiro Voluntario.

Todos los trabajadores/as en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio durante la vigencia del presente convenio podrán solicitar acogerse a un plan de retiro voluntario, consistente en la bonificación de retiro equivalente al 70% de la remuneración total promedio del último semestre. El empleador se hará cargo durante dicho período del pago de las contribuciones previsionales y del seguro de salud hasta tanto el trabajador/a acceda al beneficio jubilatorio.

Los trabajadores/as que se encuentren dentro de los cinco años de acceder al beneficio jubilatorio, podrán optar por un sistema de retiro programado, acordando con la empresa un programa de reducción progresiva de la jornada, hasta una reducción máxima del 70% de su jornada mensual, manteniendo la totalidad de sus aportes y contribuciones previsionales y del seguro de salud.

Artículo 48. Licencia de uso personal.

Los trabajadores que en el año calendario hayan acreditado un presentismo superior al 15% de la media empresaria, gozarán de un premio, en dinero, equivalente a cinco (5) días de su salario.

Artículo 49. Prevención de la Violencia en el trabajo.

Las partes acuerdan impulsar medidas preventivas de violencia en el trabajo, dentro del marco de la comisión paritaria permanente. A tal fin se tomarán como definiciones de casos de violencia laboral los contenidos en la ley 13.168 de la Prov. de Buenos Aires.

Se entenderá por violencia laboral la situación definida en el artículo N° 11 de la norma legal citada.

Artículo 50. Cláusula de Absorción.

El presente instrumento absorbe la totalidad de los convenios de crisis o de otra índole suscriptos por las partes con anterioridad y declaran que nada tienen que reclamarse en razón de dichos acuerdos, sin perjuicio de los derechos individuales adquiridos.

Artículo 51. Arbitraje Voluntario

La Comisión Paritaria podrá, de común acuerdo, acudir al mecanismo de arbitraje previsto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Artículo 52. Cláusula de Paz Social

Las partes acuerdan expresamente ratificar el principio de la negociación de buena fe y establecer durante la vigencia del presente convenio y en tanto las partes den cumplimiento a los acuerdos alcanzados en razón del mismo, la Paz Social, excluyendo las medidas de acción directa, con las limitaciones del artículo 31 inc. 3 párrafo 2.

ANEXO I: Cláusula Transitoria

Las partes acuerdan que a partir de la vigencia del presente Convenio queda establecido un concepto remunerativo para el Personal que fuera alcanzado por el: "Convenio de Crisis" oportunamente firmado. Dicho concepto se denominará "ANEXO I CONVENIO COLECTIVO" que integrará el sueldo bruto descontable y que reemplaza a los rubros liquidados hasta el 31 de Enero de 2005 bajo la denominación de "VALES ALIMENTARIOS" y "COMPENSACION SEGUN CONVENIO". Esta disposición regirá con carácter transitorio hasta tanto se establezcan las categorías definitivas, momento a partir del cual, en caso que correspondiere, se incorporará al básico, debiendo adecuarse los adicionales pertinentes.

La liquidación comprenderá los importes resultantes de los aportes que el trabajador debiera realizar con relación a dichos conceptos que, consecuentemente, serán abonados por la empresa.

Los "VALES ALIMENTARIOS" establecidos a favor del personal de Balanceros, en virtud del "Convenio de Crisis" precedentemente citado, continuarán siendo entregados a dichos trabajadores conforme las disposiciones vigentes, sin que resulte aplicable a su respecto lo consignado en el párrafo primero del presente Anexo I.

Respecto del resto del personal comprendido en este Convenio Colectivo, la liquidación de sus haberes continuará practicándose conforme las disposiciones vigentes, hasta tanto se resuelva en forma definitiva sobre el particular.

N° 491.617