MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 281/2005

C.C.T. N° 718/05 "E"

Bs. As., 22/8/2005

VISTO el Expediente N° 68.004/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/154, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo complementaria celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo complementaria celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 91/154 del Expediente N° 68.004/99.

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 582,25) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.746,75), con fecha de vigencia desde la homologación.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Acuerdo complementaria de marras, obrantes a fojas 91/ 154 del Expediente N° 68.004/99.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta Acuerdo complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 68.004/99

BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 281/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 91/54 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 718/05 "E". — SIMON MIMICA, Jefe Departamento Coordinación.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SACME S.A.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL

2002 - 2005

INDICE GENERAL

CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ART. 1

PARTES INTERVINIENTES

ART. 2

AMBITOS DE APLICACION

ART. 3

VIGENCIA

ART. 4

FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION

ART. 5

OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

ART. 6

ESTABILIDAD

ART. 7

COMPATIBILIDAD

CAPITULO II- PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ART. 8

RECONOCIMIENTO GREMIAL

ART. 9

PERMISOS GREMIALES

ART. 10

RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

ART. 11

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA

CAPITULO III - MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 12

MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

ART. 13

MODALIDADES DE CONTRATACION

ART. 14

PLANTELES

ART. 15

CUBRIMIENTO DE VACANTES

ART. 16

REEMPLAZOS

ART. 17

COMPUTO DE ANTIGÜEDAD

ART. 18

ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES

ART. 19

JORNADA DE TRABAJO

ART. 20

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

ART. 21

PENALIDADES

CAPITULO IV - BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

ART. 22

JUBILACION

ART. 23

PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

ART. 24

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

ART. 25

PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

ART. 26

CAPACITACION

ART. 27

BECAS

ART. 28

HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

ART. 29

SEGURIDAD

ART. 30

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

ART. 31

ACCIDENTES DEL TRABAJO

ART. 32

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

ART. 33

UTILES DE TRABAJO

ART. 34

ROPA DE TRABAJO

ART. 35

ASIGNACIONES FAMILIARES

ART. 36

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

ART. 37

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO V - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

ART. 38

ESTRUCTURA DE CARGOS

ART. 39

REMUNERACIONES Y CATEGORIAS

ART. 40

BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL

ART. 41

RECIBOS DE PAGO

ART. 42

BENEFICIO SOCIAL POR CANASTA ALIMENTARIA

ART. 43

CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES

ART. 44

REGIMEN APLICABLE

ANEXO I - ESTRUCTURA DE CARGOS

CARGO NRO. 1 - CATEGORIA A

CARGO NRO. 2 - CATEGORIA B

CARGO NRO. 3 - CATEGORIA C

CAPITULO I

MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de Empresa, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la representación que inviste de los Trabajadores, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA SACME S.A., en su carácter de encargada de efectuar la coordinación, supervisión y control de la operación del sistema de generación, transmisión y subtransmisión de energía eléctrica de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires y de las interconexiones con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

ARTICULO 2:

AMBITO DE APLICACION

1.- Ambito de Aplicación Territorial

Las disposiciones del presente convenio colectivo, serán aplicables a todas las actividades inherentes al control del movimiento de energía eléctrica, desarrolladas con personal propio de SACME S.A., en el ámbito de la Capital Federal y en la red del GBA en correspondencia con la Personería Gremial de esta Entidad.

2. - Ambito de Aplicación Personal

Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, con las siguientes exclusiones:

1) El personal de nivel ejecutivo

2) Los gerentes, subgerentes, jefes de departamento y de área, personal con función jerárquica y/o niveles equivalentes.

3) Los jefes de turno y Supervisores AT del Centro de Control.

4) El personal de secretarías y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles 1) y 2).

5) Los apoderados, representantes legales, asesores, y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

6) El personal de Empresas contratistas de SACME S.A., que realicen tareas de vigilancia, limpieza, etc., el que se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que correspondiera.

ARTICULO 3

VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir de la homologación del mismo. En el supuesto que durante dicho lapso de tiempo se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que aquí se acuerda, cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar las cláusulas que sean necesarias.

ARTICULO 4

FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION

Las responsabilidades que asume la Empresa como parte de la cadena de prestatarios de un servicio público esencial, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.

En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.

El Sindicato reconocido por la Empresa como legítimo representante de los Trabajadores, será interlocutor insustituible con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 5

OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio que está destinada a brindar dentro de la cadena de prestatarios de un servicio público. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

El incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en el servicio, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de la Empresa o al de terceros, son consideradas faltas graves como asimismo también la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas.

La preservación y conservación de Medio Ambiente, constituye un objetivo común para ambas partes, que procurarán la concientización y capacitación del personal en la consideración ambiental de sus actividades.

ARTICULO 6

ESTABILIDAD

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un Trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.

Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún Trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma categoría podrá cubrir el de hasta dos categorías inferiores con acuerdo de la C.I.A.P.

ARTICULO 7

COMPATIBILIDAD

a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de Trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no fueran competitivas o lesivas para esta última.

b) Queda prohibido, inclusive fuera de su horario en la Empresa, realizar tareas y/o prestar asesoramiento oneroso o gratuito a contratistas y/o proveedores, cuando no ha sido designado por la Empresa para esa función.

d) Ningún Trabajador podrá realizar función alguna, ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

CAPITULO II

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 8

RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza (Capital) como único representante de los Trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de asociaciones profesionales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los Trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el importe total en la cuenta del Sindicato.

c) La correspondencia entre el Sindicato y la Empresa será entregada en mano en Sedes Centrales y contestada dentro de los seis días de recibida.

d) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda "Sindicato de Luz y Fuerza" y las llaves de las mismas serán entregadas a representantes del Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo.

ARTICULO 9

PERMISOS GREMIALES

La Empresa y el Sindicato acordarán conjuntamente la forma de instrumentar las licencias por el ejercicio de permisos gremiales, conforme a lo establecido por la ley 23.551, las cuales estarán sujetas a la necesidad de representación gremial, acorde a la evolución de la dotación del personal representada por el gremio.

ARTICULO 10

RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

La Empresa reconocerá como Delegados, con el alcance y en los términos de la Ley 23.551, únicamente a los Trabajadores que el Sindicato comunique en dichas funciones, y en la medida que la evolución de la dotación representada por el gremio, alcance los parámetros exigidos por la citada ley.

Dicha comunicación, contendrá el cargo para el cual ha sido electo, nombre, categoría, número de registro, fecha de inicio y de cese del mandato, y en caso de reelección, el período por el cual se efectuó la misma.

ARTICULO 11

COMISION de INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA (C.I.A.P.)

La aplicación de este artículo quedará condicionada a la evolución futura del volumen de la dotación. Hasta tanto, las divergencias que pudieran surgir se atenderán con la Secretaria Gremial o con el representante que ésta asigne.

1. Creación y Competencia:

Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición Paritaria, que se integrará con 1 representante de SACME, un representante de cada empresa distribuidora (hoy Edenor SA. y Edesur SA) por la parte empresaria, y tres representantes de Sindicato de Luz y Fuerza, siendo su competencia la siguiente:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes;

b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;

c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

d) Tratar temas vinculados con la prevención de riesgos de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo.

2) Funcionamiento:

Corresponderá a la C.I.A.P. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.

b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3) Arbitraje o Mediación:

En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a arbitraje o mediación.

A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.A.P. una lista única de árbitros y/o mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno. Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quien deberá laudar.

Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.

c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.

Asimismo las partes podrán recurrir también a un procedimiento de mediación que se preverá al momento de establecerse los procedimientos de la C.I.A.P.

4) Procedimiento de Queja:

a) El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar la presentación escrita de reconsideración ante el superior. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por la Empresa.

b) Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá recurrir al Sindicato, quien decidirá si pide reconsideración a la Gerencia o eleva la cuestión a la C.I.A.P.

CAPITULO III

MODALIDADES DE TRABAJO

ARTICULO 12

MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

Los Trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir todas aquellas tareas que se indiquen o resulten necesarias para finalizar o no interrumpir un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad el cumplimiento de las funciones propias de la especialización profesional enunciada en su cargo en cada una de las distintas áreas de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en los Art. 38 y 39 Por multiprofesionalidad se entiende el desempeño de todas las funciones que correspondan al cargo, así como la realización de toda otra tarea o función del cargo que le sea indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo Trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro Trabajador.

En ese sentido el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas u otras que eventualmente hubiese que realizar para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa. Asimismo y dentro del mismo objetivo de garantizar la continuidad del servicio, los Trabajadores estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otro lugar distinto al de su asiento habitual.

Cuando la Empresa así lo requiera teniendo en cuenta especialmente las necesidades de reubicación del personal en atención a la organización del trabajo que diera la Empresa, y sin que ello pueda significar desmedro del salario. Ello responderá exclusivamente a necesidades del servicio, y en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta ni constituir desmedro del salario del Trabajador correspondiente.

ARTICULO 13

MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de una eventual modificación a la normativa vigente, las que quedan por este medio habilitadas. Asimismo podrá hacer uso de cualquiera de las modalidades contractuales proveniente de otras normas jurídicas que puedan dictarse en el futuro, así como también adherir o participar en planes especiales orientados al fomento del empleo, cuando los mismos estén autorizados por el Estado.

ARTICULO 14

PLANTELES

La Empresa definirá las estructuras que consideren apropiadas para la gestión de la actividad, las que serán comunicadas dentro de un plazo razonable al Sindicato de Luz y Fuerza.

ARTICULO 15

CUBRIMIENTO DE CARGOS VACANTES

En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la Empresa dará origen a cambios o a promociones "automáticas". Si la misma resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con: A) traslados, B) promociones, C) nuevos ingresos.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá efectuar la publicación de vacantes y tomar los exámenes teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

La Empresa se obliga a ingresar en forma inmediata a la esposa o uno de los hijos mayores de 18 años de Trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador, si existiera un puesto para los que reúnan condiciones.

Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

El Sindicato de Luz y Fuerza a través de su Bolsa de Trabajo podrá postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de los cargos que se resuelvan cubrir, que serán considerados por la Empresa con igualdad de oportunidad.

ARTICULO 16

REEMPLAZOS

Los cargos no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, si fuere necesario, serán desempeñados por otro empleado a designar por la Empresa, respondiendo a las condiciones y requisitos de promoción previstos en este Convenio y por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto. El Trabajador percibirá con carácter de "adicional por reemplazo" la diferencia resultante entre la remuneración básica y adicionales de la categoría que reemplazará con la remuneración básica y adicionales de la categoría en que reviste.

ARTICULO 17

COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD

a) La empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la antigüedad, la fecha que actualmente se encuentra validada conforme prescripciones legales, y sucesivos acuerdos de transferencia de Segba, Edenor y/o Edesur.

b) Asimismo se computarán como servicio efectivo: las licencias y/o permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales, así como representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial.

c) A los Trabajadores reingresantes el tiempo trabajado anteriormente se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en la Empresa, pero no como antigüedad a los efectos de los ascensos.

d) La condición del Trabajador que haya recibido indemnización y/o gratificación, por despido y/o retiro voluntario convenido, en caso de reingresar a la Empresa, se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 18

ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá encomendar a un Trabajador tareas correspondientes a un nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción.

En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, para los cuales acreditara conocimientos.

Al Trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las tareas de niveles salariales superiores se le reconocerá la diferencia de remuneración correspondiente a partir del momento en que hubiera comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.

ARTICULO 19

JORNADA DE TRABAJO

Se establece la jornada mínima de labor de 8 horas 12 minutos diarias de trabajo y 41 horas semanales, pudiendo convenirse jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada. En jornada continua el Trabajador gozará de un descanso de 12 minutos. En caso de establecerse jornada discontinua, la prestación efectiva será de 8 horas y la pausa de trabajo de 1 hora compensando el gasto de comida.

En todo lo aquí no previsto regirán las normas legales vigentes.

Ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan.

En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.

a) La jornada de labor se realizará de acuerdo con la modalidad Semana Calendaria.

b) Los Trabajadores que realizan sus tareas entre las 21 y las 6 horas, o que su jornada abarque parte de este período, percibirán un adicional del 30% de su remuneración hora, por cada hora efectivamente trabajada en el horario señalado.

c) Las horas extra serán abonadas de acuerdo a la legislación vigente. El valor de la remuneración hora, se calculará dividiendo la remuneración que perciba el Trabajador mensualmente por 170 para la Semana Calendaria.

d) Los Trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas en los días sábados después de las 13 horas o en día domingo, gozarán del franco compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.

e) Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las 06 y 21 horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio, de conformidad con sus facultades de dirección y organización.

ARTICULO 20

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados obligatorios los establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, serán días no laborables, los que reciban tal calificación según la legislación del caso.

La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como si fuera Feriado Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual corrimiento

ARTICULO 21

PENALIDADES

a) El Trabajador que considera injustificada una penalidad aplicada por la Empresa, tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.

b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no serán causa de penalidades mientras, no constituyan factores de indisciplina o interferencia de las tareas que se lleven a cabo en los lugares de trabajo.

c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación o reiniciación de la jornada.

1) Cuando un Trabajador incurra en un mismo mes calendario en 4 retardos injustifcados, será amonestado.

2) Cuando un Trabajador hubiere incurrido en un mismo mes calendario en 4 retardos injustificados, los retardos que tuvieren en ese mes no deberán ser acumulados para el mes siguiente, pero sí para el período.

3) Cuando un trabajador incurra en un período en 12 retardos injustifcados, será amonestado.

4) Si en un período un trabajador tuviere dos amonestaciones por retardo, a la tercera será suspendido.

5) Cuando en un período un Trabajador tuviere amonestaciones por retardos, éstas no podrán ser acumuladas para otro período.

6) Se entiende por período el año calendario.

d) Para efectivizar sanciones que no sean las contempladas en el inciso c) del presente artículo, se notificará al Trabajador de las mismas para que pueda hacer el descargo correspondiente. De hacerse efectiva la sanción el Trabajador podrá requerir la intervención de la Secretaría Gremial para su revisión.

e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales, quiénes no usen la ropa de trabajo provista por la Empresa en cada entrega y como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como asimismo por no utilizar elementos de seguridad.

f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse en el día y justificarse por el Servicio Médico de la Empresa con extensión del certificado correspondiente. De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, los Trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.

CAPITULO IV

BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

ARTICULO 22

JUBILACION

a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la ley 24.241, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

A partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, el aporte de la Empresa al Fondo Compensador será de un importe global igual al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios, de conformidad con las normas vigentes.

d) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados siete meses de su última remuneración, la que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a diez meses de su última remuneración. Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.

e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará en base al cálculo de pago promedio que el Trabajador tuviere asignada al último día en que formase parte del Personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo

f) Para el cálculo de la bonificación establecida en el inciso d) de este artículo no se tendrán en cuenta los descuentos que por penalidades pudiera tener el trabajador.

ARTICULO 23

PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

a) Cuando el Trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos de diez en la Empresa, ésta le concederá por una sola vez hasta tres meses de licencia. Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio le otorgará por una sola vez, hasta seis meses de licencia, pudiendo ser ampliada hasta un año cuando las circunstancias lo justifiquen. Ambas por asuntos particulares y sin goce de sueldo, debiéndose conservar el puesto y computar el período de ausencia como si hubiera trabajado, a los efectos de la antigüedad en la Empresa.

b) En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida para solicitar los permiso previstos en este artículo, podrá solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que lo contemplará siempre que el motivo lo justifique.

c) Estas licencias se acordarán en la medida que no afecten el servicio.

d) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, primos, no consanguíneos de ambos cónyuges y concuñados, el Trabajador podrá solicitar un (1) día de Permiso.

ARTICULO 24

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

Se otorgarán a los Trabajadores los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:

1) Por casamiento del interesado (este permiso puede agregarse a la licencia ordinaria): 15 días corridos.

2) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos (un día por lo menos debe ser hábil).

3)Por casamiento de hijo: 1 día.

4) Por fallecimiento de esposos o persona que conviva en aparente matrimonio, padres, o hijos: 6 días corridos.

5) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 3 días corridos.

6) Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos o nueras: 1 día.

7) En el caso de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los Trabajadores deberán justificarlo debidamente.

8) Los permisos por fallecimiento son por familiares que residan en el país; cuando residan en el exterior serán concedidos siempre que el plazo le permita al Trabajador concurrir al lugar de deceso. Cuando el lugar no le permita asistir, se le concederá solamente un día.

9) En todos los casos de fallecimiento de familiares, ascendientes o descendientes directos del Trabajador, que obliguen al mismo a ausentarse al interior del país, la Empresa concederá el tiempo necesario en más de los estipulados, sin que ello exceda a seis días.

10) Por enfermedad grave de padres o hermanos: 1 día.

11) Por enfermedades grave de padre o madre viudos, o padres impedidos, debidamente comprobada, se concederá permiso al Trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él o éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de 21 días corridos por año.

12) Por enfermedad grave de esposos o hijos debidamente comprobada, se concederá al Trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él o éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de 21 días corridos por año.

A los efectos de lo que antecede, a pedido de los Trabajadores, los facultativos de la Empresa deberán convalidar los certificados de si la enfermedad es o no grave.

13) En los casos en que la esposa y/o esposo de un Trabajador/a esté internado y éste no conviviese con otros familiares mayores de 16 años y tengan hijos menores de 10 años, la Empresa le otorgará un permiso hasta un máximo de 21 días corridos en un año.

14) En caso de enfermedad de familiares de un Trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él, mayores de 16 años y cuando el certificado médico convalidado por los médicos de la Empresa no indique enfermedad grave, la Empresa descontará su ausencia al trabajo de media jornada si el médico concurre en las primeras horas de su horario para asistir al paciente; si la vista del médico se lleva a cabo en las últimas horas de su horario, no descontará el día de ausencia

15) Todo Trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento o curaciones o recurrir a los servicios de facultativos. Esto siempre que el Servicio Médico designado por la Empresa confirme certificadamente la necesidad de tales tratamientos y los mismos no puedan realizarse fuera de su horario de trabajo.

16) Maternidad:

Todas las Trabajadoras de la Empresa gozarán de licencia durante los 45 días anteriores al parto, la que se extenderá durante 90 días corridos. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de la licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos. Asimismo se concederá a todas las trabajadoras de "LA EMPRESA", un permiso con goce de sueldo de 3 meses por nacimiento. Dicho lapso, opcional para la trabajadora, comenzará a computarse desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de licencia legal por maternidad.

Por adopción se concederá los plazos establecidos por las leyes vigentes. Esta licencia, al igual que la correspondiente por maternidad, se concederán cualquiera sea la antigüedad en la Empresa.

En caso de adopción de menores de cinco años se concederá a la Trabajadora una Licencia Remunerada de 30 días corridos, a partir del otorgamiento de la Guarda a esos fines. Si el menor se encontrara en período de lactancia corresponderán los beneficios de Ley. La Trabajadora para hacer uso de este beneficio deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la Guarda expedido por la autoridad competente.

17) Por mudanza se concederán dos días corridos.

18) El Trabajador que curse estudios secundarios y/o universitarios, tendrá derecho hasta dos días corridos de permiso con goce de sueldo por cada examen que rinda, hasta un máximo de 12 días por año calendario

19) En todos los casos que los Trabajadores tengan que acogerse a los permisos que se determinen en el artículo, conforme a las normas y acuerdo vigentes que reglamentan su goce, se les deben abonar todos los jornales, recargos y otros beneficios enumerados en el presente Convenio.

ARTICULO 25

PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

Cuando un trabajador demostrara extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá conceder hasta 1 mes (un mes) de sueldo reembolsable en hasta 5 cuotas mensuales y consecutivas. El Sindicato podrá intervenir a los fines de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 26

CAPACITACION

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

ARTICULO 27

BECAS

"LA EMPRESA" podrá otorgar 2 becas, para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de Trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios y terciarios.

Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

2) Serán anuales y consistirán en una contribución única no remuneratoria de $ 180, que se hará efectiva al comienzo del ciclo lectivo.

3) Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.

ARTICULO 28

HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio, deberán someterse a los exámenes médicos y tratamientos de rehabilitación, conforme a las prescripciones de la Ley 24.557, Dec. 170/96, Resoluciones de la SRT, y las que en el futuro se establezcan.

ARTICULO 29

SEGURIDAD

El personal deberá observar y hacer observar las medidas, normas y procedimientos que la empresa determine, y en forma especial los de Higiene y Seguridad, como así también, la utilización de los equipos de protección personal, comprometiéndose a participar activamente en la implementación de las políticas de Higiene y Seguridad que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una grave falta disciplinaria.

ARTICULO 30

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán la posibilidad de ampliarlo si la particularidad del caso lo requiriera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año (1), contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

AVISO Y CONTROL

El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El Trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08 y 22 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

ARTICULO 31

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO

a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes.

b) Serán consideradas enfermedades profesionales las actualmente reconocidas y las que en el futuro se incorporen en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

c) La cobertura integral del accidentado o del trabajador afectado por una enfermedad profesional se ajustará a las prescripciones de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y su reglamentación. A tal fin la Empresa mantendrá permanentemente informados a los trabajadores, del nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliada.

ARTICULO 32

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales en el período legal de vacaciones. Las partes de común acuerdo podrán extender el período de goce durante el año calendario por razones que así lo justifiquen.

- Hasta cinco años de servicio: diez días hábiles

- de cinco a diez años de servicio: quince días hábiles

- de diez a quince años de servicio: veinte días hábiles

- de quince a veinte años de servicio: veinticinco días hábiles

- más de veinte años de servicio: treinta días hábiles

Si el plazo de vacaciones según lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la referida norma legal.

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo. Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad. Asimismo se suspenderá en caso de fallecimiento de familiares directos: padre, madre, cónyuge o hijos.

d) Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán conjuntamente con las remuneraciones del trabajador.

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época. Dada las características especiales de la actividad que desarrolla la empresa, y el incremento de requerimientos de servicios, coincidente con la temporada primavera-verano, las partes convienen que las vacaciones podrán otorgarse fuera del período legal establecido en el artículo 145 de la LCT, a solicitud de los trabajadores.

f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

g) La Empresa notificará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación.

h) Los Trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con goce de sueldo en cualquier momento del período legal de vacaciones, conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el Servicio.

i) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del período anterior de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

j) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

ARTICULO 33 UTILES DE TRABAJO.

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la Ley, la salud o vida del Trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

c) Los Trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no. haber actuado idónea y diligentemente.

Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

ARTICULO 34

ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.

El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal.

La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente y en períodos prefijados, pudiendo la Empresa escalonar la entrega, de forma que se cumpla la provisión dentro de intervalos no superiores a un año.

ARTICULO 35

ASIGNACIONES FAMILIARES

La EMPRESA actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares previstas en la ley 24.714, y legislación complementaria, hasta tanto la autoridad de aplicación determine una forma de pago diferente.

A tal efecto, los trabajadores deberán presentar en tiempo y forma la documentación respaldatoria y denunciar cualquier modificación en las condiciones familiares vinculadas con su derecho a percepción de las citadas asignaciones.

Reembolso por guardería:

1 - La Empresa acuerda reembolsar al personal femenino efectivo a su servicio y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida y hasta los 3 años de edad, y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per capita de hasta $ 200 (pesos doscientos) en concepto de compensación de gastos por los ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso "f" de la LCT.

2 - Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento; y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial la que acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Además, la beneficiaria deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.

3 - Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse a la beneficiaria es la que ésta realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, los pesos doscientos mencionados en la cláusula primera de este reembolso representan al tope máximo del beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta de la progenitora.

4 - Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se otorgará la bonificación en forma completa.

5 - El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.

ARTICULO 36

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a seis meses de su última remuneración mensual.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de accidente de trabajo, la Empresa abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, cuando aquél tuviera hasta cinco años de antigüedad. Este importe será incrementado en un dos por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

ARTICULO 37

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

CAPITULO V

REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

ARTICULO 38

ESTRUCTURA DE CARGOS

La Empresa determina la estructura de cargos vigente en la misma, la cual se encuentra detallada en la nómina que se incorpora como ANEXO I. En el mismo se especifican detalladamente las funciones y finalidades que hacen a cada uno de los cargos y se determinan las categorías existentes.

ARTICULO 39

REMUNERACIONES y CATEGORIAS

Las partes definen un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios que quedará definido a continuación:

A) Remuneración Mensual: Equivalente al Salario de Relación

Estará integrada por los siguientes conceptos:

• Salario Básico: Es el salario pactado en el convenio

• Adicional Personal: Será percibido en los casos en que existiera un excedente, compuesto por rubros que estaban relacionados a las condiciones personales del trabajador, o por el excedente resultante del reposicionamiento de los trabajadores al nuevo esquema de categorías y remuneraciones pactadas en este convenio.

La implementación de este nuevo esquema remuneratorio, implicará la derogación del sistema vigente hasta esa fecha, y el englobamiento de conceptos remuneratorios mensuales que no fueran considerados en este nuevo esquema. La Empresa garantiza que este reposicionamiento no causará perjuicio económico al trabajador ya que la intangibilidad del salario será mantenida.

B) Categorías:

El esquema consta de tres categorías, a las que corresponderán las siguientes remuneraciones mensuales básicas:

CATEGORIA "A"

Cargo Administrativo Mensajero

Salario $..500.-

CATEGORIA "13"

Cargo Operario

Salario $..524.-

CATEGORIA "C"

Cargo Oficial de Mantenimiento y Scios. Grales.

Salario $..564.-

C) Naturaleza jurídica del concepto Adicional Personal: El importe que les correspondiera a los trabajadores en concepto "Adicional Personal" será un concepto fijo y no absorbible por eventuales incrementos que puedan verificarse en los remuneraciones de los trabajadores, ya sea por ascensos, aumentos generados por acuerdo de partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo, o que las partes convengan en ocasión de introducir alguna modificación o cambio en el esquema remuneratorio y/o variantes de aplicación del mismo, que tornen necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.

D) Valor Hora: A los efectos del cálculo a realizarse para la determinación del "Valor Hora" conforme a los divisores establecidos en el art. 19 del presente Convenio, serán tenidos en cuenta únicamente los siguientes conceptos: "Remuneración Básica de Convenio", y "Adicional Personal".

Asimismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencionaI para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.

Personal a la fecha del presente Convenio

ARTICULO 40

BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL

A) Bonificación anual por eficiencia

Esta Bonificación sólo se abonará a los trabajadores ingresados, o que se encuentren efectivizados como personal permanente, hasta el momento de la firma del presente,

La Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.), está formada por una Bonificación Básica y una Bonificación Adicional consistentes en la percepción de una gratificación por la evaluación de la eficiencia y conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario.

Estas bonificaciones se ajustan a las condiciones que se indican a continuación:

1) Derecho a la bonificación básica y adicional

a) Personal en actividad

Comprende a todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.

b) Personal Egresado

Por haber renunciado

Por fallecimiento (a los derecho-habientes)

2) Sin derecho a la bonificación básica y al adicional

a) Personal declarado cesante.

b) Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de cese.

3) Montos

a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre.

Por Bonificación Básica se le liquidará el 8,33 por ciento del Salario Básico más el Adicional Personal en caso de que lo viniera percibiendo, por cada mes entero trabajado.

Por Adicional se le liquidará el veinte por ciento calculado sobre el monto que le corresponde por Bonificación Básica.

b Personal con más de un año de antigüedad al 31 de Diciembre

Se liquidarán los siguientes porcentajes:

Con más de 1 año y hasta 5

Bonif. Básica 100% Adicional 20% por año

Con más de 5 años y hasta 10

Bonif. Básica 130% Adicional 100% máximo

Con más de 10 años

Bonif. Básica 160% Adicional 100% máximo

4) Antigüedad

Se considera para su cómputo la reconocida en la Ex-SEGBA y sucesoras.

5) Forma de liquidación

a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido

1) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.

2) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento, computándose el año como trabajado.

b) Personal reincorporado o reingresado

Se liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y proporcionalmente a los meses enteros trabajados.

c) Permisos Gremial sin goce de sueldo

1) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la entidad correspondiente.

2) Dentro del año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.

d) Permisos con goce de sueldo

El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.

e) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario.

Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del "Estado de Excedencia", por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

f) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes.

Reducirán la Bonificación Básica en un 0,5% por cada día de ausencia.

g) Ausencia sin goce de sueldo

Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres por ciento por cada día de ausencia.

h) Faltas de puntualidad

Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tardes en un mes o de doce (12) en el año se reducirá la Bonificación Básica en un uno por ciento. A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.

i) Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal.

Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres por ciento.

Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la bonificación básica, no privan del derecho a la percepción del adicional proporcional.

6) Medidas Disciplinarias

1) Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por ciento.

2) Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un cinco por ciento.

Las sanciones afectan en forma total el pago de la bonificación adicional así como a los becarios la expulsión de los establecimientos educacionales o ausencias no justificadas durante el período lectivo.

a) Pérdida del adicional.

Por un año desde una sanción y cuando el porcentaje del descuento no supere el veinte por ciento por sanciones (incluye a los becarios Punto 5, inciso c) apartado 3). Por un (1) año el total y por dos (2) años parcialmente cuando el porcentaje de descuento supere el veinte por ciento por sanciones.

b) Recuperación del Adicional

La falta de deducción en los años posteriores permitirá recuperar:

1) Faltas leves: Se consideran faltas leves las sanciones que en el año no ocasionen un descuento superior al veinte por ciento de la Bonificación Básica

Se recupera el adicional en forma total al año siguiente de la sanción.

2) Faltas Graves: Se consideran faltas graves las sanciones que en el año ocasionen descuentos superiores al veinte por ciento de la Bonificación Básica.

Se recupera el adicional de la siguiente forma:

50% en el primer año posterior a la sanción.

75% en el segundo año.

100% en el tercer año.

Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido de no registrar sanción.

7) Deducciones

Son acumulativas.

B) Bonificación por años de servicio

La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40 años de servicio, respectivamente, aparte de lo que perciben mensualmente, un mes de remuneración.

Al personal femenino y al incluido en regímenes previsionales preferenciales, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27, 32 y 37 años de servicio.

Si algún Trabajador hubiere percibido esta bonificación en el régimen preferencial, no la percibirá por el período equivalente si cambiara a régimen ordinario.

ARTICULO 41

RECIBOS DE PAGO.

A los efectos de evitar dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y remuneración respectiva, y el mismo tendrá carácter reservado.

Los trabajadores deberán devolver firmado el segundo ejemplar del recibo a la oficina de personal, en cumplimiento de requerimientos legales.

ARTICULO 42

BENEFICIO SOCIAL POR CANASTA ALIMENTARIA.

Las partes acuerdan que, en lo sucesivo, la Empresa seguirá haciendo entrega a los trabajadores de vales con carácter alimentario. Asimismo, coinciden en otorgar carácter no remunerativo de tal beneficio encuadrándolo en los términos del art. 103 bis, inciso c) de la LCT.

A continuación se transcribe la tabla de valores con carácter alimentario, vigentes desde la firma del presente.

Nuevos Montos Vigentes

Categoría "A"

$ 120.-

Categoría "B"

$ 135.-

Categoría "C"

$ 230.-

ARTICULO 43

CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES

Las partes acuerdan un aporte del 6% mensual que se computará sobre el total de remuneraciones globales sujetas a aportes prevísionales y de seguridad social de los trabajadores alcanzados por el presente C.C.T. a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

Asimismo se efectuará una contribución de $ 20 por trabajador efectivo permanente comprendido en el Convenio Colectivo con destino al pago de seguro de vida.

ARTICULO 44

REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que el C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, excluyen, reemplazan y derogan a: toda normativa emanada del C.C.T. 225/93 "E", todas sus actas modificatorias y/o complementarias, todos sus anexos y/o acuerdos complementarios, todos los usos y costumbres en vigencia, y toda otra acta, anexo, acuerdo que hubiera estado en vigencia y/o aplicación hasta el presente.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE CARGOS

DESCRIPCION DEL CARGO

NOMBRE DEL CARGO: ADMINISTRATIVO MENSAJERO

CARGO Nro.: 1 (Categoría A)

REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO CON ORIENTACION COMERCIAL

FINALIDAD: Efectuar la recepción y distribución de correspondencia general, en el ámbito de la Empresa o fuera de ella. Realizar trámites y tareas generales de oficina.

FUNCIONES:

- Concurrir a las distintas áreas de la Empresa o fuera de ella con el objeto de retirar o entregar correspondencia u otros elementos.

- Realizar diligencias y trámites generales.

- Colaborar en la realización de tareas propias de la oficina de administración: control de cálculos de facturas de proveedores, archivo de documentación, despacho de faxes, atención del economato de útiles de oficina, etc.

- Participar en grupos de tareas específicas temporarias.

DESCRIPCION DE CARGO

NOMBRE DEL CARGO: OPERARIO

CARGO Nro.: 2 (Categoría B)

REQUERIMIENTO (TITULO): PRIMARIO COMPLETO

FINALIDAD: Realizar trabajos manuales de carácter simple y rutinarios, y colaborar en las tareas generales de mantenimiento

FUNCIONES:

- Realizar tareas auxiliares en las reparaciones del edificio y equipamientos auxiliares.

- Tendido de cables telefónicos, eléctricos.

- Cambio de lámparas, tubos fluorescentes, etc.

- Limpieza de las cabinas de aire acondicionado y bateas de torres de enfriamiento.

- Transportar, acomodar y acopiar materiales.

- Realizar el acarreo y traslado de bultos, muebles, escaleras, equipos y herramientas.

- Realizar eventualmente, tareas de limpieza y ordenamiento

- Participar en distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

- Realizar la actualización de datos en sistemas informáticos tales como Inventario, Stock, etc.

DESCRIPCION DE CARGO

NOMBRE DEL CARGO: OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES.

CARGO Nro.: 3 (Categoría C)

REQUERIMIENTO (TITULO): CICLO BASICO (o conocimiento equivalente)

FINALIDAD: Realizar tareas de mantenimiento y reparación del edificio, equipamientos auxiliares y servicios generales

FUNCIONES:

- Mantener en condiciones operativas las instalaciones de los equipamientos de los sistemas auxiliares del edificio, tales como: Aire Acondicionado, Grupo Electrógeno y Alimentación Primaria de Energía Eléctrica.

- Mantener en condiciones adecuadas de uso el edificio y su perímetro circundante.

- Maniobrar el sistema de Aire Acondicionado, el Tablero de Alimentación Primaria y el Grupo Electrógeno.

- Realizar reparaciones del sistemas de Aire Acondicionado.

- Realizar tareas generales de soldaduras (autógena y eléctrica)

- Efectuar reparaciones y trabajos generales de carpintería, herrería, albañilería, pintura y sanitarios.

- Mantenimiento, actualización y reformas del Tablero Mímico

- Participar en distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

- Realizar actualizaciones de datos en sistemas informáticos, tales como Inventario, stock, informes de novedades, etc.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2002, entre SACME S.A por una parte, y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, representados por los abajo firmantes, se CONVIENE:

PRIMERO: Como parte integrante del presente acuerdo las partes suscriben el Convenio Colectivo de Trabajo, que tendrá vigencia a partir del día 1° de setiembre de 2002 y por el término de treinta y seis (36) meses, dejando constancia que el mismo constituye la expresión de la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral aplicable a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, acuerdo, sistema de trabajo, y cualquier otro acto normativo o criterio vigente en el pasado en la Empresa, que se oponga a la letra y el espíritu de lo que aquí se acuerda.

SEGUNDO: Se acuerda que se pagará al personal comprendido en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo una gratificación extraordinaria, voluntaria y no remunerativa, por única vez, motivada en el encauzamiento y conclusión de las negociaciones realizadas por las partes, consistente en la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00). El pago se hará efectivo en el curso del mes de septiembre de 2002.

TERCERO: Se elimina el aporte del trabajador al Fondo Compensador (2%), el cual queda integrado a su remuneración.

CUARTO: La Entidad Gremial solicita que a efectos de paliar la grave crisis económica que atraviesa el país, que se proyecta sobre los ingresos de los trabajadores, la Bonificación Anual por Eficiencia prevista en el Art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo, sin modificar su carácter anual, se haga efectiva en forma fraccionada, conjuntamente con los haberes mensuales. La Empresa entiende esa necesidad. Por tal motivo las partes acuerdan la siguiente forma de pago de la Bonificación Anual por Eficiencia establecida en el Art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo:

Un anticipo equivalente a los dos tercios (2/3) de dicha Bonificación en nueve cuotas iguales y mensuales.

Para la determinación de este anticipo se utilizará como base de cálculo los salarios fijos correspondientes al mes de enero del año correspondiente.

Este anticipo será liquidado y efectivizado conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, bajo el concepto "Anticipo BAE".

El saldo del tercio (1/3) de la BAE y el SAC correspondiente se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año siguiente, momento en el que ajustarán estos saldos de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para su percepción.

En caso de que por alguna circunstancia el saldo pendiente fuera insuficiente para el recupero de los adelantos, la diferencia resultante será deducida de los haberes de los meses siguientes, hasta su cancelación.

El pago de los anticipos mensuales de la BAE no altera la naturaleza jurídica de bonificación anual y aleatoria, por lo que continúa no considerándose en la base de cálculo de ninguna remuneración normal y habitual, gratificación o bonificación y generando su propio sueldo anual complementario, que se hará efectivo conjuntamente con el tercio restante en el mes de marzo del año siguiente.

QUINTO: Las partes convienen en suscribir el presente acuerdo "ad-referendum", la Empresa de su Directorio y la Entidad Gremial de sus Cuerpos Orgánicos.

SEXTO: Ratificado el presente, será presentado por las partes por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

e. 21/9 N° 491.724 v. 21/9/2005