MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 96/2005

Registro Nº 298/05

Bs. As., 16/9/2005

VISTO el Expediente N° 1.123.758/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 del Expediente N° 1.123.758/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acordaron un incremento salarial para los trabajadores especificados en el mentado texto convencional.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.123.758/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.123.758/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. N° 379/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente Nº 1.123.758/05

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 96/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 298/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1123758/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 12 de septiembre de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Lic. Adrián CANETO; por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Manuel PARDO, José Luis JAEN, Carlos THEILLER, Jorge MARELLI, Francisco MALVASO, Justo MARADONA, Marcelo BARROS, Carlos BRIZUELA, Juan Angel AGÜERO, Martín PACI, Diógenes SAN MARTIN, Pedro CORONEL y Rodolfo PARDO; y por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) Rubén BEATO, Ricardo SALOME, Aldo CAROSSI, José KAMBIC, Mario KRUGUER, Mario BORGNIA, Justo STOU, Walter MAJEWSKY, Celso PONTE, Daniel ROMITO, Eduardo MORON, Guillermo DIETRICH, Horacio SEVILLANO, Jorge JAUREGUI, Federico SOMIGLIANO, Martín GOÑI y Eduardo MENDEZ.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN en el marco del CCT N° 379/04 lo siguiente:

1.- Un aumento salarial de un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de septiembre de 2005 sobre los básicos vigentes al 31 de agosto de 2005, para los trabajadores encuadrados en CCT N° 379/04. Dicho aumento absorbe el Decreto PEN N° 2005/04 y las sumas dadas "a cuenta de futuros aumentos", hasta su concurrencia. En el supuesto de que se fijaran aumentos por Decretos y/o Ley, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos remuneratorios aquí otorgados, en tanto y en cuanto la norma no disponga lo contrario.

2.- Una bonificación extraordinaria a partir del 1 de septiembre de 2005 sobre el nuevo básico que surge de la aplicación del ítem 1, del DIEZ POR CIENTO (10%) mensual en carácter no remunerativo para los trabajadores en actividad encuadrados en CCT N° 379/04, hasta el 31 de agosto de 2006. Esta retribución tendrá aportes a la obra social y al sindicato. Asimismo se eleva el tope del artículo 57 del CCT a OCHENTA PESOS ($ 80.-). Dicha bonificación no absorberá ninguna otra que perciba el trabajador. A partir del 1 de septiembre de 2006 comenzará a regir una nueva escala salarial, conforme Anexo 1 que se adjunta y forma parte del presente.

3.- En ningún caso la absorción y/o aplicación del presente acuerdo, puede significar una afectación negativa en el salario del trabajador.

4.- Las partes acuerdan retomar negociaciones según lo que ocurra primero: el 1 de septiembre de 2006 o cuando la inflación acumulada a partir del 1 de septiembre de 2005 supere el 12%.

5.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

ANEXO 1

ACTA ACUERDO A.C.A.R.A. - S.M.A.T.A. 12-09-05

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 379/04

EXPEDIENTE N° 1.123.758/05

VIGENCIA 01 DE SETIEMBRE DE 2005