MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 97/2005

CCT Nº 418/05

Bs. As., 19/9/2005

VISTO el Expediente N° 53.850/00 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 313/324 del Expediente N° 53.850/00 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 37 de fecha 22 de agosto del 2003, obrante a fojas 181/183 de autos, se constituyó la correspondiente Comisión Negociadora.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente Convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), que luce a fojas 313/324 del Expediente N° 53.850/00.

ARTICULO 2º — Determínase que con referencia al artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo presentado para su homologación, será de aplicación lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 313/324 del Expediente N° 53.850/00.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente pase al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Gírese a la Agencia Territorial Chaco para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente N° 53.850/00

BUENOS AIRES, 20 de setiembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 97/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 313/324 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 418/05.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 418/05

ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH), COMPARECEN LOS Sres. PABLO SCHULZ, VIVIANA DE GREGORIO, MONICA GABRIEL, SILVIA DE PAOLI, LUIS RULFO y MIGUEL DE PAOLI, por la parte sindical EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E CHACO) los Sres. ANDRES DUMONT, LUCIANO ROMERO, TORIBIO PARED, ROBERTO MARTINEZ, y el Dr. JORGE MODESTO SANCHEZ en carácter de asesor letrado.

ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario, LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH) Personería Jurídica N° 748/ 92, con domicilio en calle San Lorenzo N° 823 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, y por el sector Gremial, EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E CHACO) Personería Gremial N° 1620, con domicilio en calle Julio A. Roca N° 755, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, en representación del personal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida entre las partes.

ARTICULO 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la actividad en todo el ámbito territorial de la Provincia del Chaco. No se realizarán modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas por las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3°: IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún Trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4°: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Será de Aplicación en todo el ámbito territorial de la Provincia del Chaco, y el plazo de vigencia será de seis años, a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo, cada dos años, de tal manera de analizar si los mismos deben ser readecuados a nuevas condiciones económicas o no, para si corresponde implementar actualizaciones. Asimismo se establece que en relación a lo establecido en el art. 24 de la ley 14.250, toda incidencia que el mismo tenga sobre el presente convenio, no será de aplicación inmediata sino que será considerado en cada período de revisión de salarios acordados en el presente convenio. Para el supuesto de que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en la economía del país, que tengan incidencias en los salarios y/o cualquier parte de la actividad, el comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento bianual de tratamiento de salarios.

ARTICULO 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: A todos los trabajadores que se desempeñen en Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio de Concesionarias de Automotores, Estaciones de Servicio de Cooperativas Agrícolas y Ganaderas, Agroservices y Agromóviles, Terminales de Colectivos y Garajes de ómnibus de corta y larga distancia, Aeropuertos, Vías navegables, Gomerías, Mini mercados, Minishop, Serví compras, Kioscos, Telecentros, Cibers, Salones de ventas de cualquier clase y tipo de repuestos y mercaderías en general, que se encuentren Anexados y funcionen dentro del perímetro y el espacio físico de las Estaciones de Servicio, Lubricentros, Garajes, Playas de Estacionamientos, Lavaderos de Automotores de cualquier clase y tipo de vehículos, y que realicen tareas de Engrase, Lavado, Cuidado de Vehículos, Expendio de Combustibles de cualquier naturaleza, Limpieza, Tareas de Auxilio de Emergencia, Arreglos en General en Gomerías, Administrativos, Encargados Generales, Personal Técnico, Vendedores, Etc., en los Establecimientos ut supra mencionados.

ARTICULO 6°: CATEGORIAS:

A

ENCARGADO DE TURNO

B

ADMINISTRATIVO

C

OPERARIO DE PLAYA

D

OPERARIO DE ANEXOS

E

OPERARIO DE SERVICIO

F

OPERARIO CONDUCTOR

G

OPERARIO MANTENIMIENTO

H

OPERARIO AUXILIAR

I

OPERARIO SERENO

J

OPERARIO PRIMER EMPLEO

ARTICULO 7°: DISCRIMINACION DE TAREAS: El presente convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal bajo relación de dependencia de la misma y comprenderá a todos los trabajadores, salvo los Gerentes, Sub-Gerentes o cualquier personal jerárquico, que no responda a las categorías descriptas, que son los representantes de las empresas.

A) ENCARGADO DE TURNO: Es el responsable de la recepción y entrega de sus respectivos turnos, siendo su deber efectuar el control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre de cada turno, verificar el stock de lubricantes, aditivos y mercaderías que le sean entregada para la venta, ordenar el movimiento de vehículos en la playa, controlar y dar instrucciones a sus colaboradores directo (operarios de playa, servicio, mantenimiento y auxiliar) confeccionar las planillas diarias de rendición de caja al finalizar su turno, la atención de venta al público, deberán emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que se realicen, dar un trato cordial y correcto a los clientes, controlar el mantenimiento de la buena imagen del establecimiento con respecto a limpieza e higiene en general, la prestación de los servicios de buena voluntad, cumplir las instrucciones generales establecidas por la dirección de la empresa y las directivas especiales de la misma, informar a la dirección de la empresa de producirse anomalías durante su turno, siendo responsable del manejo de dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos y débitos y de cualquier otro valor autorizado por la empresa, ya sea por modalidad de trabajo de la misma, será responsable de los faltantes que puedan producirse en sus respectivas rendiciones, y percibirá el adicional por manejo de fondos. Existirá como mínimo en cada establecimiento, cuatro (4) dependientes categorizados como encargados de turno, correspondiendo uno (1) a cada turno y un (1) relevante, salvo que el establecimiento no permaneciera abierto las 24 horas, en ese caso será proporcional a las horas de trabajo en el establecimiento.

B) ADMINISTRATIVO: Es todo trabajador que tenga a su cargo las tareas inherentes a una correcta y eficaz gestión administrativa y comercial de la empresa, siendo responsable de la coordinación de actividades del resto del personal, preparar los depósitos bancarios, los pagos a proveedores, confeccionar cheques, resúmenes de cuentas, balancear ingresos y egresos, liquidación de sueldos; liquidación, distribución y cobranzas de cuentas corrientes, operar sistemas de cómputos, efectuar trámites bancarios, impositivos o de cualquier índole, relacionados con la actividad de la Empresa, colaborando en forma directa e inmediata con el encargado de turno o par administrativo, para garantizar y asegurar la continuidad de la explotación y la prestación del servicio y atención al público en general, cumplir las instrucciones generales establecidas por la dirección de la empresa y las directivas especiales de la misma.

C) OPERARIO DE PLAYA: Es todo trabajador que realice tareas de expendio de combustibles, lubricantes e insumos para el automotor, y que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad prestar servicio de limpieza de parabrisas, revisado y reposición del aceite del motor, del agua del radiador, del agua de la batería, de la presión de aire en neumáticos, etc., debiendo mantener limpios los lugares y elementos de trabajo correspondiente a su sector, respetar la cantidad y calidad de los servicios que preste y actuar siempre en forma cordial y correcta en la atención de los clientes y que siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno recibirá instrucciones de este a efectos de mantener una correcta coordinación de las tares encomendadas. Deberá además emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que realice.

D) OPERARIO DE ANEXOS: Es todo trabajador que preste servicio en los anexos que funcionen dentro del perímetro de la Estación de Servicio, ya sea en Serví compras, Mini mercados, Mini shop, Tele centros, Cibers o Similares, salones de ventas de cualquier clase y tipo de repuestos y mercaderías en general, y que tengan a su cargo la reposición de mercaderías, que distribuyan y acomoden adecuadamente los productos en exhibición; actualicen en forma permanente la marcación de precios y el stock de mercaderías, operen la consola de caja, realice las planillas de caja y stock al cierre del correspondiente turno, emita y entregue los comprobantes fiscales de las ventas y colabore en el asesoramiento, consulta y atención del público en general.

E) OPERARIO DE SERVICIO: E-1.- Lavador y Engrasador: Es todo trabajador que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, también debe mantener limpio los lugares de trabajo correspondiente a su sector, y debe actuar cordial y correctamente en la atención al público. E- 2.- Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta de lubricantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, en establecimientos que no se encuentren catalogado como Estaciones de Servicio y se encuentren comprendido en el presente convenio. E- 3.- Gomero: Es todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad.

F) OPERARIO CONDUCTOR: Será considerado como tal el operario que conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia estación de servicio y clientes; también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corriente, traslado a los bancos, será además el encargado del movimiento de combustibles, lubricantes y mercaderías varias. Aquel operario conductor que deba trasladarse a más de cien (100) Km. además de la remuneración que se le asigne, deberá abonársele los gastos de movilidad y viáticos, consistentes en el reintegro de los desembolsos, contra la entrega de los comprobantes correspondientes.

G) OPERARIO DE MANTENIMIENTO: Es todo trabajador que realice tareas exclusiva de limpieza, arreglos y mantenimiento en: oficinas, sanitarios, salones de venta, playas y espacios verdes que se encuentren dentro del perímetro del establecimiento. Dichos operarios podrán ser incorporados con el sistema de media jornada laboral.

H) OPERARIO AUXILIAR:

H-1) OPERARIO AUXILIAR DE PLAYA: Es todo trabajador ingresante que realice tareas de expendio de combustibles, lubricantes e insumos para el automotor, y que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad prestar servicio de limpieza de parabrisas, revisado y reposición del aceite del motor, del agua del radiador, del agua de la batería, de la presión de aire en neumáticos, mantener limpio los lugares de trabajo, correspondiente a su sector, ser prolijo en su indumentaria y aspecto personal y que siendo colaborador directo e inmediato del operario de Playa, no teniendo a su cargo manejo de fondos. El trabajador que tenga esta categoría transcurrido el año aniversario de antigüedad, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior.

H-2) OPERARIO AUXILIAR DE ANEXOS: Es todo trabajador ingresante que preste servicio en los anexos que funcionen dentro del perímetro de la Estación de Servicio, ya sea en Serví compras, Mini mercados, Mini shop, Telecentros o Similares, y que tengan a su cargo la reposición de mercaderías, que distribuyan y acomoden adecuadamente los productos en exhibición; actualicen en forma permanente la marcación de precios y el stock de mercaderías. El trabajador que tenga esta categoría transcurrido el año aniversario de antigüedad, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior.

I) OPERARIO SERENO: Es todo trabajador que realice única y exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia en el establecimiento. Si cumpliera otras funciones distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerara Encargado de Turno, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante la jornada laboral para desempeñar tareas varias y/o se lo recategorizara de acuerdo a las tareas que le sean asignadas.

J) PROMOCION DEL PRIMER EMPLEO: Dada las dificultades que presente hoy la incorporación al trabajo activo de los jóvenes que recién se inician en una actividad laboral, a los fines de promocionar el primer empleo, las personas entre los 18 y 21 años de edad, que no registren antecedentes laborales y que se encuentren realizando estudios terciarios o universitarios, podrán ser contratados para desempeñarse a través de la prestación de una jornada laboral reducida de 6 horas por día y/o 30 semanales, en las categorías de Operario Auxiliar de Playa u Operario auxiliar de Anexos, bajo el siguiente régimen:

1) Un máximo de 3 operarios por establecimiento en el conjunto de ambas categorías.

2) Ningún establecimiento podrá disminuir la dotación base del personal categorizado en las restantes categorías, que poseía al 01-09-2005, para incorporar personal de Primer Empleo.

3) Las bajas de la dotación a partir del 01-10-2005, deberán ser compensadas con altas en la misma categoría y condición laboral, tomando como base la planta de personal al 01-09-2005, y siempre que no exista disminución del plantel de empleados.

4) La duración de la modalidad de Primer Empleo, será de dos años, a cuyo término el empleado deberá ser promovido a la categoría inmediata superior o en todos los casos en que se produzca la desvinculación del empleado será de aplicación la indemnización estipulada en el art. 247 de la ley 20.744.

5) El salario para el Primer empleo será de $ 550.-

6) Las incorporaciones con esta modalidad serán notificadas al SOESGyPE.

ARTICULO 8°: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador. El trabajador de una categoría determinada no podrá realizar tareas de una categoría inferior.

ARTICULO 9°: INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: La empresa se reserva el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficacia del establecimiento.

ARTICULO 10°: TAREAS LIVIANAS: A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente incapacitado, el empleador deberá fijarle nuevas tareas, las mismas serán acorde a su capacidad de trabajo.

ARTICULO 11°: SUELDO BASICO POR CATEGORIA: Se establece los siguientes Sueldos básicos mensuales, para las categorías acordadas por las partes

A

ENCARGADO DE TURNO

$

975.-

B

ADMINISTRATIVO

$

925.-

C

OPERARIO DE PLAYA

$

905.-

D

OPERARIO DE ANEXOS

$

905.-

E

OPERARIO DE SERVICO

$

885.-

F

OPERARIO CONDUCTOR

$

1.020.-

G

OPERARIO DE MANTENIMIENTO

$

895.-

H

OPERARIO AUXILIAR

$

725.-

I

OPERARIO SERENO

$

850.-

J

OPERARIO PRIMER EMPLEO

$

550.-

ARTICULO 12°: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad.

ARTICULO 13°: ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: Todo trabajador que maneje fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) percibirá un adicional mensual de PESOS CINCUENTA ($ 50,00). Los trabajadores de las distintas categorías, percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa. Los faltantes de dinero que se produzcan serán descontados al personal responsable exceptuando los casos de faltantes de dinero que se produzcan por causas no imputables al empleado.

ARTICULO 14°: ADICIONAL POR PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual de PESOS CINCUENTA ($ 50,00), siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes. Constituyen inasistencia justificadas las siguientes: Permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia anual, nacimientos de hijos, fallecimiento de familiares.

ARTICULO 15°: ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al cincuenta por ciento (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.

ARTICULO 16°: ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD: Este artículo se tratara por la comisión de seguimiento paritario, establecida por este convenio. Asimismo el empleador, podrá durante la vigencia del presente convenio incentivar al trabajador, mediante el pago de adicionales con ticket de alimentos hasta un 20% del salario básico.

REGIMEN DE TRABAJO

ARTICULO 17°: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANAL:

Todos los trabajadores, cualquiera sea su categoría, prestaran servicios durante 8 horas diarias, aunque fuera en turnos rotativos, todo el año calendario, debiendo gozar de una pausa no inferior a doce (12) horas de descanso entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, y de un descanso semanal obligatorio de treinta y seis (36) horas corridas mínimas.

Ningún trabajador gozara menos de seis (6) días de descanso en el mes calendario. Todo ello sin perjuicio que la legislación vigente en el futuro modifique el régimen de jornadas y que se establezcan cambios en materia de feriados obligatorios.

ARTICULO 18°: DEL TRABAJO EN DIAS FERIADOS NACIONALES Y NO LABORABLES: Los Trabajadores que presten servicios dentro de su diagrama horario normal y habitual en los días 01 de enero, viernes santo, 02 de abril, 01 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 09 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 08 de diciembre, 25 de diciembre y el feriado provincial o religioso de cada localidad de la provincia del chaco; cuando no coincida con el período del descanso semanal obligatorio, percibirán su remuneración normal de los días laborables, con más una cantidad igual. Con respecto al corrimiento de los feriados indicados, se estará a la legislación vigente.

ARTICULO 19°: DEL DIAGRAMA HORARIO: La distribución de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, ya sean fijos o rotativos, se notificaran y exhibirán a todo el personal dependiente en forma anticipada de cuarenta y ocho (48:00) horas y en lugares visibles del establecimiento. Todo ello sin perjuicio de aquellos casos de trabajadores que hubieren convenido con el empleador un régimen de turno fijo, especialmente cuando el trabajador deba realizar estudios en instituciones educativas, tanto sea de capacitación específica, o estudio de carácter secundario, terciario, universitario o en instituciones de tal carácter.

ARTICULO 20°: DEL TRABAJO NOCTURNO: La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se preste entre las veintiuna (21:00) horas de un día y las seis (06:00) horas del día siguiente. Cuando no se alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada de trabajo en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario al cien por cien (100%).

ARTICULO 21°: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) de las empresas comprendidas en el presente convenio y siendo estos hechos debidamente comprobados ante las autoridades competentes, será la patronal quien se hará cargo de todos los perjuicios ocasionados por dicho acontecimiento. Igualmente en los casos que manejen el dinero de las cajas personas ajenas al turno correspondiente, en ningún caso se le descontaran faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo de sumas de dinero, debe manejar los fondos el trabajador que se haga responsable de acuerdo a la categoría asignada a su labor específica. Asimismo, para el supuesto de faltante de fondos, será responsable en forma solidaria, la totalidad del personal que tuvo en dicho turno manejo de fondos. Las rendiciones de las cajas de cada turno se realizaran en planillas diarias, las que se controlaran dentro de cinco (5) días de efectuada la rendición, los faltantes serán notificados a los trabajadores por nota y en el mismo término. En caso de faltantes o sobrantes en las cajas, los trabajadores tienen derecho a solicitar el control personal de las planillas diarias de rendición, a efectos de detectar dichas diferencias. Los sobrantes de dinero que se produzcan en las cajas, se acreditaran a los trabajadores responsables de las mismas y se compensaran con los faltantes determinados.

ARTICULO 22°: DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como "DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD" aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.

ARTICULO 23°: DEL ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES RECAUDOS LEGALES: El Empleador deberá formar un legajo personal por cada trabajador en relación de dependencia. Dicho legajo deberá contener todas las documentaciones legales y personales correspondientes a cada trabajador respecto a su relación laboral con la empresa, desde el ingreso hasta la baja de cada trabajador.

ARTICULO 24°: DE LAS PRESUNCIONES POR OMISION DE RECAUDOS: La falta de exhibición a requerimiento judicial, administrativo o de la entidad gremial de los legajos descriptos como recaudos legales, será tenida como falta grave a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían contar en tales asientos.

ARTICULO 25°: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: La parte Empresaria deberá comunicar fehacientemente al sindicato cada vez que se produzca una alta o baja del personal para control de este en los servicios que presta la entidad sindical y los servicios médicos asistenciales que presta la obra social. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes en que se produzca el cese o la iniciación de actividades por algún trabajador.

ARTICULO 26°: DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR DOCUMENTACION: A simple requerimiento de la entidad sindical y de la obra social a través de los inspectores y dirigentes habilitados para ello y/o inspección formal de la autoridad administrativa provincial o nacional, el empleador deberá exhibir en la sede del establecimiento los recaudos legales y documentaciones precedentemente señalados, como así también acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales. Corresponde obligatoriamente que los legajos del personal y demás recaudos legales descriptos permanezcan en el domicilio de la empresa y/o en el lugar donde se encuentre la administración.

ARTICULO 27°: CONDICIONES DE TRABAJO: En todos los casos los trabajadores cumplimentaran las siguientes exigencias dentro del horario de trabajo:

a) Conservaran en perfectas condiciones de limpieza las herramientas de trabajo y el empleador deberá facilitarles su reposición a los fines de un mejor rendimiento de sus tareas, siempre que el trabajador lo solicite justificadamente.

b) Los trabajadores de cada categoría se encargaran de mantener limpio el sector donde desarrollan sus tareas habituales.

c) Los trabajadores dispondrán de una pizarra o transparente en los vestuarios y/o lugares de trabajos adecuados, de común acuerdo que han de establecer la patronal y el delegado obrero, a los efectos de que los trabajadores reciban la información gremial correspondiente.

ARTICULO 28°: Los empleados de la actividad que integren sociedades de cualquier tipo que no se ajustan a la ley y sean meras sociedades para eludir los aportes provisionales y/o establecidos por este Convenio de Trabajo no serán considerados trabajadores por equipo y por lo tanto son empleados, debiendo hacer todos los aportes que establece este convenio.

ARTICULO 29°: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de seis (6) meses siempre que el empleador esté encuadrado dentro de la ley 24.467 de PyMES, en caso de que el empleador no se encuadre dentro de la legislación de PYMES regirá el período de prueba del art. 92 bis, de la Ley 20.744.

ARTICULO 30°: Existirá en cada organización, tanto en la entidad sindical, como en la cámara empresaria, una bolsa de trabajo, donde las empresas podrán solicitar el personal que necesite para cubrir bacantes en cualquier categoría del presente convenio.

ARTICULO 31°: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO:

a) Todos los Trabajadores deben guardar entre si un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y respeto.

b) Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones relacionados con el trabajo por vía jerárquica, es decir, que ningún trabajador recibirá órdenes de otro de igual jerarquía.

c) Ningún superior podrá observar o llamar la atención a un trabajador en presencia de compañeros de trabajo o de terceros, haciéndolo en todos los casos dentro de la mayor corrección, respeto, discreción y debida reserva.

d) Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal será compensado de la siguiente manera: cuando el exceso de trabajo se produzca en horas diurnas se abonara con el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la hora ordinaria. Si el exceso de trabajo se produjera en horas nocturnas se abonara con el cien por cien (100%) de recargo sobre la hora ordinaria. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas de un día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. La jornada nocturna tiene una duración de siete (7) horas.

e) Por la obligación de servicio continuo de la actividad, el personal afectado a las tareas de turno, permanecerá en su lugar de trabajo hasta la concurrencia de su relevo.

f) El trabajador esta obligado a: 1) Denunciar y mantener actualizado su domicilio real. 2) Comunicar personalmente o por terceros en caso de enfermedad inculpable, accidente de transito o de cualquier otra naturaleza que pueda padecer, dicha comunicación deberá realizarla en el transcurso de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. 3) Presentar el certificado médico correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el incidente. 4) Someterse al control médico del empleador, si así este lo decidiera, y/o de la compañía aseguradora (A.R.T.).

ARTICULO 32: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de trabajo será uniforme, y de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo del empleador el costo y la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio como así también los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y camperas. Los empleadores proveerán, libre de todo cargo, según los puestos de trabajo los siguientes elementos: A) Tres uniformes anuales uno por cada cuatrimestre, que serán entregados en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. El uniforme anual para cada persona se compone de Tres camisas, tres pantalones, dos pares de zapatos, una campera. B) Delantal y botas de goma de uso individual en la sección de lavado y engrase. C) Se le proveerá guantes de goma al lavador. La calidad de los mismos estará adecuada a la función que desempeña cada trabajador. El equipo completo descrito deberá entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente del ingreso al establecimiento de cada trabajador. En cada categoría el empleador deberá proporcionar los elementos especiales que la actividad requiera. Todo trabajador debe ser prolijo e higiénico en su indumentaria y aspecto personal.

ARTICULO 33°: DE LAS CERTIFICACIONES DE TRABAJO: Al momento de la desvinculación laboral del trabajador, el empleador se obliga a entregar el correspondiente certificado de trabajo, como así también la certificación y cesación de servicios y remuneraciones debidamente certificada la firma del empleador por la entidad bancaria conforme lo dispuesto por el artículo 80° de la L.C.T.

ARTICULO 34°: DE LAS LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS: Las licencias anuales (vacaciones) serán pagas y se otorgaran y abonaran conforme lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, se notificaran por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y se pagaran al momento de su goce; de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador calculada desde su ingreso al 31 de diciembre de cada año.

a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea menor de cinco (5) años.

b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

c) veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de veinte (20) años.

En todos los casos, el Empleador deberá contemplar y atender las comunicaciones escritas de los trabajadores que se hayan anotado en contingentes de turismos o colonias de vacaciones, siempre que no afecte simultáneamente a más del diez (10%) por ciento de la dotación de personal del establecimiento.

ARTICULO 35°: LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo tres (03) días corridos.

b) Por matrimonio diez (10) días corridos.

c) Para rendir exámenes en enseñanza media, superior y universitaria dos (02) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial o autorizados por organismo nacional o provincial competente, y el beneficiario deberá acreditar ante el empleador dentro de los 30 días, haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

ARTICULO 36°: PERMISO CON GOCE DE SUELDO: a) Fallecimiento de padre, madre, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos/as o hermanos/as minusválidos o menores de edad que se encuentren a cargo directo del trabajador, la patronal otorgara permiso con goce de sueldos de tres (3) días corridos, siendo a cargo del trabajador acreditar el hecho que genera el permiso. Dicho permiso se extenderá a cinco (5) días corridos cuando el fallecimiento se produzca a más de trescientos (300) kilómetros de distancia. b) Por casamiento de hijos/as, fallecimiento de suegro/a, abuelos/ as, tíos/as, nietos/as, hermanos/as y cuñados/as, como así también por mudanza, el trabajador tendrá derecho a dos (02) días de permiso con goce de sueldo, que no se computaran como inasistencia.

ARTICULO 37°: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO: Cuando un trabajador tenga más de doce (12) meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá a pedido del trabajador, formulado por escrito y con una anticipación no inferior de diez (10) días corridos, treinta (30) días de licencia sin goce de sueldo, debiéndosele conservar el puesto y constar el período de ausencia, como si hubiera trabajado a los efectos de la antigüedad en la firma. Este derecho sólo podrá ejercerse cada tres (03) años calendario y no podrá solicitarse simultáneamente por más de dos (02) trabajadores de una misma empresa.

ARTICULO 38°: PERMISO PARA TRAMITES PRENUPCIALES: El Personal femenino o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial gozara una licencia paga por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la que no podrá exceder de dos (02) días corridos.

ARTICULO 39°: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Estos exámenes se realizaran de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes al efecto.

ARTICULO 40°: REUBICACION DEL PERSONAL: Las empresas actuaran en base a disposiciones y leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 41°: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustara a lo que disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 42°: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustara a lo que disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 43°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Se ajustara a lo que disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 44°: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustara a lo que disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 45°: SALARIO FAMILIAR: Se aplicara de acuerdo a lo que establezcan las leyes vigentes en ese concepto.

ARTICULO 46°: CONTRIBUCION SOLIDARIA: El Empleador retendrá mensualmente del total de las remuneraciones brutas mensuales de todo el personal dependiente, esté o no afiliado a la entidad sindical, comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, el tres por ciento (3%) en concepto de contribución ordinaria de carácter solidario, a los fines de que la entidad sindical pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades. El pago de dicha contribución se efectuara mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada mes en la cuenta que al efecto tiene habilitada el SOESGyPE CHACO en el Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc. Resistencia o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o a la entidad bancaria donde la entidad sindical lo así indique.

ARTICULO 47°: FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL: El Empleador retendrá mensualmente del total de las remuneraciones brutas mensuales de todo el personal dependiente, esté o no afiliado a la entidad sindical, comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, el tres por ciento (3%) en concepto de fondo de asistencia Social. Estos aportes y contribuciones serán obligatorios, sean o no afiliados a la entidad gremial, los cuales estarán destinados a los incrementos de los beneficios sociales del trabajador y su grupo familiar primario en el pago servicio de sepelios, subsidio por fallecimiento, prevenciones en vacunaciones, mejoramiento de la asistencia médica, farmacéutica, ortopédica, óptica, entrega de leche al recién nacido, guardapolvos, útiles escolares, recreación, viajes de turismo y todo lo que se pueda otorgar al trabajador titular y su grupo familiar primario en el mejoramiento de la calidad de vida. El pago por este concepto se efectuara mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes en la cuenta que a tal fin tiene habilitada el SOESGyPE CHACO en el Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc. Resistencia o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde la entidad sindical lo indique.

ARTICULO 48°: FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO: Tomando en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el presente convenio, estén o no afiliados a las entidades signatarias, a evacuar las consultas de interés particular o general que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución mensual a cargo exclusivo del empleador del CUATRO por ciento (4%) sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente. De dicha contribución empresaria, se destinara el TRES por ciento (3%) a favor de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH) y el restante uno por ciento (1%) a favor del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (SOESGyPE CHACO) y los montos resultantes de la mencionada contribución empresaria, se depositaran en la cuenta recaudadora, que tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Nuevo Banco del Chaco S.A. Suc. Resistencia o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde las entidades signatarias lo designen hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada mes en boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo recaudado por el presente artículo, se instruirá a la entidad bancaria para que transfiera el 75% de dicho monto a la cuenta que CECACH posea en dicha institución y/o en otra cuenta que la misma indique. Los gastos bancarios serán soportados en forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad.

ARTICULO 49°: APORTES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES: Las Empresas retendrán a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, sean o no afiliados, el importe total del primer mes de aumento que corresponda, por esta única vez y por motivo del presente convenio. Los empleadores actuaran como agentes de retención en este caso, y depositaran los importes resultantes en la cuenta que la entidad sindical tiene habilitada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., casa central o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde la entidad sindical lo indique, hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de producido el aumento y efectuada la retención.

ARTICULO 50°: CUOTA SINDICAL: Todos los Empleadores comprendido en el presente convenio, retendrán mensualmente la cantidad del UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones mensuales brutas, a los trabajadores efectivamente afiliados a la entidad sindical, en concepto de cuota sindical, dicho monto será ratificado por la entidad gremial, a través del órgano correspondiente, conforme a normas estatutarias. A tal efecto la entidad sindical comunicara a cada Empleador la nomina del personal de su establecimiento que haya ejercido voluntariamente su afiliación al Sindicato, de acuerdo a normas estatutarias y legales vigente. La entidad sindical informara al empleador las altas y bajas que se produzcan en las afiliaciones, todo ello con el solo objeto de que la citada retención se realice única y exclusivamente a los trabajadores afiliados. El pago de dicho concepto se efectuara mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada mes en la cuenta que el SOESGyPE CHACO tiene habilitada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., ya sea en Suc. Resistencia o en cualquier sucursal de la mencionada entidad bancaria y/o donde la entidad sindical lo indique.

ARTICULO 51°: DE LA OFICINA RECAUDADORA: A los fines de la mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control, fiscalización y ejecutoriedad de los aportes y contribuciones, CECACH y SOESGYPE CHACO, acuerdan conformar una OFICINA RECAUDADORA, que estará constituida por cuatro miembros dos en representación de cada entidad y tendrá las siguientes facultades:

1) Controlar los aportes y contribuciones dispuesto en el presente convenio cuyos depósitos deberán efectuarse con las boletas que la misma disponga, en la cuenta recaudadora del SOESGYPE CHACO abierta en el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

2) Sólo serán considerados pagos válidos los que se efectúen mediante los depósitos bancarios, realizados en la cuenta recaudadora, o en su defecto los que sean recibidos por la OFICINA RECAUDADORA, cuyo pago deberá acreditarse con el recibo oficial emanado de la misma.

3) Los certificados de libre deuda serán extendidos únicamente por la OFICINA RECAUDADORA, y para que los mismos tengan efectos liberatorios deberán estar suscriptos por los cuatro integrantes que la conforman.

4) CECACH y SOESGYPE CHACO reglamentarán en forma conjunta la emisión de certificados de deuda, planes de pago sean judiciales o extrajudiciales y tasa de interés por mora.

5) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de control del pago de los aportes y contribuciones, incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago se confeccionen a la OFICINA RECAUDADORA.

6) La organización sindical tendrá a su cargo la gestión recaudadora pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de los aportes y contribuciones del presente convenio, con más sus actualizaciones e intereses.

ARTICULO 52°: SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO: El mismo será tratado por el comité paritario establecido en el presente convenio.

ARTICULO 53°: DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLE: Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo gozaran de los beneficios y licencias que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, como así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes de dicha legislación en vigencia.

ARTICULO 54°: DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo quedan sometidos al régimen de la ley nacional N° 24.557, sus decretos reglamentarios, resoluciones de la superintendencia de A.R.T. y de las leyes que en el futuro las deroguen total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo, accidentes in-itinere y enfermedades profesionales.

ARTICULO 55°: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Empleador deberá cumplir las pautas y limitaciones establecidas en la legislación vigente, como así dispondrá un lugar para guarneserce de las inclemencias del tiempo.

ARTICULO 56°: DE LAS TAREAS LIVIANAS Y ADECUADAS: Tanto en los casos de enfermedades o accidentes inculpables, como a requerimiento de la aseguradora de riesgo del trabajo en casos de accidentes de trabajo, accidente in-itinere o enfermedades profesionales, el Empleador deberá proveer de tareas livianas o adecuadas al trabajador afectado, reasignando lugares y actividades por un término máximo de sesenta (60) días corridos y todo ello sin perjuicio de la vigencia y aplicación de las normas legales vigentes y la concesión del plazo de conservación de empleo cuando se cumplieran las licencias pagas correspondientes a cada una de las contingencias descriptas, conforme surge establecido por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y su Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de enfermedad inculpable (artículos 208, 209, 210, 211 y 212).

ARTICULO 57°: DE LA ACTIVIDAD SINDICAL: El Empleador esta obligado a respetar el cargo, función, actividad y estabilidad sindical de los delegados, de los miembros de comisión directiva, de las comisiones paritarias de la entidad gremial signataria y de los congresales instituidos y en ejercicio de su mandato; como así también su estabilidad legal, conforme al régimen vigente establecido por la ley Nacional N° 23.551/88 y las normas legales que en el futuro deroguen total o parcialmente dicho régimen. Dentro de cada lugar de trabajo de los comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo con personal afiliados al SOESGyPE CHACO se designara un (1) delegado obrero el que será fiel intérprete del cumplimiento de las funciones, deberes y atribuciones que deben tener las partes de las relaciones laborales.

ARTICULO 58°: PERMISOS GREMIALES: A todos los trabajadores que integren las comisiones, consejos o comisiones paritarias, la patronal les abonará las horas o los días que utilicen para cumplir con dicha función, lo mismo ocurrirá cuando los trabajadores congresales o delegados deban concurrir a congresos de la federación que la entidad sindical este adherida.

ARTICULO 59°: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en este convenio serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y adicionales correspondientes.

ARTICULO 60°: De acuerdo al artículo 83° de la ley 24.467 y el decreto 146/99, las partes establecen que el plantel de la pequeña empresa será de hasta sesenta (60) trabajadores en todos los casos.

ARTICULO 61°: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION Y DISCUSION: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial. Todo esto conforme a la reglamentación de la Ley 24.467. El Comité entrara en funcionamiento dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio de las partes.

El Comité se constituirá con tres (3) representante del SOESGyPE CHACO e igual cantidad por la parte empleadora, asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para sesionar válidamente será de dos (2) representante por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de esté se realicen, se computará un voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 62°: FUNCIONES: El comité paritario de negociación salarial será el encargado de:

a) Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.

b) En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que fueren creando durante la vigencia del presente.

c) El comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las organizaciones de trabajadores y/o empresarias, de situaciones especiales, sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del convenio colectivo de trabajo y las leyes en vigencia.

d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del comité.

e) la representación empresarial recomendará en todos los casos que las firmas de la actividad que tengan dudas ante la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en el comité.

f) A partir de la homologación del convenio por la autoridad de aplicación, el comité tendrá la función de estudiar y/o acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de diez (10) días o cuando la convoque la autoridad pública. Esta comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran el comité de interpretación.

g) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propio, municipales, provinciales y nacionales.

h) Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsables de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido con sus firmas.

ARTICULO 63°: DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO: El control y cumplimiento del presente convenio colectivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la Secretaria de Trabajo de la provincia del Chaco y de la autoridad de aplicación en la que estas deleguen o la futura legislación determine.

ARTICULO 64°: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Las partes signatarias de este convenio colectivo fijan sus respectivos domicilios en el inicialmente denunciado.

ARTICULO 65°: FACULTADES DE RETENCION: Las partes signatarias establecen que ante la presentación de la de solicitud de retención con destino a la Asociación Mutual del personal de la actividad, la empleadora tendrá facultades suficiente y podrá en consecuencia al solo requerimiento formal de la mutual y autorización expresa del SOESGyPE CHACO, a retener de las remuneraciones mensuales de los empleados los importes y/o porcentajes que estos autoricen mediante ordenes firmadas al efecto. La Asociación Mutual indicara al empleador la forma de efectuar los pagos de las retenciones autorizadas por el personal que solicite el servicio de la misma. El servicio que preste la misma no podrá exceder del 20% mensual del salario bruto.

ARTICULO 66°: Las partes signataria del presente en un todo de acuerdo con el contenido del mismo, solicitan a la autoridad administrativa la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo.