Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1068/2005

Incorpórase la Ampliación denominada "Tercer Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá" al Plan Federal de Transporte de Quinientos Kilovoltios, la que será financiada íntegramente con los aportes del Tesoro Nacional al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

Bs. As., 20/9/2005

VISTO el Expediente N° S01:0248965/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ampliación del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá es un proyecto que se encuentra incluido en el PLAN ENERGETICO NACIONAL 2004-2008 formulado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la construcción del "Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá", con una longitud de aproximadamente NOVECIENTOS kilómetros (900 km), prevé, además de la línea de QUINIENTO KILOVOLTIOS (500 kV) misma, la ampliación a lo largo de su traza de TRES (3) Estaciones Transformadoras, siendo estas RICON DE SANTA MARIA, COLONIA ELIA Y RODRIGEZ, y la construcción de UNA (1) Estación Compensadora, Mercedes.

Que como parte de esta Ampliación se prevé la construcción de la nueva Estación Transformadora San Isidro, que posibilitará energizar en extra alta tensión a la línea que hoy abastece a la Provincia de MISIONES en alta tensión, y que funcionando en ese nivel se encuentra próxima a su saturación, llevando a restricciones en el abastecimiento de la Provincia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución N° 18 del 19 de enero de 2005 determinando las obras integrantes de dicha ampliación e instruyendo a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) a realizar todos aquellos actos que fuera menester para la puesta en operación del denominado "Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá."

Que, en cumplimiento de lo establecido por la citada Resolución, la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) ha contratado la realización de los estudios previos y presentado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la correspondiente Solicitud de Acceso y Ampliación en cumplimiento de los procedimientos regulatorios vigentes, encontrándose al presente elaborando la documentación licitatoria de las obras.

Que en el mismo sentido y en el ámbito de su incumbencia y responsabilidades, EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) procedió a realizar los estudios técnicos preliminares relativos a la comercialización de la energía eléctrica del aprovechamiento, por lo que resulta conveniente afectar los recursos logísticos, técnicos y jurídicos de que dispone e integrarla a la ejecución de la obra, habida cuenta que, con posterioridad a la Habilitación Comercial de la misma, le será transferida la condición de COMITENTE del correspondiente Contrato COM.

Que los recursos para la financiación de la obra serán aportados por el ESTADO NACIONAL, en el marco del citado PLAN ENERGETICO NACIONAL 2004 – 2008, y su aplicación estará respaldada en los objetivos prioritarios de los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY materializadas en el Plan de Terminación de Yacyretá.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y su modificatoria Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 del junio 2000, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), destinado a participar en el financiamiento de las Ampliaciones del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que el cambio en las condiciones macroeconómicas derivado de la Emergencia Económica obligó a adecuar los criterios de contratación de las Ampliaciones del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) introduciendo modificaciones en la regulación vigente, resultado de lo cual se dictaron las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003, N° 880 del 13 de junio de 2005 y N° 965 del 1° de septiembre de 2005 y fue necesario implementar un mecanismo financiero basado en la intervención del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y del Agente Fiduciario de dicho Fondo, mecanismo cuya aplicación ha permitido garantizar la afectación y destino de los fondos asignados a las obras de dicho Plan.

Que la incorporación de la Ampliación antes referida al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) permitirá, entre otros efectos, que los recursos afectados provenientes del Tesoro Nacional puedan ser ingresados al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), en los términos del Contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de la Nación Argentina, sin afectar los recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) resultantes del recargo referido en los Artículos 74 y 75 de la Ley N° 25.401 con las adecuaciones dispuestas en la Ley N° 25.822, resultando conveniente que su ejecución quede a cargo del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), dado que el mismo cuenta con la operatividad necesaria para llevarlo a cabo.

Que asimismo la Ley N° 25.401, en su Artículo N° 74, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) establece que "EL Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA".

Que por su parte la Ley N° 25.827, Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, en su Artículo 27 estableció que "La UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) tendrá a su cargo, además de las funciones específicas definidas en los Decretos N° 1174 del 10 de julio de 1992 y N° 916 del 10 de junio de 1994, aquellas que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS le identifique y encomiende respecto de las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica."

Que, con criterio similar al referido más arriba, se encuentra en trámite la incorporación de dicho artículo a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o.1999) atento que la UNIDAD ESPECIAL desempeña funciones de apoyo técnico para las obras del Plan Federal.

Que en la Reunión Plenaria Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) N° 105, celebrada los días 28 y 29 de abril de 2005, en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, esta Secretaría solicitó al Consejo Federal que analice la incorporación al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la obra "Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá".

Que en el mismo sentido el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) solicitó al Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) que, en el caso de concretarse lo planteado por esta Secretaría, se le autorice a administrar a través del Fondo Fiduciario los recursos que sean asignados por parte del Tesoro Nacional para la ejecución de esta obra y a licitar bienes y/u obras utilizando el conocimiento adquirido y la logística disponible en dicho Comité de Administración y conformar un Comité de Ejecución integrado por dicho Comité de Administración, EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), en su carácter de Comercializador de la energía generada por Yacyretá y la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) con este mismo objeto.

Que en la citada Reunión Plenaria Ordinaria N° 105 el citado Consejo resolvió por unanimidad respaldar la iniciativa planteada por esta Secretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley N° 25.401, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) la Ampliación denominada "TERCER TRAMO DEL SISTEMA DE TRANSMISION ASOCIADO A LA CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA", la que será financiada íntegramente con los aportes del Tesoro Nacional al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

Art. 2° — Reemplázase el texto del Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 18 del 19 de enero de 2005 por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Determínase que el Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA comprenderá:

La ampliación de la Estación Transformadora en Extra Alta Tensión RINCON SANTA MARIA (Provincia de CORRIENTES) de los campos 05 y 01 para salidas de línea en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) hacia MERCEDES (Provincia de CORRIENTES) y hacia SAN ISIDRO (Posadas, Provincia de MISIONES), respectivamente; la construcción de la Estación Transformadora en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en SAN ISIDRO, Posadas, Provincia de MISIONES con TRESCIENTOS MEGAVOLTAMPERIOS (300 MVA) de transformación a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) para el abastecimiento regional; la construcción de la Estación Transformadora en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en MERCEDES, Provincia de CORRIENTES con CIENTO CINCUENTA MEGAVOLTAMPERIOS (150 MVA) de transformación a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) para el abastecimiento regional y con la previsión para la futura compensación del sistema de transmisión; la ampliación de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, en un tramo completo, para una entrada de línea en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), desde la nueva Estación Transformadora MERCEDES y una salida de línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) hacia la Estación Transformadora RODRIGUEZ (Provincia de BUENOS AIRES); la construcción de una Línea de Transmisión en Extra Alta Tensión en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la Estación Transformadora RINCON SANTA MARIA y la Estación Transformadora MERCEDES, entre esta Estación Transformadora y la Estación Transformadora COLONIA ELIA, y entre esta última Estación Transformadora y la Estación Transformadora RODRIGUEZ, con una longitud total entre los tres tramos indicados de aproximadamente NOVECIENTOS VEINTE KILOMETROS (920 KM)."

Art. 3° — Instrúyese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) y a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD. ANONIMA. (EBISA) para que constituyan un Comité de Ejecución destinado a llevar a cabo la Ampliación referida en el artículo precedente. Dicho Comité se deberá instrumentar mediante un Convenio de Cooperación y Colaboración a suscribir por las TRES entidades, que establezca sus pautas de funcionamiento dentro de la normativa vigente.

Art. 4° — Determínase que dicho Convenio de Cooperación y Colaboración deberá contemplar que la administración de los fondos provenientes del TESORO NACIONAL la realice el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en las condiciones establecidas con el agente fiduciario actuante y de acuerdo a lo que determine el Comité de Ejecución a conformar según lo establecido en el artículo 3° del presente acto. En el ámbito de dicho Comité de Ejecución, la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) ejercerá las funciones previstas en la resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 18 del 19 de enero de 2005 y demás normativa vigente.

Art. 5° — Instrúyese al Comité de Ejecución a constituirse en los términos del artículo 3° de este acto a gestionar la Ampliación en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 965 del 1° de septiembre de 2005, respetando las siguientes adecuaciones particulares al PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV):

a) Para la aplicación del lo previsto en el apartado i) del numeral f) del Artículo 3° de dicho Procedimiento se deberá considerar que:

1. La Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. deberá ser contratada por el Contratista COM para la realización de la operación y mantenimiento de la Ampliación (entendiendo por tal al conjunto de la obra nueva), en caso de presentar oferta por la realización de dicha tarea al concurso de selección del Contratista COM y si la misma fuese de inferior valor al ofertado por el candidato a Transportista Independiente cuya oferta resulte la más conveniente. A ese respecto, para ser válida, la oferta de la Concesionaria no podrá superar el monto de SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores tarifarios previstos en su CONTRATO DE CONCESION referido en el apartado i) del numeral f) del Artículo 3° del Procedimiento mencionado.

2. En relación con la remuneración de un Transportista Independiente por la tarea de operación y mantenimiento de la Ampliación y su evolución en el tiempo, los documentos contractuales preverán que se procederá determinando —al momento de la firma del Contrato COM— la proporción entre lo ofertado por dicha tarea por el candidato seleccionado y la remuneración prevista para la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. según la reglamentación vigente, manteniendo esa proporción ante cada Revisión Tarifaria Quinquenal, por lo que se adecuará la remuneración del Transportista Independiente en consecuencia.

b) No será de aplicación lo previsto en el apartado ii) del numeral f) del Artículo 3° del Procedimiento mencionado.

Art. 6° — Infórmase que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra considerando modificaciones regulatorias destinadas a viabilizar la recuperación de los costos de capital que resultará necesario enfrentar para disponer de esta Ampliación a partir de cargos a remunerar por los usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Dichas modificaciones se harán conocer con anterioridad a la Habilitación Comercial de la Ampliación.

Art. 7° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD. ANONIMA. (EBISA) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.