MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/05

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/ 98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que respecta a la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la formulación de productos domisanitarios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el RTM "Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos Aniónicos" (Complementación de la Res. GMC Nº 25/96), que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitaria - ANVISA.

Paraguay: Ministrio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública / MSP.

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/ II/2006.

LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96)

Artículo 16

Los agentes tensioactivos aniónicos empleados en formulaciónes de productos domisanitarios deben ser biodegradables.

Las empresas elaboradoras de productos que utilicen tensioactivos aniónicos cuya biodegradabilidad sea conocida deben disponer de la información técnica del proveedor como respaldo de su biodegradabilidad.

En caso de utilizar tensioactivos aniónicos de una nueva generación, de los cuales no se dispusiera aún de la información referente a su biodegradabilidad, ésta debe ser comprobada a través de metodología internacional OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development) – CEE (Comunidad Económica Europea), donde el valor mínimo aceptable es de 80% (ochenta por ciento).