INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 2260/2005

Bs. As., 19/9/2005

VISTO los artículos 3 Inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley N° 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley N° 17.741 (T.O.) y sus modificatorias se encuentra las de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción de películas nacionales de Cortometrajes.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos profesionales en el ámbito de la producción nacional.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE.

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso para la producción de DIEZ (10) Cortometrajes, para las siguientes categorías:

a) CATEGORIA E.N.E.R.C.: DOS (2) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados con no más de dos años de antigüedad en este carácter, de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: CINCO (5) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos de carreras de medios audiovisuales de Universidades o Instituciones Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.

c) CATEGORIAS INDEPENDIENTES: TRES (3) PREMIOS, entre los correspondientes a los presentados por el resto de los participantes.

ARTICULO 2° — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país.

ARTICULO 3° — Los proyectos deberán ser sobre ideas originales y de temática libre, no aceptándose guiones con adaptaciones de obras literarias preexistentes. En caso que no existieran proyectos seleccionados en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 1° el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado respectivo, a alguna de las categorías restantes.

ARTICULO 4° — Cada postulante tiene derecho a la presentación de un solo proyecto y deberá hacerlo bajo Seudónimo.

ARTICULO 5° — Fíjase los días 3 de octubre al 28 de diciembre de 2005 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o en las Secretarías de Cultura de cada Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 6° — Las bases del Concurso y el Formulario de Inscripción estarán disponibles en la página de Internet del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar o en los Organismos mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO 7° — Los Cortometrajes deberán ser realizados en material negativo de 35 mm o en súper 16 mm debiéndose entregar las copias positivas en 35 mm. Su duración máxima será de DIEZ (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.

ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, destinará la suma de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados, que se entregarán en CINCO (5) cuotas a saber:

a) VEINTE (20%) por ciento, al inicio de la Preproducción.

b) TREINTA (30%) por ciento, una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.

c) VEINTE (20%) por ciento, al inicio de la Postproducción.

d) VEINTE (20%) a la presentación de la Doble Banda.

e) DIEZ (10%) por ciento, contra el cumplimiento del trabajo terminado que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la Copia "A" dosificada, UNA (1) Copia "B" debidamente rectificada, ambas en 35 mm, UN (1) Master Digital, en formato Betacam SP-PAL, así como la lista de diálogos codificado y no menos de cinco fotografías del rodaje y una del director.

c) caso, serán solidariamente responsables por la inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

La falta de presentación de las garantías en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el ganador que no cumpliere.

ARTICULO 12 — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en los términos del Artículo 8° de la presente Resolución para cumplir con la entrega del trabajo terminado. Para el caso de no cumplirse la producción en dicho plazo y sin necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

ARTICULO 13 — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, creará una Comisión Consultiva la que estará constituida por profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la presentación de Informe a la Gerencia de Fomento del Organismo, sobre el desarrollo de los trabajos. Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:

a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos, verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.

b) Responsable del Area de Dirección: Asesorará y orientará a los realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección, como así también el cumplimiento de la duración de los mismos tal como se exige en el Artículo 7°.

c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos de fotografía, sonido y montaje.

ARTICULO 14 — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará un Jurado de CINCO (5) miembros a los fines de la selección de los proyectos a producir.

ARTICULO 15 — Vencido el plazo de presentación de proyectos, el Jurado tendrá un plazo de SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y deberá fijarse el orden de selección incluyéndose, además de los GANADORES, UN (1) proyecto para cada categoría en carácter de SUPLENTE que sólo accederán al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado. La decisión del Jurado será irrecurrible. Los resultados del Concurso serán dados a conocer mediante publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial, las Secretarías de Cultura de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16 — Las películas no podrán contener publicidad comercial.

ARTICULO 17 — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el productor del cortometraje y podrá disponer de los mismos a los efectos de su difusión en las ocasiones que considere pertinentes y que tenga como objetivo la promoción y presencia del cine nacional en diversos encuentros así como actos culturales y otros de fines similares.

ARTICULO 18 — Los ganadores - realizadores deberán informar y solicitar la debida autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 19 — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación en primer término, un cartel con la leyenda: "EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA", asimismo deberá incluirse el nuevo logo "INCAA", según se dispone en la Resolución N° 3764/04/INCAA. Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

ARTICULO 20 — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 21 — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 22 — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 8° de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 23 — Déjese constancia que no podrán participar del Concurso que se llama por esta Resolución los ganadores del Llamado a Concurso por la Resolución N° 828/00/INCAA y quienes registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.

ARTICULO 24 — Autorízase la difusión del llamado a Concurso dispuesto por la presente Resolución a través de los medios de prensa gráficos, la página de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Secretarías de Cultura de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 25.— Los proyectos que no resultaran ganadores del presente concurso, tendrán SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.

ARTICULO 26.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese.

JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION N° 2260

CONCURSO CORTOMETRAJES 2005

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre Cerrado (SOBRE I) con Firma Cruzada en el que deberá incluir un Segundo Sobre (SOBRE II) con toda aquella documentación en que consten los Datos Personales del Presentante; según se describe en el punto 2 del presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres deben constar los siguientes datos:

CONCURSO CORTOMETRAJES 2005

TITULO DEL PROYECTO

SEUDONIMO DEL POSTULANTE

CATEGORIA en la que participa, según lo establece el Artículo 1° de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a la que pertenece en el caso de que corresponda.

2. SOBRE II DE DATOS PERSONALES: Se requiere que este segundo sobre esté debidamente cerrado para mantenerse secreta la identidad de los postulantes ya que la inscripción debe realizarse bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

b) Autorización por escrito del guionista al director presentante, en el caso de no ser la misma persona.

c) Ficha con los datos personales según modelo del Anexo II.

d) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

d) Antecedentes del director postulante.

3. En los requisitos que se detallan a continuación, no deben incluir referencia personal alguna del director o director-autor postulante con excepción del seudónimo. En caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado.

a) CINCO (5) copias de la Sinopsis del Guión (no más de dos carrillas).

b) CINCO (5) Copias del Guión literario y/o técnico.

c) CINCO (5) Copias del Presupuesto Real desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1534/97 y 336/02/INCAA.

d) Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo

e) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

f) Story board del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).

4. Excepto este último requisito, los demás deberán ser presentados en CINCO (5) carpetas anilladas que contengan, cada una, primer hoja con el Título del Proyecto y Seudónimo del Postulante, luego UNA (1) copia de la Sinopsis, UN (1) ejemplar del Guión, UNA (1) del Presupuesto, UNA (1) de Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo y UNA (1) del Plan y Diseño de Producción. El formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el uso de los tipos Arial o Times New Roman de tamaño 12.

5. Los sobres deberán ser presentados en:

a) La Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1° (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 17:00 horas.

b) O en la Mesa de Entradas de la oficina Audiovisual de la Secretaría de Cultura de cada una las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) O por Remisión por vía postal.

d) En todos los casos se tomará la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

8. Para consultas o cualquier tipo de información sobre el presente se podrá requerir en la Gerencia de Fomento del INCAA o en las Oficinas Audiovisual de las Secretarías de Cultura correspondiente.

CONCURSO CORTOMETRAJES 2005

ANEXO II

RESOLUCION N°

FICHA DATOS PERSONALES PARA POSTULANTE

Nombre y Apellido: …………………………………………………………………

Tipo y N° de Documento: ..............................................…………………………

Domicilio: ………………………………………………………………………………

Provincia: ……………… Código Postal: ……………………………………………

Dirección de Correo Electrónico: ........................................................…………

Teléfonos: ………………………………………………………………………………

Seudónimo con el que participa: ....................................................................…

Nombre del Proyecto: .....................................................................................…

En caso de ser estudiante o egresado de carreras de cinematografía de una institución oficialmente reconocida deberá indicar:

NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: ……………………………………

…………………………………

Firma del Postulante

e. 23/9 N° 492.443 v. 23/9/2005