MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 527/2005-MEP y N° 1232/2005-MPFIPS

Bs. As., 21/9/2005

VISTO el Expediente N° S01:0307636/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 967 del 16 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en el Visto aprobó el REGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PUBLICOPRIVADA.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 967/05 instruyó al MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, por Resolución Conjunta, procedan a integrar con carácter "ad-hoc" la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS, la que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Asociación Público-Privadas presentados por los organismos de la Administración Pública conforme el presente régimen.

Que, asimismo, resulta imperativo establecer las garantías que deberá otorgar el socio privado para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados bajo el REGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PUBLICA-PRIVADA, conforme lo prevé el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 967/05.

Que por el Artículo 3° del referido decreto, se designó como Autoridad de Aplicación e Interpretación del citado Régimen al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en forma conjunta, quedando facultados para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 967/05.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Constitúyese la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS, la que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Asociación Público-Privadas presentados por los organismos de la Administración Pública conforme el REGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PUBLICO-PRIVADA aprobado por el Decreto N° 967 del 16 de agosto de 2005.

ARTICULO 2° — La COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE ASOCIACIONES PUBLICOPRIVADAS funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y estará integrada por parte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con los señores SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Ingeniero Don José Francisco LOPEZ, y SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, Licenciado Don Roberto BARATTA, como titular y suplente respectivamente, y por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con los señores SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA, Doctor Don Jorge Leonardo MADCUR, y SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO, Doctor Don Eduardo Angel PEREZ, como titular y suplente respectivamente.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las normas exigidas en cada uno de los ordenamientos aplicables a las formas jurídicas de asociación que se adopten y de las normas aplicables a los procedimientos de adjudicación o contratación pública, las garantías previstas en el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 967/ 05 serán las siguientes:

a) Garantía por Integración de Aportes, la que será realizada mediante aval o fianza a satisfacción de la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS, y deberá otorgarse al tiempo de la suscripción del Acta Constitutiva de la Sociedad. Dicha garantía será equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del total no integrado en ese acto por el socio privado y podrá liberarse contra la efectiva integración del capital suscripto.

b) Garantías por Responsabilidad de los Administradores, que deberán otorgar cada uno de los administradores elegidos por el o los socios privados, al tiempo de la suscripción del Acta Constitutiva de la Sociedad o de la Aceptación del Cargo de Administrador de la Sociedad o Fiduciario, y por los siguientes importes:

Monto total del Proyecto

Monto de la garantía

I. Hasta PESOS UN MILLON

($ 1.000.000)

PESOS CINCO MIL ($ 5.000)

II. Hasta PESOS CINCO MILLONES

($ 5.000.000)

PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)

III. Hasta PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000)

CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)

del valor del total del proyecto

IV. Más de PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000)

CERO COMA CINCO POR CIENTO

(0,5%) del monto total del proyecto, hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)

c) Garantía por Responsabilidad de los Controlantes, la que se exigirá en el caso que el o los socios privados detenten una situación de control societario interno de derecho. Se entenderá que existe control interno de derecho cuando el o los socios privados posean, conjunta o separadamente, una participación en la Sociedad Anónima, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. Esta garantía deberá constituirse al tiempo de la suscripción del Acta Constitutiva de la Sociedad o en cualquier momento en que se produzca la toma de control por parte de los socios privados en su conjunto; se prorrateará en proporción a la participación de cada uno de los socios privados y será por los siguientes importes:

Monto total del Proyecto

Monto de la garantía

I. Hasta PESOS UN MILLON

($ 1.000.000)

PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)

II. Hasta PESOS CINCO MILLONES

($ 5.000.000)

PESOS TRECE MIL ($ 13.000)

III. Hasta PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000)

PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000)

IV. Hasta PESOS CIENTO VEINTICINCO

MILLONES ($ 125.000.000)

PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL

($ 315.000)

V. Más de PESOS CIENTO

VEINTICINCO MILLONES

($ 125.000.000)

CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO

(0,25%) del monto total del proyecto.

ARTICULO 4° — Las garantías previstas en el artículo anterior de la presente medida se constituirán mediante seguros de caución en los que se designará como beneficiarios a la sociedad o al fideicomiso que se constituyan al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en forma indistinta.

Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el "REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS" previsto en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.469 del 21 de marzo de 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 5° — La falta de constitución de las garantías mencionadas en esta resolución conjunta obstará al otorgamiento del acto que da nacimiento a la forma asociativa o, en su caso, a la aceptación del cargo por parte del administrador. En caso que el hecho generador de la exigencia de constituir garantías se produzca con posterioridad al otorgamiento del acto, las participaciones societarias correspondientes del socio privado incumplidor carecerán de derechos políticos y económicos.

La garantía prevista en el inciso b) del Artículo 3° de la presente resolución conjunta se tornará exigible en caso de que algún administrador facilitare el incumplimiento al presente régimen de garantías.

Las previsiones de la presente medida deberán incluirse en el Estatuto Social de la sociedad que se constituya, o en el contrato de fideicomiso, según corresponda.

ARTICULO 6° — La presente resolución conjunta comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 23/9 N° 492.604 v. 23/9/2005