Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1945

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto Nº 986/05. Contribuciones patronales. Establecimientos educacionales de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO los Decretos N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios, y N° 986 del 19 de agosto de 2005 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en último término suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814/01, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 13.047 —Establecimientos Educacionales Privados— y N° 24.049 —Transferencia de los Servicios Educativos —.

Que a su vez, dispuso para los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas y a partir del 1° de enero hasta el 31 diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, una disminución en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reducciones de las contribuciones patronales que gozaban al 31 de diciembre de 2004, por aplicación del Decreto N° 1806 del 10 de diciembre de 2004.

Que correlativamente estableció para los aludidos empleadores titulares de instituciones universitarias privadas, que a partir del 1° de enero de 2006 quedarán incorporados en forma plena a las disposiciones del Decreto N° 814/01, sus modificatorios y complementarios.

Que por consiguiente, cabe disponer el procedimiento que los empleadores, comprendidos en las disposiciones del mencionado Decreto N° 986/05, deberán observar a efectos de su aplicación para la determinación e ingreso de sus contribuciones patronales.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Legislación de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el procedimiento que se deberá observar a efectos de poner en práctica lo regulado por el Decreto N° 986 del 19 de agosto de 2005, con relación a los siguientes empleadores:

a) Titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 13.047 —Establecimientos Educacionales Privados— y N° 24.049 — Transferencia de los Servicios Educativos—: suspensión desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, de la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. b) Titulares de instituciones universitarias privadas:

1. A partir del 1° de enero hasta el 31 diciembre de 2005, ambas fechas inclusive: disminución en un CINCUENTA POR CIENTO (50°) de las reducciones de las contribuciones patronales que gozaban al 31 de diciembre de 2004, por aplicación del Decreto N° 1806 del 10 de diciembre de 2004.

2. A partir del 1° de enero de 2006, inclusive: incorporación en forma plena a las disposiciones del Decreto N° 814/01, sus modificatorios y complementarios.

- TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE GESTION PRIVADA QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL

Art. 2° — Los empleadores, a que se refiere el artículo precedente en su inciso a), para aplicar la suspensión establecida por el Decreto N° 986/05 al confeccionar las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social (formulario F. 931 y soporte magnético), deberán seleccionar en el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" (Versión 24, 25 o la vigente al momento de generar la declaración jurada), en la ventana "Datos de la Declaración Jurada", pestaña "Datos Generales", campo "Tipo de Empleador", el código "7".

- TITULARES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS

Art. 3° — Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas para aplicar lo establecido por el Decreto N° 986/05, con relación al incremento de las contribuciones patronales a partir del 1° de enero hasta el 31 diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, deberán:

a) Confeccionar las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social (formulario F. 931 y soporte magnético), conforme a lo indicado en el artículo 2° de la presente.

b) Calcular en papeles de trabajo el incremento de contribuciones patronales correspondientes a cada período mensual comprendido en el mencionado lapso, cuyo importe deberá ser equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reducciones de las contribuciones patronales que gozaban al 31 de diciembre de 2004, por aplicación del Decreto N° 1806 del 10 de diciembre de 2004. A tal fin, se deberá tener en cuenta la definición de base imponible prevista por el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, así como lo dispuesto por el Decreto N° 491 de fecha 20 abril de 2004 y por la Resolución General N° 1750.

Art. 4° — El ingreso del incremento de las contribuciones patronales deberá efectuarse mediante un pago complementario y simultáneo al establecido por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, observándose para ello las formas y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Empleadores comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 1778.

b) Demás empleadores: mediante transferencia electrónica de fondos, conforme al procedimiento regulado por la Resolución General N° 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5°, o en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. Para esta última opción se deberá utilizar el "volante de pago" formulario F. 931 con código de barras, aprobado por la Resolución General N° 1750, por original. Dicho "volante de pago" no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Art. 5° — A efectos de lo indicado en el artículo anterior, para generar el volante electrónico de pago (VEP) —de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1778— se deberá en la opción "Tipo de Pago" seleccionar "EMPLEADORES SIJP - saldo DDJJ" y luego, en la pantalla siguiente, completar la información inherente al período fiscal de que se trate, así como consignar el importe a pagar en el campo correspondiente a "CONTRIBUCIONES SEG. SOCIAL (351)". Respecto del "volante de pago" formulario F. 931 con código de barras se deberá tener en cuenta los siguientes códigos de imputación: tributo/ impuesto "351", concepto "019" y subconcepto "019".

Art. 6° — Para la cancelación de intereses resarcitorios, que pudieran corresponder, se deberán observar las formas y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Empleadores comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 1778.

b) Demás empleadores: mediante transferencia electrónica de fondos, conforme al procedimiento regulado por la Resolución General N° 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5°, o en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. Para esta última opción se deberá utilizar el formulario F. 801 / E, por original. Dicho "volante de pago" no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

A fin de lo indicado precedentemente, para generar el volante electrónico de pago (VEP) —de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1778— se deberá en la opción "Tipo de Pago" seleccionar "OTROS PAGOS" y luego, en las pantallas siguientes, completar los campos impuesto/ tributo: "CONTRIBUCIONES SEG. SOCIAL (351)", concepto:

"OBLIGACION MENSUAL (019)", subconcepto: "INTERESES RESARCITORIOS (051)", así como consignar el período fiscal de que se trate y el importe a pagar. Asimismo, para llenar el aludido formulario F. 801/E se deberá tener en cuenta los siguientes códigos de imputación: tributo/impuesto "351", concepto "019" y subconcepto "051".

Art. 7° — El pago del incremento de las contribuciones patronales correspondiente al mes de agosto de 2005 y, en su caso, a los períodos mensuales devengados enero a julio de 2005, ambos inclusive, será considerado realizado en término, siempre que se lo efectúe hasta el día 28 de octubre de 2005, inclusive.

Art. 8° — A partir del 1° enero de 2006 para los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas resultará de aplicación en forma plena las disposiciones del Decreto N° 814/01, sus modificatorios y complementarios, a efectos de la determinación de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

- DISPOSICIONES COMUNES

Art. 9° — Cuando se hayan presentado por los períodos mensuales devengados enero de 2005 y siguientes declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 814/01, sus modificatorios y complementarios, para aplicar lo dispuesto por el Decreto N° 986/05, en sus artículos 1° y 2°, se deberá proceder a rectificarlas.

Para efectuar la rectificación de las aludidas declaraciones juradas se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 2° de la presente, observar lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y utilizar la opción por nómina completa (NC).

Respecto del saldo a favor del empleador resultará de aplicación lo regulado por el mencionado Anexo III de la citada resolución general. Asimismo, cuando se trate de empleadores titulares de instituciones universitarias privadas su saldo a favor deberá ser calculado en papeles de trabajo y su monto deberá ser equivalente, como máximo, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reducciones de las contribuciones patronales que gozaban al 31 de diciembre de 2004, por aplicación del Decreto N° 1806/04.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.