Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 247/2005

Presentación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial de la documentación prevista en el Decreto Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, a los fines de obtener la Licencia para Configuración de Modelo.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO el Expediente N° S01:0321131/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que para poder ser librados al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.

Que para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para las categorías definidas en el Artículo 28 del Decreto N° 779/95, las empresas deberán presentar la información indicada en el Anexo "P" del referido decreto.

Que la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad Competente para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para la homologación de los vehículos indicados precedentemente, facultándola asimismo para dar validez total o parcial a homologaciones otorgadas por otros países, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449.

Que asimismo, para la obtención de la homologación de dichos vehículos, en la Sección I del Anexo "P" del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 se exige a los fabricantes, importadores, personas físicas o jurídicas o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas) la presentación de numerosa documentación que conlleva un prolongado proceso de análisis técnico a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente.

Que asimismo, como parte del proceso de crecimiento industrial general del país, el sector automotriz y otros vinculados a la industria de vehículos que transitan por la vía pública se encuentra en una etapa de fuerte crecimiento, lo que ha provocado un incremento de solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) por parte de las empresas fabricantes e importadoras con la consiguiente demora en la emisión de los certificados.

Que en este contexto y con el propósito de dotar de mayor agilidad al proceso de análisis técnico, se torna necesario contemplar un mecanismo que permita verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley N° 24.449 y sus normas reglamentarias dentro de los plazos determinados, posibilitando el normal desarrollo de la actividad comercial de las empresas fabricantes de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados y vehículos armados en etapas.

Que en atención a lo expuesto y a los fines de cumplir con los objetivos planteados resulta necesario solicitar la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por ser el organismo idóneo para llevar a cabo las actividades de comprobación establecidas en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en este sentido el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con personal suficiente altamente capacitado y con experiencia técnica reconocida en el ámbito nacional disponiendo de laboratorios propios para la realización de pruebas y/o ensayos de validación o contraste de los que se informen con las respectivas solicitudes de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que en virtud de ello, resulta conveniente encomendar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de fiscalización que resulten necesarias a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo "P" del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que a los fines de sufragar los costos operativos que implica la implementación de estas acciones, los interesados deberán abonar un arancel al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que será establecido por dicho Instituto, de acuerdo a la facultad prevista por el inciso f) del Artículo 4° e inciso e) del Artículo 8° del Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, e informados a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines de obtener la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), conforme a lo establecido en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus complementarias y modificatorias, los sujetos interesados deberán presentar la documentación referida en dicha normativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Esta presentación deberá ser acompañada por una declaración jurada realizada por el interesado en la que conste la veracidad de la documentación proporcionada la que deberá ser suscripta por quien acredite facultades suficientes para obligar a la presentante en el marco de la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779/95 y sus complementarias, respecto a la tramitación para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), o mediante Poder Especial con idénticas facultades.

Art. 2° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación indicada en el Artículo 1° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a su análisis y determinará si la misma cumple con los requisitos exigidos en el Anexo "P" del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre de 1995 y en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, complementarias y modificatorias. Si como consecuencia del análisis efectuado se verificase que la presentación realizada por la empresa no satisface los recaudos establecidos en dicha normativa, intimará a la empresa para que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 subsane las omisiones o deficiencias detectadas.

Art. 3° — Para el caso en que la empresa no proporcione la información requerida en tiempo y forma conforme lo establecido en el artículo anterior, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que se proceda al archivo de las mismas sin más trámite.

Art. 4° — De considerarlo pertinente, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) podrá validar los ensayos y/o pruebas informados por las empresas, cuando los mismos se hayan realizado en laboratorios que cumplen con la normativa vigente.

Art. 5° — Dentro del mismo plazo indicado en el Artículo 2° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), requerirá a la Dirección Nacional de Industria, que le brinde la información contenida en los Registros creados por la Resolución N° 838/99 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA referida a la empresa requirente a efectos de que el Instituto proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

La información suministrada por la Dirección Nacional de Industria deberá ser susceptible de ser consultada bajo un régimen de seguridad informática.

Art. 6° — Verificada la documentación presentada y subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas en relación a la misma, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles computables a partir de que el requirente haya presentado la documentación completa que indica el Artículo 1° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) producirá un informe técnico definitorio e inequívoco y remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria.

Art. 7° — De conformidad con lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles que se computarán a partir de la recepción del expediente en esa Dirección, procederá a emitir el correspondiente Certificado de Licencia para Configuración de Modelo (LCM), en los casos que corresponda, el cual será suscripto por el Director Nacional de Industria.

Art. 8° —Cuando el fabricante o importador comunique al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) las circunstancias previstas por el Artículo 19 de la Resolución N° 838/ 99 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a los efectos de la emisión del Certificado de Ampliación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) ya otorgada, dicho Instituto solicitará a la Dirección Nacional de Industria la remisión del expediente en el cual tramitara dicha licencia para su evaluación e informe técnico conforme al procedimiento establecido en los Artículos 1° a 6° de la presente resolución.

Art. 9° — La Dirección Nacional de Industria autorizará las extensiones de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 838/99 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 10. — La Dirección Nacional de Industria remitirá periódicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) el listado completo de los Certificados de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) otorgados.

Art. 11. — Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar en los playones o depósitos de las terminales locales y de los importadores a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo "P" del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Art. 12. — A los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y posterior fiscalización a los que se refiere el artículo precedente, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes, con cargo a los administrados, los que deberán ser informados a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 13. — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para solicitar a los interesados toda la documentación aclaratoria que conforme lo previsto en la normativa aplicable para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) resulte pertinente a los efectos de la evaluación técnica encomendada. La solicitud de documentación interrumpirá los plazos establecidos en los Artículos 2°, 5° y 6° de la presente medida para la tramitación del Certificado.

Art. 14. — Apruébase el modelo de informe técnico a suscribir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) previsto en el Artículo 6° de la presente resolución, que con TRES (3) hojas obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 15. — Los trámites iniciados ante la Dirección Nacional de Industria a los fines de obtener el Certificado de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) que al momento de publicarse la presente resolución aún no se encontraren resueltos, podrán ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para su tramitación siempre que el interesado así lo manifestare por escrito ante la Dirección Nacional de Industria. En este supuesto dicho organismo técnico percibirá los aranceles mencionados en el Artículo 12 de la presente medida.

Art. 16. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Miguel G. Peirano.

ANEXO

INFORME TECNICO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ANEXO "P" DEL DECRETO N° 779/95 PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO (LCM)

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, informa el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) del vehículo abajo especificado:

Número de expediente:

Fecha de inicio:

Razón social de la empresa:

Actividad de la empresa (tachar lo que no corresponda):

 

Fabricante importador

 

Importador representante

 

Fabricante armador en etapas

Marca comercial:

Tipo de vehículo

Denominación comercial

Modelo/s:

WMI + VDS del/os número/s VIN:

Observaciones sobre los códigos WMI+VDS:

Otras observaciones:

Categoría del vehículo

País de origen:

Lugar de fabricación (dirección completa de la planta)

Fecha de la última actualización de la información descriptiva de la Sección I del Anexo P:

Fecha de la última actualización de la información técnica de la Sección I del Anexo P:

Fecha de la última actualización del/os certificado/ s de emisiones gaseosas:

Número del/os certificado/s de emisiones gaseosas (indicando la revisión):

Fecha de la última actualización del/os certificado/ s de emisiones sonoras:

Número del/os certificado/s de emisiones sonoras (indicando la revisión):

Fecha de la última actualización del/os certificado/ s del ENARGAS:

Número del/os certificado/s del ENARGAS:

Fecha de la última actualización de la Sección II del Anexo P:

Fecha de la última actualización de la Sección III del Anexo P:

Si está reemplazando a una Licencia para Configuración de Modelo (LCM) anterior, indicar el número y fecha de emisión: