SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 544/2005

Dispónese la creación del Registro de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados Españoles, en el marco del Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España y el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO las Leyes N° 23.660, 23.661, 25.972, los Decretos N° 292/95, 492/95, 486/2002, la Resolución Conjunta N° 760/2004, 915/2004 y 1364/2004 de los Ministerios de Economía y Producción, Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Salud y Ambiente, respectivamente, la Resolución N° 3203/95 ANSSAL y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio citado en el VISTO la República Argentina, a través del MIISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE suscribió con el Reino de España, a través de su MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, un acuerdo para la atención sanitaria a los emigrantes españoles residentes legalmente en la República Argentina, que reúnan los requisitos establecidos en la Cláusula Cuarta de ese convenio, así como la regulación de la gestión del pago de las cuotas correspondientes a la atención de esa población beneficiaria.

Que el acuerdo prevé que serán los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales los encargados de brindar las prestaciones médico asistenciales allí previstas, que incluyen no sólo las del Programa Médico Obligatorio (PMO, hoy de Emergencia de conformidad con lo previsto por el Decreto 486/02 y la ley 25.972), sino también las incluidas en el Programa Médico Complementario (PMC) que obra en el Anexo del Convenio y que serán reproducidas en un Anexo de este acto administrativo.

Que a los fines de tornar operativo el acuerdo aludido, se hace necesario disponer la creación del REGISTRO DE OBRAS SOCIALES PARA LA ATENCION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ESPAÑOLES, en el ámbito de la Gerencia de Control Prestacional, en donde podrán inscribirse todas las obras sociales que quieran brindar prestaciones médico- asistenciales a esa población beneficiaria, incluyéndose en el Anexo I las condiciones a cumplir.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos 1615/ 96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la creación del REGISTRO DE OBRAS SOCIALES PARA LA ATENCION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ESPAÑOLES, en el marco del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para la prestación de Asistencia Sanitaria. El citado Registro dependerá de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de este Organismo.

Art. 2° — Los agentes del Seguro de Salud que deseen inscribirse en dicho Registro deberán cumplimentar las exigencias que se detallan en el Anexo I del presente, así como presentar para su aprobación el Plan Médico Complementario (PMC) establecido en el acuerdo mencionado precedentemente.

Art. 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.

ANEXO I

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE OBRAS SOCIALES PARA LA ATENCION DE JUBILADOS ESPAÑOLES.

Los agentes del seguro de salud deberán acreditar:

1. Reconocimiento de Autoridades, a través del certificado emitido y vigente.

2. Haber cumplido con la entrega de Padrón de la Obra Social en tiempo y forma durante los últimos seis meses, a la Subgerencia de Informática.

3. Haber cumplido con la entrega en tiempo y forma de la documentación requerida por la Resolución 650/97-ANSSAL durante igual período.

4. Haber cumplido con la entrega en tiempo y forma de los requerimientos económicos financieros formulados por la Gerencia de Control Económico Financiera, vigentes durante igual periodo.

5. No haber detectado cortes de servicios en la Obra Social durante el año 2004 y el primer semestre del año 2005. A tales efectos, se relevará la información con la que cuente la Gerencia de Control Prestacional.

6. Haber presentado y aprobado Programa de Cobertura Integral especial para este grupo de beneficiarios, previsto en el Anexo I del Convenio

7. Haber presentado y aprobado la respectiva Cartilla de Servicios con prestadores inscriptos en esta Superintendencia, con especial inclusión de prestadores institucionales de la comunidad española. Deberá contener todas las indicaciones y explicaciones de las vías administrativas para la obtención y acceso a los distintos servicios.

8. Acreditar el cumplimiento de las Resoluciones n° 310/04 del Ministerio de Salud y Ambiente y n° 331/04-SSSalud.

9. Copia certificada de los contratos que avalen dichas prestaciones.