ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 5/2005

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Acciones y participaciones en sociedades comerciales. Countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales. Norma aclaratoria.

Bs. As., 22/9/2005

Atento a inquietudes planteadas y a los fines de evitar equívocas interpretaciones, se aclara que los countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales —constituidos como sociedades anónimas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones—, son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones representativas de su capital, cuya titularidad sea de personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 26/9 Nº 492.697 v. 26/9/2005