Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS

Resolución 3021/2005

Determínanse los avales exigidos por el artículo 5º Anexo III punto 4 de la Resolución Nº 1347/91 y modifícase la mencionada norma, en relación con la Documentación Referente a las Garantías y la Documentación a Presentar.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO, las Resoluciones Nros. 1347/91, 1310/01 y 1311/01 de este Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que en las resoluciones indicadas en el visto se contempla el régimen de apoyos financieros y pautas generales de otorgamiento de préstamos y subsidios para cooperativas y el circuito administrativo para la tramitación de las actuaciones referidas a apoyos financieros presentadas por cooperativas, mutuales y otro tipo de entidades vinculadas al sector.

Que por Resolución Nº 2591/01 se hizo extensiva a las mutuales el régimen de garantías previsto en el citado acto administrativo.

Que las Leyes 19.331 y 20.337 y el Decreto Nº 721/00 prevén, entre otras, que es función de este Instituto: a) asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas, mutuales y a las instituciones públicas y privadas en general, en los aspectos económicos, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia; b) el apoyar económica y financieramente a las cooperativas, mutuales y a las instituciones culturales que realicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios; c) promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas y mutuales; d) realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismo públicos y privados; d) prestar apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, considerando las limitaciones socio-económicas de los asociados, de los sectores protegidos por entidades mutuales y las necesidades regionales.

Que la Ley 23.427 contempla entre las finalidades del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: a) promover mediante los programas pertinente la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza; b) promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del que hacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo; c) asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse; d) promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.

Que a los fines mencionados en el considerando precedente, este Instituto se encuentra facultado, entre otras: a) elaborar y ejecutar programas de formación de cooperativas de productores y fabricantes a los fines de promover exportaciones; b) conceder a dichas cooperativas u otras cuyas actividades tengan interés nacional, préstamos con tasas preferenciales para financiar inversiones tendientes al logro de esas finalidades; c) otorgar recursos a organismos del Estado Nacional, de los estados provinciales, cooperativas y otras entidades de bien público para financiar los citados planes, como así también planes de desarrollo cooperativo dispuestos por el Poder Ejecutivo.

Que el artículo 9º de la Ley 20.321 prescribe que lo recaudado por el citado concepto ha de ser destinado, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%), a la promoción y fomento del mutualismo.

Que el Decreto Nº 721/00 contempla entre los objetivos de este Instituto el apoyar, a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades y propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento en la eficiencia en la administración y prestación de servicios, considerando prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos.

Que la Resolución Nº 1347/91 prevé un régimen diferencial de garantías para el otorgamiento de préstamos con relación a subsidios.

Que la citada diferenciación radica, precisamente, en el carácter del apoyo financiero, pues mientras en el primero de los casos tiende a garantizar el reintegro del préstamo, en el restante en que el uso por parte de la entidad de los fondos acordados se ajuste al destino del proyecto.

Que en consecuencia, la evaluación que se efectúa de las citadas garantías debe condecirse con las características y naturaleza del apoyo financiero, teniendo en consideración, además, que se trata de fondos de promoción de la actividad cooperativa y mutual; de manera que la merituación de la garantía requerida por la normativa vigente para el otorgamiento de un subsidio no debe utilizar similares parámetros, ni ser más gravosa que la exigida para los préstamos, no correspondiendo efectuar valoraciones económico-financieras sobre las mismas.

Que a los fines antes indicados y con el objeto de unificar los criterios de valoración que debe efectuar este Organismo frente a una solicitud de apoyo financiero en carácter de subsidio, se advierte como necesario establecer las pautas que deben aplicarse en el cumplimiento del requisito establecido en el Anexo III punto 4 de la Resolución Nº 1347/91.

Que, asimismo, resulta necesario y conveniente hacer extensivo las exigencias de la presente resolución al régimen simplificado de apoyos financieros previstos en la Resolución Nº 1311/01, tanto en concepto de subsidios como de créditos, en este último caso cuando el monto no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000); y efectuar adecuaciones en el circuito administrativo para la tramitación de apoyos financieros con el objeto que cada unidad intervenga en el marco de su estricta competencia, coadyuvando de este modo a la optimización y agilización de los trámites correspondientes.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.337 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El aval exigido por el artículo 5º Anexo III punto 4 de la Resolución Nº 1347/91 consistirá en: a) la presentación del acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) la presentación de declaraciones juradas de cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 1º Anexos II, III y IV "Documentación referente a las garantías" de la Resolución Nº 1310/01 por el siguiente "DOCUMENTACION REFERENTE A LAS GARANTINAS: - Aval Personal: a) acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) declaraciones juradas cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 2º Anexo I "IIDOCUMENTACION A PRESENTAR", segundo párrafo, de la Resolución Nº 1311/01 por el siguiente: "En cuanto a la garantía será el aval personal de los consejeros titulares, por lo que deberá indicar nombre y apellido, documento de identidad, debiendo acompañar: a) acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) declaraciones juradas de cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 3º Anexo II "IIDOCUMENTACION A PRESENTAR", segundo párrafo, de la Resolución Nº 1311/01 por el siguiente: "En cuanto a la garantía será el aval personal de los consejeros titulares, por lo que deberá indicar nombre y apellido, documento de identidad, debiendo acompañar: a) acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) declaraciones juradas de cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo.

Art. 5º — Elimínase la exigencia de los ingresos mensuales de los avalistas prevista en los puntos VI de los Anexos II y III de la Resolución Nº 1311/01.

Art. 6º — La Secretaría de Desarrollo y Promoción deberá adecuar los formularios simplificados aprobados por Resolución Nº 1311/01 a las modificaciones introducidas por la presente.

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 1º Anexo I punto a) de la Gerencia de Capitación y Fomento de la Resolución Nº 1310/01 por el siguiente: "a) Informes favorables: Se adjuntará la información al expediente y se continuará con el trámite de evaluación del proyecto de manera que en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles se produzca un informe del área respecto de la viabilidad integral del proyecto. Una vez efectuado el mencionado informe, la Secretaría de Desarrollo y Promoción elevará el expediente acompañado del respectivo proyecto de resolución para su consideración por el Directorio, dando cuenta a la Gerencia de Administración y Finanzas a los fines de su competencia.".

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 1º Anexo I en su penúltimo párrafo de la Resolución Nº 1310/01 por el siguiente: "Una vez que el Directorio dicte resolución aprobando el otorgamiento del apoyo financiero se notificará a la Gerencia de Administración y Finanzas el correspondiente acto administrativo y se remitirá el expediente a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, quién deberá instrumentar el pertinente convenio previa intervención de la Gerencia de Registro y Legislación para la visación de estilo. Una vez suscripto el mencionado convenio se dará cuenta, a los fines de su competencia, a la Gerencia de Administración y Finanzas.".

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros peticionados ante este Instituto, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Jorge G. Pereira. — Roberto E. Bermúdez. — Carlos G. Weirich. — Nidia G. Palma. — Daniel O. Spagna. — Aldo O. San Pedro.